Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1808 de la Comisión de 21 de septiembre de 2023 por el que se establece la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-09-2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 234
F. Publicación: 22/09/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1808 DE LA COMISIÓN
de 21 de septiembre de 2023
por el que se establece la plantilla para facilitar información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (1), y en particular su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2022/2371 establece mecanismos y estructuras para coordinar la preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud, incluida la presentación de informes sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta.
(2)Con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros deben presentar a la Comisión y a los órganos y organismos de la Unión pertinentes un informe actualizado sobre la planificación en materia de prevención, preparación y respuesta y su ejecución a escala nacional y, cuando proceda, a escala interregional transfronteriza, a más tardar el 27 de diciembre de 2023 y posteriormente cada tres años.
(3)En el artículo 7, apartado 1, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) 2022/2371 figura la información sobre la planificación de la prevención, preparación y respuesta que los Estados miembros deben presentar a la Comisión y a los órganos y organismos de la Unión pertinentes.
(4)Con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/2371, cada tres años la Comisión debe poner la información recibida a disposición del Comité de Seguridad Sanitaria (CSS) en un informe elaborado en cooperación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y otros órganos y organismos de la Unión pertinentes. Dicho informe debe incluir los perfiles de los países a efectos del seguimiento de los avances y la elaboración de planes de acción para subsanar las carencias detectadas a escala nacional con respecto a las cuales la Comisión puede formular recomendaciones generales teniendo en cuenta los resultados de la evaluación realizada con arreglo al artículo 8 de dicho Reglamento.
(5)Con arreglo al artículo 7, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) 2022/2371, basándose en dicho informe la Comisión debe iniciar un debate en el CSS sobre los avances y las deficiencias en materia de preparación. En los sitios web de la Comisión y del ECDC debe publicarse un resumen de las recomendaciones recogidas en el informe.
(6)La plantilla del cuestionario que deben utilizar los Estados miembros para facilitar la información mencionada en el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento debe garantizar su pertinencia para los objetivos señalados en dicho apartado, así como su comparabilidad, y evitar al mismo tiempo toda duplicación de la información solicitada y presentada. Dicha plantilla se ha elaborado en estrecha colaboración con el Grupo de Trabajo sobre Preparación del CSS, con la participación activa de la mayoría de los Estados miembros, las Direcciones Generales de la Comisión pertinentes, el ECDC y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se ha armonizado, en la medida de lo posible, con el instrumento de autoevaluación para la presentación anual de informes de los Estados Partes (SPAR) del Reglamento Sanitario Internacional (2005).
(7)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Amenazas Transfronterizas Graves para la Salud.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se adopta, con arreglo al anexo del presente Reglamento, la plantilla que deben utilizar los Estados miembros para facilitar información sobre su planificación de la prevención, preparación y respuesta ante las amenazas transfronterizas graves para la salud de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 314 de 6.12.2022, p. 26.
ANEXO
Índice
A.Capacidades del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005108
1.Instrumentos políticos, jurídicos y normativos para el desarrollo del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 2005108
2.Financiación109
3.Laboratorio110
4.Vigilancia113
5.Recursos humanos114
6.Gestión de emergencias sanitarias115
Gestión de la respuesta ante emergencias sanitarias115
Logística de emergencia y gestión de la cadena de suministro118
7.Prestación de servicios sanitarios121
8.Comunicación de riesgos124
9.Puntos de entrada y sanidad en las fronteras125
10.Enfermedades zoonóticas y amenazas de origen ambiental, incluidas las debidas al clima126
11.Sucesos químicos127
B.Capacidades adicionales del Reglamento (UE) 2022/2371129
12.Resistencia a los antimicrobianos e infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria129
Resistencia a los antimicrobianos129
Infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria134
13.Funciones de coordinación y apoyo a nivel de la Unión135
14.Evolución de la investigación y evaluaciones para informar sobre la preparación para emergencias y acelerarla137
15.Elementos de recuperación139
16.Medidas adoptadas para paliar las deficiencias detectadas en la ejecución de los planes nacionales de prevención, preparación y respuesta139
C.Otros141
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
