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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1622 de la Comisión de 9 de agosto de 2023 sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-08-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 200

F. Publicación: 10/08/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 200 de 10/08/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1622 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 2023 sobre el diseño de logotipos comunes para identificar a los proveedores de servicios de intermediación de datos y a las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas reconocidos en la Unión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos) (1), y en particular, su artículo 11, apartado 9, párrafo segundo, y su artículo 17, apartado 2, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Política de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de que los proveedores de servicios de intermediación de datos reconocidos y las organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas sean fácilmente identificables en toda la Unión, procede especificar los diseños de los logotipos comunes que dichos proveedores y organizaciones reconocidos deben utilizar.

(2) Estos logotipos deben servir como marcas de confianza de la UE que permitan diferenciar a los servicios reconocidos de otros servicios, contribuyendo así a generar confianza en el intercambio voluntario de datos y a fomentar la transparencia del mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo único

Los diseños de los logotipos comunes contemplados en el artículo 11, apartado 9, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/868 se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 152 de 3.6.2022, p. 1.

ANEXO

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)