Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2449 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos al registro de los operadores económicos que participan en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y trasladados a otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-12-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 320
F. Publicación: 14/12/2022
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2449 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 612/2013 en lo que respecta a los datos registrados en los mensajes relativos al registro de los operadores económicos que participan en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado miembro y trasladados a otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplica actualmente al control de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo en el sentido del artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (3). Dicha Directiva amplía la utilización del sistema informatizado a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/263 (en lo sucesivo, «sistema informatizado») al control de los productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados con fines comerciales. Esa circulación debe realizarse al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado que debe presentar el expedidor mediante el sistema informatizado, con efectos a partir del 13 de febrero de 2023. Hasta esa fecha, permanece en vigor el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión (4), en virtud del cual dicha circulación se efectúa al amparo de un documento en papel, a saber, el documento simplificado de acompañamiento.
(2)
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (5) de la Comisión establece la estructura y el contenido del documento administrativo electrónico simplificado intercambiado a través del sistema informatizado y deroga el Reglamento (CEE) n.o 3649/92 a partir del 13 de febrero de 2023.
(3)
La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos intercambiados a través del sistema informatizado estaban regulados por el Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión (6), por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (7) en lo que respecta a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. La estructura y el contenido de los documentos administrativos electrónicos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636, y las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión (8), sustituyen a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 684/2009. En aras de la claridad, deben modificarse las referencias al Reglamento (CE) n.o 684/2009 en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión (9).
(4)
El artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012 impone a los Estados miembros la obligación de llevar registros electrónicos de las autorizaciones que obren en poder de los operadores económicos, y de los depósitos fiscales, que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales.
(5)
El Reglamento (UE) 2020/261 del Consejo (10) amplía el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012, con efectos a partir del 13 de febrero de 2023, para incluir en él dos nuevas categorías de operadores económicos, a saber, los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo.
(6)
El Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo (11) amplía el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012, con efectos a partir del 13 de febrero de 2023, para incluir en él dos nuevas categorías de operadores económicos, a saber, los expedidores certificados y los destinatarios certificados que trasladen solo de manera ocasional productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo.
(7)
El Reglamento de Ejecución (UE) n. º 612/2013 establece la información que debe anotarse en los mensajes relativos al registro de los operadores económicos y depósitos fiscales que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo. El ámbito de aplicación de dicho Reglamento de Ejecución debe ampliarse para incluir en él la información que debe anotarse en los mensajes relativos al registro de los operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo.
(8)
La Directiva (UE) 2020/262 deroga la Directiva 2008/118/CE y la sustituye, a partir del 13 de febrero de 2023. En aras de la claridad, deben modificarse las referencias a la Directiva 2008/118/CEE que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013.
(9)
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 establece la estructura y el contenido de los mensajes relativos al registro de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central, en el ámbito de los impuestos especiales cuando los productos circulen en régimen suspensivo. El alcance de estos mensajes debe modificarse para incorporar a los nuevos tipos de operadores económicos que intervienen en la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que ya han sido despachados a consumo.
(10)
En el cuadro 3 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 aún no han quedado reflejadas diversas actualizaciones técnicas del sistema informatizado. Conviene, pues, modificar dicho cuadro en consecuencia.
(11)
El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 establece los códigos necesarios para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes relativos a la autorización de los operadores económicos y los depósitos fiscales en los registros nacionales y en el registro central a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 389/2012. Las autoridades competentes expiden a los operadores económicos autorizaciones para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, y a cada autorización se le atribuye un número de impuestos especiales único, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012. Un operador económico puede obtener más de un tipo de autorización. Los Estados miembros podrían agrupar los diversos números únicos de impuestos especiales de un operador económico bajo un único identificador global del operador de impuestos especiales a efectos de control y análisis de riesgos. Por este motivo, resulta oportuno añadirse una lista de códigos a dicho anexo.
(12)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 en consecuencia.
(13)
Dado que la ampliación del uso del sistema informatizado debe aplicarse a partir del 13 de febrero de 2023, la aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta esa fecha.
(14)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cuando sea obligatorio emplear códigos para cumplimentar determinados campos de datos en los mensajes a que se refiere el apartado 1, se emplearán los códigos enumerados en el anexo II del presente Reglamento o en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 (*1) de la Comisión.
(*1)Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p. 2).»;"
2) En el artículo 6, el apartado 3 se modifica como sigue:
a) la letra a) se modifica como sigue:
1) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«a) si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a una anotación de un depositario autorizado, un destinatario registrado, un expedidor registrado, un destinatario certificado o un expedidor certificado, el extracto contendrá lo siguiente:»;
2) el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv) información sobre el código de papel de operador que indique si el destinatario registrado o el depositario autorizado está autorizado en virtud del artículo 16, apartado 4, de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (*2) a trasladar productos sujetos a impuestos especiales hasta un lugar de entrega directa (grupo de datos 2.3 del cuadro 2 del anexo I);
(*2) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).»;"
b) en la letra c), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«si el número de impuestos especiales único suministrado corresponde a un destinatario registrado o a un destinatario certificado o a un expedidor certificado conforme al artículo 19, apartado 2, letras h), l) y m), del Reglamento (UE) n. º 389/2012, el extracto, además de los datos contemplados en la letra a) del presente apartado, contendrá la siguiente información:».
3) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
4) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).
(3) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).
(4) Reglamento (CEE) n.o 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369 de 18.12.1992, p. 17).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se completa la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos (DO L 247 de 23.9.2022, p.2)
(6) Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).
(7) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse (DO L 247 de 23.9.2022, p. 57).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, de 25 de junio de 2013, relativo al funcionamiento del registro de operadores económicos y depósitos fiscales y a las estadísticas y presentación de información correspondientes, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales (DO L 173 de 26.6.2013, p. 9).
(10) Reglamento (UE) 2020/261 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos (DO L 58 de 27.2.2020, p. 1).
(11) Reglamento (UE) 2021/774 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 389/2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, por lo que se refiere al contenido de los registros electrónicos (DO L 167 de 12.5.2021, p. 1).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 se modifica como sigue:
1) En el punto 2, se inserta el punto siguiente:
«aa) e-SAD: documento administrativo electrónico simplificado (electronic simplified administrative document);».
2) El punto 3 se modifica como sigue:
a) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) “Fecha de inicio de autorización”: fecha a partir de la cual un operador económico está autorizado por el Estado miembro responsable a presentar, almacenar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;»;
b) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) “Fecha de inicio de validez”: fecha a partir de la cual las instalaciones de un operador económico son declaradas por el Estado miembro responsable válidas como lugar para presentar, enviar o recibir productos sujetos a impuestos especiales en el sentido de los capítulos IV y V, sección 2, de la Directiva (UE) 2020/262;»;
3) Los cuadros 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)
