Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1693 de la Comisión de 10 de agosto de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-09-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 222
F. Publicación: 08/09/2023
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1693 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2023
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión (2) establece la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión.
(2)
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, letras b) y f), de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3), deben revisarse las ETI, con el fin de tomar en consideración la evolución del sistema ferroviario de la Unión y las actividades de investigación e innovación en este ámbito y actualizar las referencias a normas.
(3)
Habida cuenta del papel que se espera que desempeñe el ferrocarril en un sistema de transporte descarbonizado como el previsto en el Pacto Verde Europeo, y a la luz de los avances en este campo, sobre todo en materia de investigación e innovación, es preciso llevar a cabo una amplia revisión de las ETI vigentes, en particular con vistas a la digitalización del ferrocarril y a hacer más atractivo el transporte de mercancías por ferrocarril.
(4)
El 24 de enero de 2020, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión pidió a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («Agencia») que formulara recomendaciones para el logro de una selección de los objetivos específicos establecidos en la Decisión (UE) 2017/1474.
(5)
El 30 de junio de 2022, la Agencia emitió la recomendación ERA 1175-1218 con respecto a la ETI correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión. La Comisión analizó dicha recomendación y llegó a la conclusión de que era adecuada para modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773, a fin de lograr una mayor armonización del funcionamiento ferroviario en la Unión.
(6)
Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 tienen por objeto, en particular: i) incorporar nuevos requisitos de cara a una mayor armonización de las normas de explotación del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS); ii) añadir nuevos requisitos relativos a la información de ingeniería del ERTMS de vía pertinente para la explotación que el administrador de infraestructuras debe proporcionar a la empresa ferroviaria, y iii) introducir un nuevo formato para las instrucciones europeas y reflejar el examen de las normas nacionales sobre seguridad y explotación.
(7)
Dado que el futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias (FRMCS) como sucesor del sistema mundial de comunicaciones móviles para ferrocarriles (GSM-R) aún no se recoge plenamente en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión (5), el presente Reglamento se refiere al GSM-R como único sistema de radiotelefonía ferroviaria (RMR).
(8)
El intercambio de información entre los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias en relación con las especificaciones y la explotación de los trenes definidas recientemente en el presente Reglamento debe incluirse también en las disposiciones pertinentes de la ETI ATM y la ETI ATV.
(9)
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797, los Estados miembros deben notificar las normas nacionales que hayan pasado a ser redundantes tras la revisión de alguna ETI. Habida cuenta de las modificaciones propuestas, conviene fijar un plazo claro para esa notificación, a fin de evitar toda inseguridad jurídica.
(10)
De conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión (6), los administradores de infraestructuras y la empresa ferroviaria deben garantizar la conformidad con el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773.
(11)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 en consecuencia.
(12)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 se modifica como sigue:
1) Se insertan los artículos 5 bis y 5 ter siguientes:
«Artículo 5 bis
A más tardar el 28 de marzo de 2024, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Agencia las normas nacionales que hayan pasado a ser redundantes a raíz de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1693 de la Comisión (*1), junto con un calendario de su retirada, si todavía no se han retirado.
Artículo 5 ter
A más tardar el 28 de junio de 2024, las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras modificarán sus sistemas de gestión de la seguridad, definidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2016/798, de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. Los cambios en cuestión, si se limitan a lo estrictamente necesario para la aplicación del presente Reglamento en su versión modificada, no se considerarán cambios sustanciales para el marco reglamentario de la seguridad a efectos del artículo 10, apartado 15, de la Directiva (UE) 2016/798.
(*1) Reglamento (UE) 2023/1693 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 222 de 8.9.2023, p. 1).»."
2) El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139 I de 27.5.2019, p. 5).
(3) Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).
(4) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919 (véase la página 380 del presente Diario Oficial).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 653/2007 de la Comisión (DO L 129 de 25.5.2018, p. 49).
ANEXO
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 se modifica como sigue:
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
