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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1173 de la Comisión de 15 de junio de 2023 por el que se retiran del mercado determinados aditivos para piensos, se modifica el Reglamento (CE) n.º 1810/2005 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1453/2004, (CE) n.º 2148/2004 y (CE) n.º 943/2005 (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-06-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 155

F. Publicación: 16/06/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 155 de 16/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1173 DE LA COMISIÓN de 15 de junio de 2023 por el que se retiran del mercado determinados aditivos para piensos, se modifica el Reglamento (CE) n.º 1810/2005 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1453/2004, (CE) n.º 2148/2004 y (CE) n.º 943/2005 (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n.º 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). (2) El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 impone a la Comisión la obligación de adoptar un Reglamento que retire del mercado los aditivos para piensos en relación con los cuales no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 antes del plazo previsto en dichas disposiciones, o se hayan presentado solicitudes que se han retirado posteriormente. (3) Por consiguiente, los aditivos para piensos que figuran en el anexo deben retirarse del mercado. (4) En el caso de los aditivos para piensos en relación con los cuales las solicitudes se hayan presentado únicamente para determinadas especies animales o categorías de animales, o las solicitudes se hayan retirado únicamente para determinadas especies animales o categorías de animales, la retirada del mercado solo debe afectar a las especies animales o categorías de animales para las que no se hayan presentado solicitudes o estas se hayan retirado. (5) A raíz de la retirada del mercado de los aditivos para piensos en cuestión, conviene derogar las disposiciones que los autorizan. Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n.º 1810/2005 de la Comisión (3) en consecuencia y derogar los Reglamentos (CE) n.º 1453/2004 (4), (CE) n.º 2148/2004 (5) y (CE) n.º 943/2005 (6) de la Comisión. (6) Conviene conceder un período transitorio durante el cual puedan utilizarse las existencias de los aditivos en cuestión y de las premezclas, las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se hayan producido con esos aditivos, a fin de que las partes interesadas puedan adaptarse a la retirada del mercado de tales productos. (7) La retirada del mercado de los productos que figuran en el anexo no impide que estén autorizados o sujetos a una medida relativa a su estatuto de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1831/2003. (8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Retirada del mercado Los aditivos para piensos que figuran en el anexo se retirarán del mercado por lo que se refiere a las especies animales o categorías de animales mencionadas en dicho anexo. Artículo 2 Medidas transitorias aplicables a los aditivos para piensos que se retiren del mercado 1. Las existencias de los aditivos para piensos que figuran en el anexo podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2024. 2. Las premezclas producidas con los aditivos contemplados en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de octubre de 2024. 3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con los aditivos contemplados en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 6 de julio de 2025. Artículo 3 Modificación del Reglamento (CE) n.º 1810/2005 El Reglamento (CE) n.º 1810/2005 se modifica como sigue: 1) Se suprime el artículo 3. 2) Se suprime el anexo III. Artículo 4 Derogaciones Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.º 1453/2004, (CE) n.º 2148/2004 y (CE) n.º 943/2005. Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2023. Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN (1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. (2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1). (3) Reglamento (CE) n.º 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (DO L 291 de 5.11.2005, p. 5). (4) Reglamento (CE) n.º 1453/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 3). (5) Reglamento (CE) n.º 2148/2004 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2004, relativo a las autorizaciones permanentes y provisionales de determinados aditivos y a la autorización de nuevos usos de un aditivo ya permitido en la alimentación animal (DO L 370 de 17.12.2004, p. 24). (6) Reglamento (CE) n.º 943/2005 de la Comisión, de 21 de junio de 2005, relativo a la autorización permanente de determinados aditivos en la alimentación animal (DO L 159 de 22.6.2005, p. 6). ANEXO Aditivos para piensos que se retiran del mercado, como se contempla en el artículo 1 (ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)