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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158 de la Comisión, de 22 de junio de 2021, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-07-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 253

F. Publicación: 16/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 253 de 16/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1158 DE LA COMISIÓN

de 22 de junio de 2021

relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE están previstos en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 5, de dicha Directiva.

(2)

Para tener en cuenta los cambios más recientes, la lista de los instrumentos internacionales aplicables debe actualizarse. Los equipos marinos que han pasado a estar sujetos a requisitos armonizados de la Unión en virtud de la Directiva 2014/90/UE a raíz de los cambios en los instrumentos internacionales deben enumerarse expresamente.

(3)

Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión (2).

(4)

Resulta razonable y proporcionado permitir un período transitorio durante el cual un nuevo elemento que se ajuste a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes de la entrada en vigor del presente Reglamento siga siendo comercializado e instalado a bordo de un buque de la Unión Europea como se establece en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE.

(5)

A fin de facilitar una ejecución armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución adoptados con arreglo a ella deben ser Reglamentos de Ejecución.

(6)

A fin de que la industria de equipos marinos y otras partes interesadas puedan adaptarse a las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales definidos en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a cada elemento del equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170.

Artículo 3

1. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución 2019/1397» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 3 de octubre de 2019 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 3 de octubre de 2022.

2. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 1 de septiembre de 2020 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2023.

3. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 25 de agosto de 2021 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 25 de agosto de 2024.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170 de la Comisión, de 16 de julio de 2020, relativo a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1397 (DO L 264 de 12.8.2020, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).

ANEXO

Nota general: Las referencias a las reglas SOLAS aluden a las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, en su versión enmendada.

Lista de acrónimos utilizados

A.1: enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

A.2: Enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

AC (Amending Corrigendum): corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI.

CAT: categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).

Circ.: Circular.

COLREG: Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones y Búsqueda y Salvamento de la OMI.

EN: norma europea.

ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

SSCI: Código internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

PEF: Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.

GNSS sistema mundial de navegación por satélite

NGV: Código de naves de gran velocidad.

CIQ: Código Internacional de Quimiqueros.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.

CIG: Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

OMI: Organización Marítima Internacional.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

IDS: dispositivo de salvamento.

MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.

MED: Directiva sobre equipos marinos.

MEPC: Comité de Protección del Medio Marino.

MSC: Comité de Seguridad Marítima.

NOx: óxidos de nitrógeno.

Sistemas O2/HC: Sistemas de oxígeno e hidrocarburos.

SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

SOx: óxidos de azufre.

Reg.: Regla.

Res.: Resolución.

Notas aplicables a la totalidad del presente anexo

a)

Aspectos generales: Además de las normas de ensayo específicamente contempladas en el presente anexo, el examen de tipo (homologación de tipo) exige el cumplimiento de las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI. Dicho cumplimiento está recogido en los módulos de evaluación de la conformidad contemplados en la Directiva 2014/90/UE.

b)

Columna 3: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o», cada conjunto cumple todos los requisitos de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos internacionales pertinentes. Al contrario, cuando se utilizan otros separadores (como la coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

c)

Columna 6: Con el fin de tener en cuenta los plazos de construcción naval, en función de las características del equipo marino específico, la expresión «instalación a bordo» se entenderá (tal como se indica entre paréntesis después de las fechas) como:

i)

:

primera instalación del equipo en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea.

ii)

:

primera instalación del equipo en su posición funcional o estiba en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea.

iii)

:

entrega del equipo al astillero si esta se produce en los treinta meses anteriores a la primera instalación del equipo en su posición funcional.

d)

Cuando haya dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/1.3), la segunda fila (inferior) recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en la primera fila (superior).

e)

En las situaciones contempladas en la letra d), si no figura ninguna fecha en las columnas 5 y 6, esto indica que no se ha producido ningún cambio en las normas de ensayo y que el equipo marino de que se trate debe cumplir los requisitos indicados en la (segunda) fila inferior.

f)

Cuando haya más de dos filas para una entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/1.2 a), la fila inferior recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en las filas superiores.

1. Dispositivos de salvamento

Columna 2: Deberán aplicarse las circulares OMI MSC/Circ.1628, OMI MSC.1/Circ.1629, OMI MSC.1/Circ.1630, OMI MSC.1/Circ.1631, OMI MSC.1/Circ.1632 y OMI MSC.1/Circ.1633 excepto cuando se sustituyan por los instrumentos específicos mencionados en la columna 2.

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2. Prevención de la contaminación marina

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3. Equipo de protección contra incendios

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4. Equipos de navegación

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5. Equipo de radiocomunicación

Notas aplicables a la sección 5: Equipo de radiocomunicación.

Columna 3: En caso de conflicto entre las prescripciones de la MSC/Circ.862 de la OMI y las normas de ensayo de los productos, prevalecerán las primeras.

Columna 3: En caso de conflicto entre las condiciones, requisitos y ensayos de los cuadros 5 y 6 de la norma IEC 60945 y otras normas enumeradas (como las del ETSI), prevalecerán las condiciones, requisitos y ensayos de la norma IEC 60945.

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6. Equipo prescrito por el COLREG 72

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7. Otros equipos de seguridad

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8. Equipo conforme al capítulo II-1 del SOLAS

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9. Equipos cuyo conjunto de normas para la certificación MED no está completo

Nota aplicable a la sección 9:

Un conjunto de normas para la certificación MED se considera completo cuando:

las disposiciones de la OMI relativas a:

-

la homologación de tipo,

-

los requisitos de transporte, y

-

las normas de ensayo

se encuentran disponibles y son apropiadas.

1. Dispositivos de salvamento

N.º

Denominación del elemento

MED/9/1.1

Reflector de radar para balsas salvavidas

MED/9/1.2

Materiales para trajes de inmersión

MED/9/1.3

Dispositivos de puesta a flote por zafa hidrostática para embarcaciones de supervivencia

MED/9/1.5

Equipo del sistema megafónico de emergencia y alarma general (cuando se utilice como dispositivo de alarma de incendios, se aplicará MED/3.53)

MED/9/2.3

Equipos que utilizan otros métodos equivalentes de reducción de las emisiones de NOx a bordo

MED/9/2.4

Equipos que utilizan otros métodos tecnológicos para limitar las emisiones de SOx

MED/9/2.5

Analizadores de NOx embarcados que utilizan un método de medición distinto del método directo de medición y vigilancia del Código Técnico sobre los NOx 2008

2. Equipo de protección contra incendios

N.º

Denominación del elemento

MED/9/3.8

Lámpara eléctrica de seguridad

MED/9/3.9

Ropas de protección resistentes a los productos químicos

MED/9/3.13

Equipo respiratorio de línea de aire comprimido (naves de gran velocidad)

MED/9/3.21

Componentes de sistemas para extinción de incendios en pañoles de pintura y pañoles de líquidos inflamables

MED/9/3.24

Unidades portátiles de aplicación de espuma

MED/9/3.26

Sistemas de combustibles gaseosos para usos domésticos (componentes)

MED/9/3.27

Componentes de sistemas fijos de extinción de incendios por gas (CO2)

MED/9/3.31

Sistema manual de aspersión de agua

MED/9/3.33

Mangueras contraincendios con un diámetro > 52 mm

3. Equipos de navegación

N.º

Denominación del elemento

MED/9/4.11

Equipo combinado GPS/GLONASS

MED/9/4.20

Sistema de control de derrota para naves de gran velocidad

MED/9/4.33

Sistema de control de derrota (funcionando a la velocidad del buque a partir de 30 nudos)

MED/9/4.37

Inclinómetro electrónico

MED/9/4.66

Publicaciones náuticas en forma digital como las que se definen en SOLAS V 27.

4. Equipo de radiocomunicación

N.º

Denominación del elemento

MED/9/5.8

Aparato radiotelefónico bidireccional aeronáutico de ondas métricas, trasladado a MED/5.16

5. Equipo prescrito por el COLREG 72

N.º

Denominación del elemento

MED/9/6.2

Equipo para señal acústica

MED/9/6.4

Comunicación bidireccional de voz y de datos con un Servicio de Asistencia Médica a Distancia (TMAS)

MED/9/6.5

Sistema de señalización acústica montado en la parte de popa para indicar las maniobras de escolta y de emergencia

6. Otros equipos de seguridad

N.º

Denominación del elemento

MED/9/7.1

Instrumento de carga

MED/9/7.2

Detectores de nivel de agua para graneleros

7. Equipo conforme al capítulo II-1 del SOLAS

N.º

Denominación del elemento

MED/9/8.1

Dispositivos de arranque en frío para grupos electrógenos