Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2017 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-11-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 421
F. Publicación: 26/11/2021
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica los requisitos de información que deben satisfacer las entidades para que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades competentes puedan, por una parte, hacer un seguimiento del alcance de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios en relación con las exposiciones o las operaciones de las carteras de referencia que resulten de la aplicación de los métodos internos de dichas entidades, y, por otra, evaluar tales métodos, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE («ejercicio de evaluación comparativa»). Dado que las entidades deben presentar los resultados de sus cálculos anuales al menos una vez al año y que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE ha cambiado, es preciso adaptar las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, también los requisitos de información. Se hace necesario, por tanto, modificar los anexos I a VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.
(2) Por otra parte, mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión (3), se adoptó una nueva norma internacional de contabilidad: la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9), un hecho que conllevó la introducción de nuevas normas para la valoración de las pérdidas crediticias y que, de resultas, tiene efectos directos en el importe de los fondos propios y las ratios reglamentarias objeto de notificación. Así pues, es preciso que esos efectos se reflejen también en los requisitos de información en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, añadiendo a este Reglamento dos nuevos anexos: uno que contenga las plantillas para la notificación de los efectos de la NIIF 9 y otro que recoja las instrucciones para cumplimentar tales plantillas.
(3) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.
(4) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2 se añaden las letras f) a i) siguientes:
«f) la información que se especifica en la plantilla 111.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 111.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente;
g) la información que se especifica en la plantilla 112.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 112.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente;
h) la información que se especifica en la plantilla 113.00 del anexo VIII, en relación con las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 113.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente;
i) la información que se especifica en la plantilla 104.00 del anexo VIII, en relación con todas las zonas geográficas de las contrapartes mencionadas en la plantilla 101 del anexo I, de acuerdo con las instrucciones indicadas en los cuadros C 101 y C 114.00 del anexo II y del anexo IX, respectivamente.».
2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
4) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
5) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.
6) El anexo V se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
7) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.
8) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.
9) El texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento se añade como anexo VIII.
10) El texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento se añade como anexo IX.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (DO L 323 de 29.11.2016, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
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