Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1384 de la Comisión, de 8 de agosto de 2022, por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2022 y el 29 de septiembre de 2022 de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-08-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 65
F. Publicación: 09/08/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 77 sexies, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)A fin de garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros a efectos de la Directiva 2009/138/CE, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.
(2)Las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica el presente Reglamento. El 5 de julio de 2022, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relativa a los datos de mercado del final de junio de 2022. Esa información se publicó el 5 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 77 sexies, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.
(3)Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente.
(4)Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable.
(5)A fin de ofrecer lo antes posible seguridad jurídica, está debidamente justificado, por razones imperiosas de urgencia relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, que las medidas previstas en el presente Reglamento se adopten de conformidad con el artículo 8, leído en relación con el artículo 4, del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica a que se refiere el apartado 2 al calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de junio de 2022 y el 29 de septiembre de 2022.
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
2. En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, el ajuste por casamiento de conformidad con su artículo 77 quater y el ajuste por volatilidad de conformidad con su artículo 77 quinquies será la siguiente:
a)las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo establecidas en el anexo I;
b)los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento establecidos en el anexo II;
c)para cada mercado nacional de seguros pertinente, los ajustes por volatilidad establecidos en el anexo III.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de junio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2022.
Por la Comisión La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
ANEXO I
Estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación, sin ningún ajuste por casamiento o por volatilidad
(TABLAS OMITIDAS)
ANEXO II
Diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento
Los diferenciales fundamentales establecidos en el presente anexo se expresan en puntos básicos y no incluyen ningún incremento con arreglo al artículo 77 quater, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE.
1. Exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales
Los diferenciales fundamentales se aplican a las exposiciones denominadas en todas las monedas.
Los diferenciales fundamentales correspondientes a las duraciones comprendidas entre los 11 y los 30 años son iguales a los correspondientes a una duración de 10 años.
(TABLAS OMITIDAS)
2. Exposiciones frente a entidades financieras
2.1 Euro
(TABLA OMITIDA)
2.2 Corona checa
(TABLA OMITIDA)
2.3 Corona danesa
(TABLA OMITIDA)
2.4 Forinto
(TABLA OMITIDA)
2.5 Corona sueca
(TABLA OMITIDA)
2.6 Kuna
(TABLA OMITIDA)
2.7 Leva
(TABLA OMITIDA)
2.8 Libra esterlina
(TABLA OMITIDA)
2.9 Leu rumano
(TABLA OMITIDA)
2.10 Esloti
(TABLA OMITIDA)
2.11 Corona noruega
(TABLA OMITIDA)
2.12 Franco suizo
(TABLA OMITIDA)
2.13 Dólar australiano
(TABLA OMITIDA)
2.14 Bat
(TABLA OMITIDA)
2.15 Dólar canadiense
(TABLA OMITIDA)
2.16 Peso chileno
(TABLA OMITIDA)
2.17 Peso colombiano
(TABLA OMITIDA)
2.18 Dólar hongkonés
(TABLA OMITIDA)
2.19 Rupia india
(TABLA OMITIDA)
2.20 Peso mexicano
(TABLA OMITIDA)
2.21 Dólar taiwanés
(TABLA OMITIDA)
2.22 Dólar neozelandés
(TABLA OMITIDA)
2.23 Rand sudafricano
(TABLA OMITIDA)
2.24 Real
(TABLA OMITIDA)
2.25 Yuan renminbi
(TABLA OMITIDA)
2.26 Ringit
(TABLA OMITIDA)
2.27 Rublo ruso
(TABLA OMITIDA)
2.28 Dólar singapurense
(TABLA OMITIDA)
2.29 Won de la República de Corea
(TABLA OMITIDA)
2.30 Lira turca
(TABLA OMITIDA)
2.31 Dólar estadounidense
(TABLA OMITIDA)
2.32 Yen
(TABLA OMITIDA)
3. Otras exposiciones
3.1 Euro
(TABLA OMITIDA)
3.2 Corona checa
(TABLA OMITIDA)
3.3 Corona danesa
(TABLA OMITIDA)
3.4 Forinto
(TABLA OMITIDA)
3.5 Corona sueca
(TABLA OMITIDA)
3.6 Kuna
(TABLA OMITIDA)
3.7 Leva
(TABLA OMITIDA)
3.8 Libra esterlina
(TABLA OMITIDA)
3.9 Leu rumano
(TABLA OMITIDA)
3.10 Esloti
(TABLA OMITIDA)
3.11 Corona noruega
(TABLA OMITIDA)
3.12 Franco suizo
(TABLA OMITIDA)
3.13 Dólar australiano
(TABLA OMITIDA)
3.14 Bat
(TABLA OMITIDA)
3.15 Dólar canadiense
(TABLA OMITIDA)
3.16 Peso chileno
(TABLA OMITIDA)
3.17 Peso colombiano
(TABLA OMITIDA)
3.18 Dólar hongkonés
(TABLA OMITIDA)
3.19 Rupia india
(TABLA OMITIDA)
3.20 Peso mexicano
(TABLA OMITIDA)
3.21 Dólar taiwanés
(TABLA OMITIDA)
3.22 Dólar neozelandés
(TABLA OMITIDA)
3.23 Rand sudafricano
(TABLA OMITIDA)
3.24 Real
(TABLA OMITIDA)
3.25 Yuan renminbi
(TABLA OMITIDA)
3.26 Ringit
(TABLA OMITIDA)
3.27 Rublo ruso
(TABLA OMITIDA)
3.28 Dólar singapurense
(TABLA OMITIDA)
3.29 Won de la República de Corea
(TABLA OMITIDA)
3.30 Lira turca
(TABLA OMITIDA)
3.31 Dólar estadounidense
(TABLA OMITIDA)
3.32 Yen
(TABLA OMITIDA)
ANEXO III
Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
(TABLA OMITIDA)
