Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/744 de la Comisión de 4 de junio de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-06-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 176

F. Publicación: 05/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 176 de 05/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/744 DE LA COMISIÓN

de 4 de junio de 2020

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 109 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión (2) especifica, entre otras cosas, en su anexo la correspondencia de las evaluaciones de crédito emitidas por una agencia externa de calificación crediticia («ECAI») con los grados de calidad crediticia establecidos en el título I, capítulo I, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (3) («Evaluaciones de crédito externas»).

(2)

A raíz de las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/633 de la Comisión (4) en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800, han cambiado los factores cuantitativos y cualitativos que sustentan las evaluaciones crediticias de algunas correspondencias en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800. Además, algunas ECAI han ampliado sus evaluaciones crediticias a nuevos segmentos del mercado, dando origen a nuevas escalas de calificación y nuevos tipos de calificación crediticia. Por consiguiente, es necesario actualizar las correspondencias de las ECAI consideradas.

(3)

Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/633, otra agencia de calificación crediticia ha sido registrada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dado que el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) exige la especificación de correspondencias para todas las ECAI, resulta necesario establecer una correspondencia para esa ECAI recién registrada. Las evaluaciones de crédito efectuadas por la ECAI recién registrada se basan en la misma metodología que las efectuadas por su empresa matriz, una ECAI de un tercer país para la que ya se había establecido una correspondencia. Por lo tanto, resulta oportuno en este caso concreto que la correspondencia en lo que respecta a la ECAI recién registrada refleje la establecida para esa ECAI de un tercer país.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), conjuntamente («Autoridades Europeas de Supervisión»).

(5)

Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); y el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 275 de 12.10.2016, p. 19).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/633 de la Comisión, de 24 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 105 de 25.4.2018, p. 6).

(5) Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

(6) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(7) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(8) Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(9) Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO

«ANEXO

Asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI