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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/872 de la Comisión, de 1 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 por lo que respecta a las modificaciones en el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el modelo para los programas de cooperación del objetivo de cooperación territorial europea por lo que respecta a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-06-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 152

F. Publicación: 03/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 152 de 03/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/872 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2022

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 por lo que respecta a las modificaciones en el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y en el modelo para los programas de cooperación del objetivo de cooperación territorial europea por lo que respecta a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 96, apartado 9,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2),, y en particular su artículo 8, apartado 11,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 (3) establece el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

(2)

Debido a la ampliación excepcional de la posibilidad de aplicar temporalmente un porcentaje de cofinanciación del 100 % también a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que va desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 para uno o más ejes prioritarios en un programa que reciba ayudas a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) o el Fondo de Cohesión de conformidad con el artículo 25 bis, apartado 1 bis, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, introducida mediante el Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 y el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea establecido en su anexo II deben modificarse en consecuencia.

(3)

El Reglamento (UE) 2022/562 también introdujo la posibilidad de que las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar de Rusia puedan financiarse con cargo al FEDER o al FSE sobre la base de normas aplicables al otro Fondo de conformidad con el artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, siempre que estas operaciones sean parte de un eje prioritario específico. Por consiguiente, esta nueva posibilidad debe reflejarse en el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014. En particular, la elección del Fondo que apoye estas operaciones que contribuyen a las prioridades de inversión del otro Fondo debe ser clara, independientemente de si el eje prioritario específico hace referencia al FEDER, al ESF, o a ambos.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 en consecuencia.

(5)

Con vistas a la rápida aplicación de las medidas dispuestas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (DO L 87 de 22.3.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2022/562 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 223/2014 en lo que atañe a la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE) (DO L 109 de 8.4.2022, p. 1).

ANEXO I

«ANEXO I

Modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo

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ANEXO II

«ANEXO II

Modelo para programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea

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