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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/193 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014, que establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos en lo que respecta a la información que debe notificarse al ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-02-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 31

F. Publicación: 14/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 31 de 14/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/193 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2021

por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014, que establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos en lo que respecta a la información que debe notificarse al ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 6, su artículo 36, apartado 6, y su artículo 39, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 de la Comisión (2) establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios por parte de las entidades de crédito.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2022/192 de la Comisión (3) ha introducido nuevos requisitos de información en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1151/2014 de la Comisión (4). Estos nuevos requisitos de información deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014, por lo que deben actualizarse oportunamente los modelos de formularios y plantillas establecidos en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución. Además, deben actualizarse determinadas referencias jurídicas contenidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 a fin de garantizar la seguridad jurídica.

(3)

Es necesario mejorar la claridad de la comunicación del pasaporte de sucursal. Por consiguiente, debe especificarse que se solicita la información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito tanto a nivel individual como a nivel consolidado, cuando proceda y la autoridad competente del Estado miembro de origen disponga de información a nivel consolidado.

(4)

Es importante garantizar la seguridad de los depósitos y aumentar la certeza fáctica y la fiabilidad de la información financiera facilitada por la entidad de crédito. Por ello, es preciso que la entidad de crédito notifique a su autoridad competente el cese previsto de la actividad de una sucursal. Dicha notificación debe indicar las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la sucursal ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público tras el cese de su actividad.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 en consecuencia.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III. Esta información más reciente disponible sobre los fondos propios de la entidad de crédito que presente la notificación de pasaporte se comunicará tanto a nivel individual como consolidado, cuando proceda y tal información esté a disposición de la autoridad competente del Estado miembro de origen.».

2)

En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo IV para notificar una modificación que se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal. Cuando la sucursal de la entidad de crédito reciba o haya recibido depósitos u otros fondos reembolsables, la entidad de crédito presentará también una declaración que recoja las medidas que se hayan adoptado o se estén adoptando para garantizar que la entidad de crédito ya no mantenga depósitos u otros fondos reembolsables del público a través de la sucursal tras el cese de la actividad de dicha sucursal.».

3)

Los anexos I a VI se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 254 de 28.8.2014, p. 2).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/192 de la Comisión, de 20 de octubre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1151/2014 de la Comisión con respecto a la información que debe notificarse al ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(4) Reglamento Delegado (UE) n.º 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios (DO L 309 de 30.10.2014, p. 1).

(5) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO

«ANEXO I

Formulario para la presentación de una notificación de pasaporte de una sucursal o de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal

Cuando las entidades de crédito remitan notificaciones de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, solo deberán cumplimentar las partes del formulario que contengan la información que se haya modificado.

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ANEXO II

Formulario para la comunicación de una notificación de pasaporte de una sucursal

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ANEXO III

Formulario para la comunicación del importe y la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios

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ANEXO IV

Formulario para la notificación de una modificación que se refiera al cese previsto de la actividad de una sucursal

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ANEXO V

Formulario para la presentación de una notificación de pasaporte de servicios

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ANEXO VI

Formulario para la comunicación de una notificación de pasaporte de servicios

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