REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1467 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de dicha Directiva, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-09-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 231
F. Publicación: 06/09/2022
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1467 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de dicha Directiva
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/779/CEE (1), y en particular su artículo 20, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/16/UE fue modificada mediante la Directiva (UE) 2021/514 (2) con el fin de mejorar las disposiciones relativas a todas las modalidades de intercambio de información y cooperación administrativa mediante el establecimiento de un intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas.
(2) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (3) para tener en cuenta dichas modificaciones. El intercambio automático de información con arreglo al artículo 8 bis quater, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE debe llevarse a cabo utilizando un formato electrónico normalizado.
(3) De conformidad con la Directiva 2011/16/UE, también es necesario establecer las disposiciones prácticas para el registro y la identificación de determinados operadores de plataformas obligados a comunicar información con arreglo al artículo 8 bis quater, apartado 4.
(4) De conformidad con el artículo 8 bis quater, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, debe establecerse un registro central para registrar la información que ha de notificarse de conformidad con el artículo 8 bis quater, apartado 5, y comunicarse de conformidad con la sección IV, apartado F, puntos 2 y 4, del anexo V. Dicho registro central debe ponerse a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros. Es preciso utilizar un formulario normalizado para la comunicación y el registro de dicha información.
(5) El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE prevé la elaboración de una lista de los datos estadísticos que los Estados miembros deben facilitar a fines de evaluación de la propia Directiva. Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la prevista en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2021/514.
(6) El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado sobre las medidas previstas en el Reglamento, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cooperación administrativa en materia tributaria.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2 se añade el apartado 3 siguiente:
«3. El formato electrónico que vaya a utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, apartado 2, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XIV del presente Reglamento.».
2) En el artículo 2 quinquies, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
«La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XV del presente Reglamento.».
3) Se añade el artículo 2 septies siguiente:
«Artículo 2 septies
Formularios normalizados para la comunicación al registro central de información sobre los operadores de plataforma excluidos y los operadores de plataformas extranjeros, formato del número de identificación individual asignado a los operadores de plataformas extranjeros y período de conservación de la información borrada del registro central
1. El formulario que se utilice para la comunicación al registro central de información sobre los operadores de plataforma excluidos y los operadores de plataformas extranjeros de conformidad con el artículo 8 bis quater, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XVI del presente Reglamento.
2. Los elementos clave que se consignen en el registro central, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis quater, apartado 6, de la Directiva 2011/16/UE, serán la información enumerada en la sección IV, apartado F, puntos 2 y 4, del anexo V de dicha Directiva y en el anexo XVI del presente Reglamento. El establecimiento del registro central y el tratamiento de datos personales llevado a cabo en él por la Comisión en nombre de las autoridades competentes de los Estados miembros se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2). Las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas las responsables del tratamiento de datos y la Comisión, la encargada del tratamiento de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.
3. El formato del número de identificación individual de los operadores de plataformas extranjeros en el sentido del artículo 8 bis quater, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE se establece en el anexo XVI del presente Reglamento.
4. El período de conservación de la información borrada del registro central, de conformidad con la sección IV, apartado F, punto 5, letra d), del anexo V y el artículo 8 bis quater, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE se establece en el anexo XVI del presente Reglamento.
(*1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)"
(*2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).»."
4) Los anexos I, IX y X se sustituyen por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
5) El anexo V se modifica en el anexo II del presente Reglamento.
6) Se añaden los anexos XIV, XV y XVI que figuran en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO I
Los anexos I, IX y X se sustituyen por el texto siguiente:
«ANEXO I
Formulario indicado en el artículo 1, apartado 2
En el formulario para las solicitudes de información y de investigaciones administrativas con arreglo al artículo 5 y al artículo 5 bis de la Directiva 2011/16/UE, y las respuestas a las mismas, los acuses de recibo, las solicitudes de información general adicional, así como las declaraciones de incapacidad o denegación con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva se incluyen los siguientes campos (1):
— Base jurídica
— Número de referencia
— Fecha
— Identidad de las autoridades requirente y requerida
— Identidad de la persona sometida a examen o investigación
— Descripción general del caso y, si resulta oportuno, información contextual específica que permita evaluar la importancia que previsiblemente pueda tener la información solicitada a la administración, así como el cumplimiento de las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2 de la Directiva 2011/16/UE
— Finalidad fiscal para la que se solicita la información
— Período objeto de la investigación
— Nombre y dirección de toda persona supuestamente en posesión de la información solicitada
— Cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE
— Cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE
— Solicitud motivada de una investigación administrativa y motivos para la denegación de una investigación administrativa solicitada
— Acuse de recibo de la solicitud de información
— Solicitud de información contextual adicional
— Motivos por los que no se está en condiciones de comunicar la información o por los que esta se deniega
— Motivos por los que no se ha respondido en el plazo oportuno y fecha en que la autoridad requerida considera factible hacerlo
— Una descripción detallada del grupo.
»
«ANEXO IX
Lista contemplada en el artículo 2 quinquies
Los datos estadísticos necesarios para las modalidades de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información contemplados en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE abarcan la información siguiente:
— Identificación del Estado miembro
— Año
— Parte A: Estadísticas por Estado miembro sobre intercambio de información
— Sobre intercambio de información previa solicitud (artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2011/16/UE)
— Número de solicitudes enviadas
— Número de respuestas recibidas
— Número de respuestas completas recibidas dentro del plazo legal
— Número de respuestas respecto de las cuales se recibió información (completa o parcial) en un plazo de dos meses
— Número de solicitudes recibidas
— Número de respuestas enviadas
— Número de denegaciones en virtud del artículo 17 de la Directiva 2011/16/UE
— Sobre el intercambio de información previa solicitud relativa a un grupo (artículo 5 bis de la Directiva 2011/16/UE)
— Número de solicitudes de grupo enviadas
— Número de respuestas de grupo recibidas
— Número de respuestas de grupo completas recibidas dentro del plazo legal
— Número de respuestas de grupo respecto de las cuales se recibió información (completa o parcial) en un plazo de dos meses
— Número de solicitudes de grupo recibidas
— Número de respuestas de grupo enviadas
— Número de denegaciones de grupo en virtud del artículo 17 de la Directiva 2011/16/UE
— Sobre intercambio espontáneo de información (artículos 9 y 10 de la Directiva 2011/16/UE)
— Número de intercambios espontáneos enviados
— Número de intercambios espontáneos recibidos
— Parte B: Estadísticas sobre otras formas de cooperación administrativa
— sobre presencia en las oficinas de la administración y participación en investigaciones administrativas (artículo 11 de la Directiva 2011/16/UE),
— Número de presencias entrantes en las oficinas de la administración y participaciones en investigaciones administrativas
— Número de presencias salientes en las oficinas de la administración y participaciones en investigaciones administrativas
— sobre controles simultáneos (artículo 12 de la Directiva 2011/16/UE)
— Número de controles simultáneos iniciados por el Estado miembro
— Número de controles simultáneos en los que haya participado el Estado miembro
— sobre solicitudes de notificación (artículo 13 de la Directiva 2011/16/UE)
— Número de solicitudes de notificación enviadas
— Número de solicitudes de notificación recibidas
— sobre información de retorno (artículo 14 de la Directiva 2011/16/UE)
— Número de solicitudes de información de retorno enviadas
— Número de informaciones de retorno recibidas
— Número de solicitudes de información de retorno recibidas
— Número de informaciones de retorno enviadas
— Parte C: Estadísticas sobre los ingresos adicionales estimados o sobre el aumento de los impuestos liquidados debido a la cooperación administrativa. La información correspondiente a esta parte es optativa.
— Derivados de un intercambio de información previa solicitud
— Derivados de un intercambio espontáneo de información
— Como consecuencia del control simultáneo
— Cifra global y número de casos.
»
«ANEXO X
Lista contemplada en el artículo 2 quinquies
Los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE sobre las categorías de renta y de patrimonio a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva abarcan la información siguiente:
— Respecto de todas las categorías de renta y de patrimonio a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE: estadísticas sobre mensajes y contribuyentes
—
En el caso de los rendimientos del trabajo dependiente y de los honorarios de director: estadísticas sobre mensajes y beneficiarios, mensajes y ordenantes, beneficiarios y relación, ordenantes y relación, beneficiarios y renta,
— En el caso de las pensiones: estadísticas sobre mensajes y beneficiarios, mensajes y ordenantes, beneficiarios, ordenantes, régimen y renta,
— En el caso de los productos de seguro de vida: estadísticas sobre los mensajes y pólizas, pólizas en general, casos,
— En el caso de la propiedad de bienes inmuebles y de los rendimientos inmobiliarios: estadísticas sobre los mensajes y partes, partes en general, cantidad y valor de las propiedades, cantidad y valor de las operaciones, cantidad y valor de los casos de préstamos, cantidad y valor de la renta derivada de derechos,
— En el caso de los ingresos procedentes de cánones: estadísticas sobre mensajes y beneficiarios, mensajes y ordenantes, beneficiarios y renta
— En el caso de los mensajes sobre el estatus: estadísticas sobre los mensajes sobre el estatus y los errores de los mensajes de estatus,
— En el caso de los mensajes sin datos: estadísticas sobre los mensajes sin datos.
»
(1) No obstante, en el formulario utilizado solo deben figurar los campos que se cumplimenten en ese caso concreto.
ANEXO II
El título de la letra b) del anexo V se sustituye por el texto siguiente:
«b)
por lo que se refiere al cuerpo de texto utilizado para comunicar información sobre los rendimientos del trabajo dependiente, los honorarios de director o los cánones:»
ANEXO III
Se añaden los anexos XIV, XV y XVI siguientes:
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EL PDF)
