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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1507 de la Comisión de 20 de julio de 2023 por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de informes sobre los metadatos y la calidad en relación con el tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» para el año de referencia 2024, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-07-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 184

F. Publicación: 21/07/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 184 de 21/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1507 DE LA COMISIÓN

de 20 de julio de 2023

por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de informes sobre los metadatos y la calidad en relación con el tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» para el año de referencia 2024, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El tema del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico proporciona los datos que necesita la Brújula Digital para que la Década Digital de la UE haga el seguimiento de los objetivos digitales de la UE para 2030, como el índice de intensidad digital, que refleja la transformación digital de las empresas. Asimismo, ofrece información sobre otras políticas de la Unión relacionadas con el rendimiento digital de Europa y con la prioridad de la Comisión Europea de una Europa adaptada a la era digital.

(2)

Para poder evaluar la calidad de los datos y garantizar que los datos sobre el uso de las TIC y el comercio electrónico son comparables y armonizados, se necesitan informes sobre metadatos y calidad antes de que los datos se publiquen.

(3)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con el tema «uso de las TIC y comercio electrónico», al que se hace mención en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2024 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. El informe de metadatos anual para el año de referencia 2024 relativo al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2024.

2. El informe de calidad anual para el año de referencia 2024 relativo al tema «uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2024.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.

ANEXO

Especificaciones técnicas de los requisitos de datos relativos al tema «uso de las TIC y comercio electrónico»

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)