Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2526 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 en lo que respecta a las listas de contenido de la información sobre datos individuales que deben divulgar las autoridades competentes, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-11-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea
F. Publicación: 20/11/2023
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2526 DE LA COMISIÓN
de 17 de noviembre de 2023
por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 en lo que respecta a las listas de contenido de la información sobre datos individuales que deben divulgar las autoridades competentes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 57, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión (2) establece modelos para la publicación de la información que las autoridades competentes deben divulgar de conformidad con el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034. Dicha información se refiere a la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios por tipo de requisito, pero se limita a las empresas de servicios de inversión que no se consideran empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.
(2)Dado que las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas pueden ser numerosas en algunos Estados miembros, la ausencia de información públicamente disponible sobre la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios de dichas empresas puede distorsionar una comparación significativa de los requisitos agregados por tipo en los distintos Estados miembros. Por consiguiente, las plantillas establecidas en el anexo IV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 también deben hacer referencia a los datos sobre la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios por tipo de requisito para aquellas empresas de servicios de inversión que se consideren pequeñas y no interconectadas.
(3)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 en consecuencia.
(4)El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
(5)Las modificaciones necesarias del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 no implican cambios significativos en términos sustantivos ni una carga adicional de notificación para las empresas de servicios de inversión. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Autoridad Bancaria Europea no ha llevado a cabo consultas públicas ni ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes, al considerar que sería muy desproporcionado con respecto al ámbito y la incidencia de los proyectos de normas técnicas de ejecución de que se trata.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión de 8 de marzo de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes (DO L 79 de 9.3.2022, p. 4).
(3) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO
En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389, la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
