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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1667 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, por el que se establecen normas de desarrollo de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157 (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 31-08-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 215

F. Publicación: 31/08/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 215 de 31/08/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1667 DE LA COMISIÓN

de 8 de agosto de 2023

por el que se establecen normas de desarrollo de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE se regulan en los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 2, apartado 5, de dicha Directiva.

(2) A fin de tener en cuenta los cambios más recientes en los instrumentos internacionales, debe actualizarse la lista de los instrumentos internacionales aplicables y también deben enumerarse explícitamente los equipos marinos que, a raíz de estos cambios, han pasado a estar sujetos a requisitos armonizados de la Unión conforme a la Directiva 2014/90/UE.

(3) Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157 de la Comisión (2).

(4) Resulta razonable y proporcionado fijar un período transitorio durante el cual pueda seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de un buque de la Unión Europea, según se define en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE, cualquier artículo nuevo que se ajuste a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro determinado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) A fin de facilitar una aplicación armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución que se adopten con arreglo a ella deben revestir la forma de reglamentos de ejecución, de conformidad con el artículo 35, apartado 5, de la Directiva.

(6) Para que la industria de equipos marinos y otras partes interesadas puedan adaptarse a las medidas reguladas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques creado mediante el Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo reguladas en los instrumentos internacionales que se definen en el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a todos los artículos del equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157.

Artículo 3

1. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo artículo insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes del 25 de agosto de 2021 podrán seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 25 de agosto de 2024.

2. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo artículo insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro antes del 15 de agosto de 2022 podrán seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 15 de agosto de 2025.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157 de la Comisión, de 4 de julio de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158 de la Comisión (DO L 180 de 6.7.2022, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.º 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se crea el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) y se modifican los reglamentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación por los buques (DO L 324 de 29.11.2002, p. 1).

ANEXO

Nota general: Las referencias a las reglas SOLAS aluden a las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (firmado en Londres el 1 de noviembre de 1974), en su versión enmendada.

Lista de acrónimos utilizados

A.1: enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

A.2: enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

AC (Amending Corrigendum): corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI.

CAT: categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).

Circ.: circular.

Colreg: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

Comsar: Subcomité de Radiocomunicaciones y Búsqueda y Salvamento de la OMI.

EN: norma europea.

ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

SSCI: Código internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

PEF: Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.

GNSS: sistema mundial de navegación por satélite.

NGV: Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad.

CIQ: Código Internacional de Quimiqueros.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.

CIG: Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel.

OMI: Organización Marítima Internacional.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

IDS: Código Internacional de Dispositivos de Salvamento.

Convenio Marpol: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.

MED: Directiva sobre equipos marinos.

CPMM: Comité de Protección del Medio Marino (MEPC en sus siglas inglesas).

CSM: Comité de Seguridad Marítima (MSC en sus siglas inglesas).

NOx: óxidos de nitrógeno.

Sistemas O2/HC: sistemas de oxígeno e hidrocarburos.

Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

SOx: óxidos de azufre.

Reg.: regla.

Res.: Resolución.

Notas aplicables a este anexo

a) Aspectos generales: Además de las normas de ensayo que se recogen expresamente en el presente anexo, el examen de tipo (homologación de tipo) exige el cumplimiento de las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y de las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI. Dicho cumplimiento figura en los módulos de evaluación de la conformidad contemplados en el anexo II la Directiva 2014/90/UE.

b) Columna 3: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o bien», cada conjunto cumple todos los requisitos de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, la realización de los ensayos correspondientes a uno solo de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos internacionales pertinentes. Por el contrario, cuando se utilizan otros separadores (como la coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

c) Columna 6: A fin de tener en cuenta los plazos de construcción naval y la diversidad de características de los equipos marinos varios, para la expresión «instalación a bordo» se aplicará una de las definiciones siguientes (tal como se indica entre paréntesis después de las fechas):

i) primera instalación del equipo en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea,

ii) primera instalación del equipo en su posición funcional o estiba en su posición funcional a bordo de un buque de la Unión Europea,

iii) entrega del equipo al astillero si esta se produce en los treinta meses anteriores a la primera instalación del equipo en su posición funcional.

d) Cuando haya más de dos filas para la entrada correspondiente a un equipo marino (por ejemplo, MED/1.3), la fila inferior recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en las filas superiores.

e) En las situaciones contempladas en la letra d), el hecho de que no figure ninguna fecha en las columnas 5 y 6 significa que no se ha producido ningún cambio en las normas de ensayo y que el equipo marino en cuestión debe cumplir los requisitos indicados en la (segunda) fila inferior.

(CUADROS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)