Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1455 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-09-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 315
F. Publicación: 07/09/2021
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1455 DE LA COMISIÓN
de 6 de septiembre de 2021
por el que se aprueba la sustancia activa de bajo riesgo Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, en relación con su artículo 22, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
| (1) | De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, Probelte S.A. presentó a los Países Bajos el 1 de junio de 2015 una solicitud de aprobación de la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2. |
| (2) | De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento, los Países Bajos, en calidad de Estado miembro ponente, notificaron la admisibilidad de la solicitud al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») el 25 de octubre de 2015. |
| (3) | El 21 de diciembre de 2017, el Estado miembro ponente presentó un proyecto de informe de evaluación a la Comisión, con copia a la Autoridad, en el que se determinaba si cabía esperar que la sustancia activa cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. |
| (4) | La Autoridad cumplió lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad. En diciembre de 2018, el Estado miembro ponente presentó su evaluación de la información adicional a la Autoridad en un proyecto de informe de evaluación actualizado. |
| (5) | El 26 de mayo de 2020, la Autoridad comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión su conclusión (2) acerca de si cabía esperar que la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, cumpliera los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. La Autoridad puso su conclusión a disposición del público. |
| (6) | El 22 de octubre de 2020, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de revisión y un proyecto de Reglamento relativos a Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2. |
| (7) | Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones acerca del informe de revisión. |
| (8) | Se ha determinado, con respecto a un uso representativo de al menos un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, examinado y detallado en el informe de revisión, que se cumplen los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. |
| (9) | La Comisión considera además que Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, es una sustancia activa de bajo riesgo con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, es un microorganismo que cumple las condiciones establecidas en el punto 5.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. No se señalaron aspectos de especial preocupación con respecto a los seres humanos, los animales ni el medio ambiente. |
| (10) | Procede, por consiguiente, renovar la aprobación de Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, como sustancia de bajo riesgo. |
| (11) | Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, en relación con su artículo 6, y teniendo en cuenta los actuales conocimientos científicos y técnicos, es preciso incluir determinadas condiciones. |
| (12) | De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, procede modificar en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (3). |
| (13) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Aprobación de la sustancia activa
Se aprueba la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, especificada en el anexo I, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(2) «Conclusion on the Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Bacillus amyloliquefaciens strain AH2», EFSA Journal 2020;18(7):6156. Doi: https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6156.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
ANEXO I
| Denominación común y números de identificación | Denominación UIQPA | Pureza (1) | Fecha de aprobación | Expiración de la aprobación | Disposiciones específicas |
| Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2 | n. a. | El contenido nominal de Bacillus amyloliquefaciens AH2 en el producto técnico y la formulación es 1,0 × 1011 CFU/L (intervalo 7 × 1010 - 7 × 1011). Ninguna impureza relevante | 27 de septiembre de 2021 | 27 de septiembre de 2036 | Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación relativo a Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, y en particular sus apéndices I y II. |
(1) En el informe sobre la renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
ANEXO II
En la parte D del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 se añade la entrada siguiente:
| N.º | Denominación común y números de identificación | Denominación UIQPA | Pureza (1) | Fecha de aprobación | Expiración de la aprobación | Disposiciones específicas |
| «33 | Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2 | No aplicable | El contenido nominal de Bacillus amyloliquefaciens AH2 en el producto técnico y la formulación es 1,0 × 1011 CFU/L (intervalo 7 × 1010 - 7 × 1011). Ninguna impureza relevante | 27 de septiembre de 2021 | 27 de septiembre de 2036 | Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe sobre la renovación relativo a Bacillus amyloliquefaciens, cepa AH2, y en particular sus apéndices I y II.». |
(1) En el informe sobre la renovación se incluyen más datos sobre la identidad y la especificación de la sustancia activa.
