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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/951 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-06-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 173

F. Publicación: 30/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 173 de 30/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/951 de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la

Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78,

apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica los requisitos de información que deben

satisfacer las entidades para que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades competentes puedan, por

una parte, hacer un seguimiento del alcance de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos

propios en relación con las exposiciones o las operaciones de las carteras de referencia que resulten de la aplicación

de los métodos internos de dichas entidades, y, por otra, evaluar tales métodos de conformidad con el artículo 78,

apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.

(2) Considerando que, con arreglo al artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, el ejercicio de evaluación

comparativa se realiza al menos una vez al año y que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades

competentes y de los informes de la ABE ha cambiado a fin de determinar los ámbitos en los que son necesarias

más directrices normativas, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, los

requisitos de información, deben adaptarse en consecuencia. Se hace necesario, por tanto, modificar los anexos I

a IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.

(3) Por otra parte, mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión (3) se adoptó una nueva norma internacional de contabilidad: la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9), un hecho que conllevó la

introducción de nuevas normas para la valoración de las pérdidas crediticias y que, de resultas, tuvo efectos

directos en el importe de los fondos propios y las ratios reglamentarias objeto de notificación. El Reglamento

de Ejecución (UE) 2021/2017 de la Comisión (4) reflejaba ese impacto en los requisitos de información en virtud

del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, añadiendo a este Reglamento dos nuevos anexos: uno que contenga

las plantillas para la notificación de los efectos de la NIIF 9 y otro que recoja las instrucciones para cumplimentar

30.6.2022 Diario Oficial de la Unión Europea L 174/1 ES

(

1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(

2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de

ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la

Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva

2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).

(

3) Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el

que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del

Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (DO L 323 de 29.11.2016,

p. 1).

(

4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2017 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución

(UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a

efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo

y del Consejo (DO L 424 de 26.11.2021, p. 1).

tales plantillas. Estos anexos tenían por objeto elaborar parámetros de referencia para la probabilidad de incumplimiento de las contrapartes comunes. En consonancia con el calendario presentado en la hoja de ruta (5)

publicada en julio de 2019 sobre los entregables de la NIIF 9 por la ABE, es necesario complementar dichas

plantillas añadiendo la evaluación comparativa de los parámetros de pérdida en caso de impago (LGD, por sus

siglas en inglés).

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.

(5) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la

Comisión.

(6) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se

basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del

Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

4) El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5) El anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

7) El anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

8) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

9) El anexo IX se sustituye por el texto del anexo IX del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en

cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

ANEXOS

http://publications.europa.eu/resource/cellar/fb55bbe2-f84e-11ec-b94a-01aa75ed71a1.0023.01/DOC_1