Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 de la Comisión de 10 de agosto de 2023 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919 (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-09-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 222
F. Publicación: 08/09/2023
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1695 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2023
sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2016/919
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (2) establece la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» (CMS).
(2) Con arreglo al artículo 3, apartado 5, letras b) y f), de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión (3), deben revisarse las ETI con el fin de tomar en consideración la evolución del sistema ferroviario de la Unión y las actividades de investigación e innovación en este ámbito, y actualizar las referencias a las normas.
(3) El 24 de enero de 2020, de acuerdo con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Comisión solicitó a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («Agencia») que formulara recomendaciones para la aplicación de una selección de los objetivos específicos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Decisión Delegada (UE) 2017/1474.
(4) La Agencia emitió el 30 de junio de 2022 una recomendación relativa a los subsistemas de CMS (ERA-REC-1175-1218-2022/REC). El presente Reglamento se basa en esa recomendación.
(5) El marco regulador existente debe modernizarse para permitir nuevas funcionalidades asociadas a la digitalización de las redes ferroviarias. La eficiencia y la sostenibilidad del transporte de mercancías por ferrocarril deben mejorarse a través de una mayor armonización del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) y una implantación más amplia y sistemática del ERTMS en toda la Unión, en particular en la red transeuropea de transporte.
(6) Las nuevas funcionalidades asociadas a la digitalización de las redes ferroviarias y señaladas en el informe de la Agencia sobre las perspectivas a largo plazo del ERTMS exigían la actualización de la ETI relativa a los subsistemas de CMS. Estas nuevas tecnologías exigidas asimismo por el sector ferroviario eran el futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias (FRMCS), las operaciones automatizadas de los trenes, el posicionamiento avanzado de los trenes y los acopladores automáticos digitales.
(7) Por consiguiente, la presente revisión proporciona especificaciones completas para las operaciones automatizadas de los trenes (grado de automatización 2) y la interfaz con el FRMCS, que estaban disponibles. El FRMCS completo, el posicionamiento avanzado de los trenes y las especificaciones de los acopladores automáticos digitales aún no estaban disponibles debido a la necesidad de lograr mayores avances en este ámbito.
(8) A efectos de adecuación al progreso tecnológico, pueden ser necesarias soluciones innovadoras que no cumplan las especificaciones contempladas en el anexo I o para las cuales no puedan aplicarse los métodos de evaluación previstos en él. Deben promoverse estas soluciones innovadoras, especialmente las procedentes de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, y, en determinadas condiciones, debe permitirse su aplicación voluntaria. A tal fin, conviene establecer un proceso armonizado para todos los Estados miembros con vistas a la validación de estas soluciones innovadoras a efectos de su aplicación voluntaria.
(9) La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1730 de la Comisión (5) establece las condiciones armonizadas con respecto a la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico para la Radio Móvil Ferroviaria (RMR). Los Estados miembros están obligados a utilizar estas frecuencias para planificar la implantación del FRMCS.
(10) El Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) es el principal sistema de señalización y control-mando utilizado como parte del ERTMS. Para adaptarlo a las necesidades actualizadas del sector ferroviario, se introducen dos nuevas versiones de sistema del ETCS (versión de sistema 2.2 y versión de sistema 3.0) en la última actualización del ETCS, es decir, la base de referencia 4, y se incluyen en la presente revisión. La versión de sistema 2.2 es totalmente compatible con las anteriores. La versión de sistema 3.0 no es compatible porque contiene funcionalidades necesarias a bordo cuando se aplican en tierra.
(11) Con el fin de lograr una mayor armonización del ERTMS, la presente revisión proporciona un nuevo régimen coherente de transición y migración, garantiza un procedimiento sólido para corregir errores en las especificaciones, reduce el margen para el cumplimiento parcial y elimina gradualmente la necesidad de llevar a cabo controles de compatibilidad.
(12) El nuevo régimen de transición y migración ha sido desarrollado para proporcionar un marco coherente para la implantación de nuevas funcionalidades en relación con la ETI de CMS en la red ferroviaria. El objetivo de este régimen es garantizar un equilibrio entre los intereses de las partes interesadas del sector ferroviario, en particular los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias.
(13) Dado que el ERTMS es un sistema complejo basado en programas informáticos que requiere un mantenimiento activo de las especificaciones, la Agencia, en su calidad de autoridad del ERTMS, debe apoyar la corrección de errores en las especificaciones del ERTMS. Para garantizar la seguridad y la interoperabilidad, debe especificarse el procedimiento para aplicar estas correcciones de errores en los componentes de interoperabilidad y los subsistemas de CMS.
(14) El pleno cumplimiento de la ETI garantiza la consecución del Espacio Ferroviario Europeo Único desde un punto de vista técnico. Garantiza la interoperabilidad de los vehículos y aumenta su valor potencial de reutilización. Inicialmente, el cumplimiento parcial se consideró necesario para tener en cuenta algunas limitaciones nacionales, pero el margen debe reducirse considerablemente en el presente Reglamento para alcanzar el objetivo anteriormente mencionado.
(15) Ni siquiera con un proceso de certificación adecuado puede impedirse por completo que uno de los subsistemas no funcione o no responda según lo previsto de forma reiterada en determinadas condiciones cuando un subsistema de CMS a bordo interactúa con un subsistema de CMS en tierra. Por tanto, deben realizarse controles para demostrar la compatibilidad técnica de los subsistemas de CMS en el área de uso de un vehículo.
(16) Estos controles deben considerarse una medida temporal para incrementar la confianza en la compatibilidad técnica entre los subsistemas. Los principios aplicables a estos controles deben ser transparentes y allanar el terreno para una ulterior armonización. Debe priorizarse la posibilidad de llevar a cabo estos controles en un laboratorio que simule la configuración en tierra que facilitará el administrador de infraestructuras. A fin de reducir al mínimo los controles, cada Estado miembro debe promover la armonización en el marco de sus infraestructuras.
(17) Deben estudiarse las medidas necesarias para aumentar, en el plazo más breve posible, la confianza en la compatibilidad técnica de las unidades a bordo con diferentes implementaciones en tierra del ERTMS y para reducir y eliminar los ensayos o controles necesarios para demostrar la compatibilidad técnica de las unidades a bordo con diferentes implementaciones en tierra del ERTMS. Por consiguiente, la Agencia debe evaluar las divergencias técnicas subyacentes y decidir sobre los pasos necesarios para eliminar la necesidad de realizar ensayos o controles para demostrar la compatibilidad técnica de las unidades a bordo con diferentes implementaciones en tierra.
(18) El análisis de los sistemas de detección de trenes tiene por objeto mejorar la interoperabilidad y la armonización del sistema ferroviario europeo, cuando es económicamente viable. Parte de este análisis consiste en determinar de forma transparente qué sistemas de detección de trenes no son conformes con la ETI.
(19) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (UE) 2016/919.
(20) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) relativa a los subsistemas de control-mando y señalización (CMS) del sistema ferroviario de la Unión.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La ETI se aplicará a los nuevos subsistemas de CMS en tierra y de CMS a bordo del sistema ferroviario definidos en los puntos 2.3 y 2.4 del anexo II de la Directiva (UE) 2016/797. El punto 7.2.2 del anexo I del presente Reglamento se aplicará a todos los cambios en un subsistema de CMS a bordo existente.
2. La ETI no se aplicará a los subsistemas de CMS en tierra y de CMS a bordo existentes del sistema ferroviario ya puestos en servicio en la totalidad o en parte de la red ferroviaria de un Estado miembro no más tarde del 28 de septiembre de 2023.
3. Sin embargo, la ETI se aplicará a los subsistemas de CMS en tierra y a bordo existentes que presenten una de las siguientes características:
a) el subsistema está sujeto a renovación o mejora según lo estipulado en el capítulo 7 del anexo I del presente Reglamento;
b) el área de uso de un vehículo se amplía de conformidad con el artículo 54, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/797, en cuyo caso se aplicará el punto 7.4.2.3 del anexo I del presente Reglamento, a menos que en el Registro de la Infraestructura no se indique ninguna instalación de ETCS para los cinco años siguientes en la nueva área de uso y el área de uso se limite a dos Estados miembros;
c) el subsistema está sujeto a los requisitos de mantenimiento de la especificación establecidos en el punto 7.2.10 del anexo I del presente Reglamento.
4. El ámbito de aplicación técnico y geográfico de la ETI se establece en los puntos 1.1 y 1.2 del anexo I.
Artículo 3
Puntos abiertos
1. En relación con los aspectos enumerados como «puntos abiertos» en el apéndice F del anexo I del presente Reglamento, las condiciones que deben cumplirse para la verificación de los requisitos esenciales establecidos en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/797 podrán ser establecidas por las normas nacionales en vigor en un Estado miembro.
2. A más tardar el 28 de marzo de 2024, cada Estado miembro deberá presentar a la Agencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/796, la siguiente información, a menos que dicha información ya haya sido comunicada a la Agencia o a la Comisión con arreglo a la versión anterior del presente Reglamento:
a) las normas nacionales a las que se refiere el apartado 1;
b) los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación que deben seguirse para aplicar las normas nacionales a las que se refiere el apartado 1;
c) los organismos designados para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación con respecto a los puntos abiertos.
Artículo 4
Casos específicos
1. En relación con los casos específicos enumerados en el punto 7.7.2 del anexo I del presente Reglamento, las condiciones que deben cumplirse para la verificación de los requisitos esenciales establecidos en el anexo III de la Directiva (UE) 2016/797 serán las establecidas en el punto 7.7.2 del anexo I o, si está justificado, podrán ser establecidas por las normas nacionales en vigor en un Estado miembro.
2. A más tardar el 28 de marzo de 2024, cada Estado miembro deberá presentar a la Agencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/796, la siguiente información, a menos que dicha información ya haya sido comunicada a la Agencia o a la Comisión con arreglo a la versión anterior del presente Reglamento:
a) las normas nacionales a las que se refiere el apartado 1;
b) los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación que deben seguirse para aplicar las normas nacionales a las que se refiere el apartado 1;
c) los organismos designados para llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad y de verificación con respecto a los casos específicos.
Artículo 5
Implementación
1. Los fabricantes y los solicitantes de autorización de puesta en servicio de infraestructuras o de introducción en el mercado de vehículos velarán por que los subsistemas mencionados en el artículo 2 del presente Reglamento que esté previsto utilizar en las redes citadas en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/797 cumplan la ETI establecida en el anexo I del presente Reglamento.
2. Los fabricantes y administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias o cualquier otra entidad responsable de los vehículos o de la infraestructura ferroviarios velarán por que los subsistemas mencionados en el artículo 2 cumplan los requisitos de mantenimiento de las especificaciones establecidos en el punto 7.2.10 del anexo I.
3. Los organismos notificados velarán por que los certificados basados en el capítulo 6 del anexo I del presente Reglamento se expidan dentro de los límites de sus competencias por lo que se refiere a los componentes de interoperabilidad o a los subsistemas, de conformidad con los artículos 10 o 15 de la Directiva (UE) 2016/797, respectivamente.
4. Los Estados miembros notificarán su plan de implementación nacional elaborado de conformidad con el punto 7.4.4 del anexo I a la Comisión y a la Agencia, a más tardar, el 15 de junio de 2024.
Artículo 6
Disponibilidad de productos ETCS, ATO y FRMCS a bordo
1. A más tardar el 1 de enero de 2025, la Agencia elaborará un informe para la Comisión sobre:
a) la disponibilidad de productos ETCS a bordo conformes con las especificaciones de la base de referencia 4 del ETCS;
b) la disponibilidad de productos ATO a bordo conformes con las especificaciones de la base de referencia 1 de la ATO;
c) la disponibilidad de prototipos FRMCS a bordo basados en borradores de especificaciones.
2. La Comisión presentará su informe al Comité contemplado en el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797 y adoptará las medidas oportunas.
Artículo 7
Sistemas de clase B
1. Los Estados miembros velarán por que la funcionalidad, las prestaciones y las interfaces de los sistemas de clase B se mantengan según lo especificado en el anexo II del presente Reglamento, excepto cuando se requieran modificaciones para mitigar errores críticos de dichos sistemas que afecten a la seguridad.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Agencia las modificaciones a que se refiere el apartado 1 y solicitarán a la Agencia un dictamen técnico de conformidad basado en el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/796.
Artículo 8
Proyectos financiados por la Unión
1. La ayuda financiera de los fondos de la Unión para los gastos relacionados con el CMS se limita a los costes subvencionables directamente relacionados con la instalación o mejora del ERTMS en tierra y a bordo, o relacionados con la preparación de una futura implementación del ERTMS, incluidos los sistemas de detección de trenes conformes con el presente Reglamento y los enclavamientos.
La ayuda financiera de los fondos de la Unión también podrá cubrir proyectos en curso y futuros que pongan en ejecución los planes de recuperación y resiliencia y los planes de implementación del ERTMS nacionales disponibles en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Los vehículos sujetos al apartado 1 que requieran sistemas de clase B a bordo para circular en rutas equipadas únicamente con sistemas de clase B podrán recibir fondos de la Unión si utilizan las opciones indicadas en el anexo I, punto 4.2.6.1, puntos 1, 2 y 3.
Artículo 9
Correcciones de errores
1. Con arreglo a su función de autoridad del ERTMS conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/796, la Agencia analizará todas las solicitudes de modificación del sistema que se le presenten. Dará prioridad a las solicitudes de cambio que clasifique como errores que puedan perjudicar el servicio normal del sistema ferroviario.
2. La Agencia proporcionará periódicamente una versión de mantenimiento de las especificaciones a petición de la Comisión, de conformidad con el procedimiento de mantenimiento de las especificaciones establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 10
Futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias
En caso de que la Agencia haya emitido un dictamen con el borrador de las especificaciones relativas al futuro sistema de comunicaciones móviles ferroviarias (FRMCS), los fabricantes y los primeros que las implementen utilizarán dichas especificaciones en sus proyectos piloto e informarán a la Comisión y a la Agencia de cada proyecto piloto a su inicio, y las mantendrán informadas ulteriormente de los progresos de esos proyectos piloto.
Artículo 11
Soluciones innovadoras
1. En cuanto a las soluciones innovadoras que requiere el progreso tecnológico y que han sido aprobadas por el pilar de sistemas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, esta última presentará soluciones innovadoras a la Comisión junto con información sobre cómo estas soluciones se apartan de las disposiciones pertinentes de la presente ETI o las complementan.
2. La Comisión solicitará un dictamen de la Agencia sobre la solución innovadora con arreglo al artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/797.
3. La Agencia, como autoridad del sistema, emitirá un dictamen sobre la solución innovadora. La Comisión analizará el dictamen de la Agencia y podrá solicitar a la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo que facilite las especificaciones funcionales y de interfaz adecuadas y el método de evaluación, los cuales deberán incluirse en la ETI para hacer posible el uso de la solución innovadora.
4. La Comisión podrá pedir a la Agencia que integre las especificaciones y los métodos de evaluación en una recomendación ERA con arreglo al artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797. En espera de la revisión de la ETI, la Comisión podrá solicitar a la Agencia que emita un dictamen con el borrador de las especificaciones y el método de evaluación de la solución innovadora.
Artículo 12
Compatibilidad y futura revisión del ERTMS
A más tardar el 28 de marzo de 2024, los administradores de infraestructuras presentarán a la Agencia la definición de los controles de compatibilidad de los vehículos con la infraestructura en relación con el ETCS y el sistema de radiocomunicación de las líneas existentes equipadas con ERTMS o GSM-R en funcionamiento. Los Estados miembros derogarán las normas nacionales conexas no más tarde de esa fecha. A más tardar el 1 de junio de 2024, la Agencia facilitará a la Comisión su análisis sobre cómo eliminar gradualmente los controles para demostrar la compatibilidad técnica de las unidades a bordo con diferentes implementaciones en tierra del ERTMS y conseguir la armonización de las reglas de ingeniería y operacionales para el Espacio Ferroviario Europeo Único.
Artículo 13
Compatibilidad de los sistemas de detección de trenes
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, los Estados miembros cuyos administradores de infraestructuras exploten sistemas de detección de trenes no conformes con el presente Reglamento deberán solicitar un caso específico y notificar a la Agencia dichos sistemas informándola de lo siguiente:
a) los límites de corriente de interferencia de los circuitos de vía, en particular los métodos de evaluación y la impedancia del vehículo de conformidad con la cláusula 3.2.2 del documento ERA/ERTMS/033281 rev. 5.0;
b) los límites de campo para contadores de ejes en los ejes X, Y y Z, en particular los métodos de evaluación de conformidad con la cláusula 3.2.1 del documento ERA/ERTMS/033281 rev. 5.0;
c) los casos específicos de sistemas de detección de trenes no conformes con el presente Reglamento que utilicen la plantilla a la que se refiere el anexo B.1 del documento ERA/ERTMS 033281 rev. 5.0.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2024, los administradores de infraestructuras informarán a la Agencia sobre los límites de corriente de interferencia necesarios o las frecuencias de la gestión de frecuencias para los sistemas de detección de trenes conformes con la ETI, tal como se especifica en las secciones 3.2.2.1 a 3.2.2.6 del documento ERA/ERTMS/033281 rev. 5.0 para sus redes pertinentes. Estos límites o frecuencias se publicarán en el sitio web de la Agencia.
3. Los administradores de infraestructuras actualizarán en consecuencia los valores de los parámetros pertinentes del Registro de la Infraestructura.
4. Con la publicación de los casos específicos conforme al artículo 13, apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, los Estados miembros derogarán todas las normas nacionales relativas a la compatibilidad con los sistemas de detección de trenes, excepto en los casos contemplados en el artículo 13, apartado 2, letra f), de la Directiva (UE) 2016/797.
5. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, se reexaminarán los casos específicos de los sistemas de detección de trenes y las fechas límite correspondientes, a fin de mejorar la interoperabilidad y la armonización del sistema ferroviario europeo, con respecto a la viabilidad económica.
Artículo 14
Derogación y disposiciones transitorias
Queda derogado el Reglamento (UE) 2016/919.
No obstante, seguirá aplicándose a los subsistemas autorizados de conformidad con dicho Reglamento que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo al artículo 2.
Los respectivos capítulos/cuadros/documentos del Reglamento derogado seguirán aplicándose a los subsistemas y componentes de interoperabilidad en la medida y durante el tiempo que se establezca un régimen transitorio para dichos capítulos/cuadros/documentos de conformidad con el apéndice B del anexo I.
Los administradores de infraestructuras siguen estando sujetos a la obligación de notificar la definición de los controles de compatibilidad de los vehículos con la infraestructura en relación con el ETCS y el sistema de radiocomunicación de las líneas existentes equipadas con ERTMS o GSM-R en funcionamiento con arreglo al punto 6.1.2.4 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 a más tardar el 16 de enero de 2020. En relación con los proyectos iniciados después del 16 de enero de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, los administradores de infraestructuras notificarán esta información en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).
(3) Decisión Delegada (UE) 2017/1474 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por la que se completa la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los objetivos específicos de redacción, adopción y revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (DO L 210 de 15.8.2017, p. 5).
(4) Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 881/2004 (DO L 138 de 26.5.2016, p. 1).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1730 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre el uso armonizado de las bandas de frecuencias emparejadas 874,4-880,0 MHz y 919,4-925,0 MHz y de la banda de frecuencias no emparejada 1 900-1 910 MHz para la Radio Móvil Ferroviaria (DO L 346 de 30.9.2021, p. 1).
ANEXO I
Índice
1. INTRODUCCIÓN 391
1.1. Ámbito de aplicación técnico 391
1.2. Ámbito de aplicación geográfico 391
1.3. Contenido de la presente ETI 391
2. DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 392
2.1. Introducción 392
2.2. Ámbito de aplicación 392
2.3. Niveles de aplicación en tierra (ETCS) 393
3. REQUISITOS ESENCIALES DE LOS SUBSISTEMAS DE CONTROL-MANDO Y SEÑALIZACIÓN 393
3.1. Aspectos generales 393
3.2. Aspectos específicos de los subsistemas de control-mando y señalización 395
3.2.1. Seguridad 395
3.2.2. Fiabilidad y disponibilidad 395
3.2.3. Compatibilidad técnica 395
3.3. Requisitos esenciales no cubiertos directamente por la presente ETI 396
3.3.1. Seguridad 396
3.3.2. Salud 396
3.3.3. Protección del medio ambiente 396
3.3.4. Compatibilidad técnica 396
3.3.5. Accesibilidad 396
4. CARACTERIZACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS 397
4.1. Introducción 397
4.1.1. Parámetros básicos 397
4.1.2. Resumen general de los requisitos 397
4.1.3. Partes de los subsistemas de control-mando y señalización 398
4.2. Especificaciones funcionales y técnicas de los subsistemas 398
4.2.1. Características de seguridad, disponibilidad y fiabilidad del control-mando y señalización relevantes para la interoperabilidad 398
4.2.2. Funcionalidad ETCS a bordo 400
4.2.3. Funcionalidad ETCS en tierra 401
4.2.4. Funciones de comunicaciones móviles RMR para los ferrocarriles 402
4.2.5. Interfaces aire de RMR, ETCS y ATO 403
4.2.6. Interfaces a bordo internas de control-mando y señalización 404
4.2.7. Interfaces en tierra internas de control-mando y señalización 406
4.2.8. Gestión de claves 407
4.2.9. Gestión de ETCS-ID 407
4.2.10. Sistemas de detección de trenes en tierra 407
4.2.11. Compatibilidad electromagnética entre el material rodante y los equipos de control-mando y señalización en tierra 407
4.2.12. DMI (interfaz conductor-máquina) del ETCS 407
4.2.13. DMI (interfaz conductor-máquina) del RMR 407
4.2.14. Interfaz con el registro de datos a efectos reguladores 408
4.2.15. Objetos de control-mando y señalización en tierra 408
4.2.16. Construcción de los equipos utilizados en los subsistemas de CMS 408
4.2.17. Compatibilidad de ETCS y sistema de radio 408
4.2.18. Funcionalidad ATO a bordo 412
4.2.19. Funcionalidad ATO en tierra 413
4.2.20. Documentación técnica para el mantenimiento 413
4.3. Especificaciones funcionales y técnicas de las interfaces con otros subsistemas 414
4.3.1. Interfaz con el subsistema de explotación y gestión del tráfico 414
4.3.2. Interfaz con el subsistema de material rodante 415
4.3.3. Interfaces con el subsistema de infraestructura 418
4.3.4. Interfaces con el subsistema de energía 418
4.4. Normas de explotación 418
4.5. Normas de mantenimiento 418
4.6. Competencias profesionales 418
4.7. Condiciones de seguridad y salud 419
4.8. Registros 419
4.9. Controles de compatibilidad de las rutas previos al uso de vehículos autorizados 419
5. COMPONENTES DE INTEROPERABILIDAD 419
5.1. Definición 419
5.2. Lista de componentes de interoperabilidad 419
5.2.1. Componentes de interoperabilidad básicos 419
5.2.2. Agrupación de componentes de interoperabilidad 419
5.3. Prestaciones y especificaciones de los componentes 420
6. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y/O IDONEIDAD PARA EL USO DE LOS COMPONENTES Y VERIFICACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS 426
6.1. Introducción 426
6.1.1. Principios generales 426
6.1.2. Principios para la realización de pruebas en el ETCS, ATO y RMR 427
6.2. Componentes de interoperabilidad 427
6.2.1. Procedimientos de evaluación de los componentes de interoperabilidad de control-mando y señalización 427
6.2.2. Módulos para los componentes de interoperabilidad de control-mando y señalización 428
6.2.3. Requisitos de evaluación 428
6.2.4. Cuestiones especiales 431
6.3. Subsistemas de control-mando y señalización 432
6.3.1. Procedimientos de evaluación de los subsistemas de control-mando y señalización 432
6.3.2. Módulos para subsistemas de control-mando y señalización 433
6.3.3. Requisitos de evaluación para un subsistema a bordo 433
6.3.4. Requisitos de evaluación para un subsistema en tierra 438
6.4. Disposiciones en caso de evaluación parcial de los requisitos de la ETI 443
6.4.1. Evaluación de partes de los subsistemas de control-mando y señalización 443
6.4.2. Declaración de verificación intermedia 444
6.5. Gestión de los errores 444
6.5.1. Contenido de los certificados CE 444
6.5.2. Contenido de las declaraciones CE 445
7. IMPLEMENTACIÓN DE LA ETI DE CONTROL-MANDO Y SEÑALIZACIÓN 445
7.1. Introducción 445
7.2. Normas de aplicación general 445
7.2.1. Mejora o renovación de los subsistemas de control-mando y señalización o de partes de los mismos 445
7.2.2. Cambios en un subsistema a bordo existente 445
7.2.3. Mejora o renovación del subsistema en tierra existente 451
7.2.4. Certificados de examen «CE» de tipo o de diseño 454
7.2.5. Sistemas heredados 455
7.2.6. Disponibilidad de módulos de transmisión específicos e interfaces con sistemas de clase B a bordo 455
7.2.7. Equipos de clase B adicionales en líneas equipadas con sistemas de clase A 456
7.2.8. Vehículo con equipos de clase A y de clase B 456
7.2.9. Condiciones de las funciones obligatorias y opcionales 456
7.2.10. Mantenimiento de las especificaciones (correcciones de errores) 458
7.3. Reglas de implementación específicas para RMR 459
7.3.1. Instalaciones en tierra 459
7.3.2. Instalaciones a bordo 460
7.4. Reglas de implementación específicas para el ETCS 461
7.4.1. Instalaciones en tierra 461
7.4.2. Instalaciones a bordo 462
7.4.3. Requisitos nacionales 464
7.4.4. Planes de implementación nacionales 464
7.5. Reglas de implementación de los controles de compatibilidad del ETCS y del sistema de radio 466
7.6. Reglas de implementación específicas para los sistemas de detección de trenes 466
7.7. Casos específicos 466
7.7.1. Introducción 466
7.7.2. Lista de casos específicos 467
Apéndice A 478
Cuadro A 1 - Referencias entre los parámetros básicos y las especificaciones obligatorias 478
Cuadro A 2 - Lista de especificaciones obligatorias 481
Cuadro A 3 - Lista de normas 486
Cuadro A 4 - Lista de normas obligatorias para los laboratorios acreditados 486
Apéndice B 487
B1. Cambios en los requisitos y regímenes de transición para los subsistemas a bordo 487
B2. Cambios en los requisitos y los regímenes de transición para el subsistema de CMS en tierra 499
B3. Cambios en los requisitos y regímenes de transición de los componentes de interoperabilidad para el subsistema de CMS 501
Apéndice C 503
Apéndice C.1: Plantilla de declaración de ESC 504
Apéndice C.2: Plantilla de declaración de ESC del componente de interoperabilidad 505
Apéndice C.3: Plantilla de declaración de RSC 506
Apéndice C.4: Plantilla de declaración de RSC del componente de interoperabilidad 507
Apéndice C.5: Plantilla de declaración combinada de ESC/RSC 508
Apéndice C.6: Plantilla de declaración combinada de ESC/RSC del componente de interoperabilidad 509
Apéndice D 510
Apéndice E 511
Apéndice F 515
Apéndice G 516
Apéndice H 518
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
