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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2744 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y el modelo de certificación privada para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como a la certificación oficial relativa a dichos certificados, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-12-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 15/12/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 15/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2744 DE LA COMISIÓN

de 20 de noviembre de 2023

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y el modelo de certificación privada para la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como a la certificación oficial relativa a dichos certificados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y b), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales y las atestaciones establecidos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en esos dos Reglamentos, que se exigen, entre otras cosas, para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías.

(2)El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (5), que completaba el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales productores de alimentos y determinadas mercancías destinadas al consumo humano, fue derogado y sustituido por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (6). Por tanto, es necesario modificar en consecuencia todas las referencias que se hacen al Reglamento Delegado (UE) 2019/625 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(3)En los capítulos 34 (modelo MILK-RMP/NT) y 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambos, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, y de productos lácteos destinados al consumo humano que han de someterse obligatoriamente a un tratamiento de pasteurización. Las modificaciones del artículo 156 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (7) introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión (8) deben quedar reflejadas en el artículo 16, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y en esos modelos de certificados zoosanitarios-oficiales.

(4)En la casilla I.27 de la parte I de los modelos de certificados del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los requisitos para la descripción de la partida. Es necesario simplificar y armonizar determinados elementos descriptivos relativos a los establecimientos desde los que se expide o en los que se obtiene o se prepara la partida. Por consiguiente, las notas para cumplimentar la casilla I.27 del capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 deben adaptarse en consecuencia.

(5)La Directiva 96/23/CE del Consejo (9) ha sido derogada y las disposiciones relativas a la entrada en la Unión, según se establecen en su artículo 29, se han incorporado al Reglamento Delegado (UE) 2022/2292. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia todas las referencias que se hacen a esa Directiva en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(6)La Decisión 2011/163/UE de la Comisión (10) ha sido derogada e incorporada al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (11). Por tanto, es necesario modificar en consecuencia todas las referencias que se hacen a esa Decisión en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(7)En los capítulos 1 (modelo BOV), 2 (modelo OVI), 3 (modelo POR) y 4 (modelo EQU) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de determinada carne fresca destinada al consumo humano. En las notas de la parte I de esos modelos, la referencia a la casilla I.27 debe completarse con la exclusión de la sangre fresca de la categoría «despojos» en la descripción de la naturaleza de la mercancía. La entrada de sangre fresca en la Unión no está permitida de conformidad con el artículo 130 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia esos modelos de certificados.

(8)En los capítulos 1 (modelo BOV), 2 (modelo OVI), 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT), 26 (modelo MPST), 27 (modelo CAS), 41 (modelo GEL), 42 (modelo COL), 43 (modelo RCG), 44 (modelo TCG) y 50 (modelo COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de productos de origen bovino, ovino y caprino. El Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) establece, entre otras cosas, los requisitos para la entrada en la Unión de esas partidas en función del riesgo de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) de su país de origen. Es necesario aclarar esos requisitos y adaptar dichos modelos de certificados al Reglamento (CE) n.º 999/2001.

(9)En el capítulo 13 (modelo POU) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de partidas de carne fresca destinada al consumo humano, excepto carne picada y carne separada mecánicamente, de aves de corral distintas de las ratites. Las modificaciones del artículo 124 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en la declaración zoosanitaria de dicho modelo de certificado zoosanitario-oficial permitiendo que las aves de corral de un tercer país o territorio pasen por una zona restringida de camino hacia el matadero.

(10)En los capítulos 25 (modelo MPNT) y 26 (modelo MPST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de productos cárnicos destinados al consumo humano. Las modificaciones del artículo 150 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en las declaraciones zoosanitarias de esos modelos de certificados zoosanitarios-oficiales aclarando los requisitos aplicables al establecimiento de origen de los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada para la producción de los productos cárnicos.

(11)En los capítulos 28 (modelo FISH-CRUST-HC) y 31 (modelo MOL-HC) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de peces vivos, crustáceos vivos y productos de origen animal procedentes de esos animales destinados al consumo humano, así como de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos y de productos de origen animal procedentes de estos animales destinados al consumo humano. Las modificaciones del artículo 1, apartado 6, el artículo 166 y el artículo 167, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en los puntos II.2.3.2, II.2.3.3 y II.2.7.3 de las declaraciones zoosanitarias de esos modelos de certificados zoosanitarios-oficiales.

(12)En las notas de la parte I de los capítulos 34 (modelo MILK-RMP/NT), 35 (modelo DAIRY-PRODUCTS-PT) y 36 (modelo DAIRY-PRODUCTS-ST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, la referencia a la casilla I.27 debe modificarse suprimiendo de la descripción de la partida los códigos del sistema armonizado (SA) en las partidas 19.01 y 22.02, ya que no incluyen los productos de origen animal.

(13)En el capítulo 45 (modelo HON) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figura el modelo de certificado oficial para la entrada en la Unión de partidas de miel y otros productos apícolas destinados al consumo humano. En las notas de la parte I de ese modelo de certificado oficial, la referencia a la casilla I.27 debe modificarse añadiendo a la descripción de la partida los códigos del sistema armonizado (SA) correspondientes al polen en la partida 1212.

(14)En los capítulos 50 (modelo COMP) y 52 (modelo TRANSIT-COMP) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y destinados al consumo humano, y el modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión a un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos y estén destinados al consumo humano. Las modificaciones del artículo 156 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 deben quedar reflejadas en esos modelos de certificados introduciendo la posibilidad de producir productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo contenidos en los productos compuestos a partir de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambos. Además, deben completarse y aclararse algunas notas de la parte II de dichos modelos de certificados relativas al origen y la producción de los productos lácteos contenidos en los productos compuestos.

(15)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(16)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(17)A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión y el tránsito por la Unión hacia un tercer país de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a los que se refieren los artículos 8 a 30 bis y el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, debe seguir autorizándose durante un período transitorio el uso de certificados o certificaciones expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(18)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1)en el artículo 1, apartado 3, letra b), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)productos de origen animal y productos compuestos para los que se exige ese certificado de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (*1),

(*1) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).»;"

2)en el artículo 2, los puntos 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«4)“insectos”: el producto definido en el artículo 2, punto 27, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292;

5)“buque frigorífico”: el buque definido en el artículo 2, punto 43, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292;»;

3)en el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. El certificado oficial contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), inciso ii), que debe ir firmado por el capitán y utilizarse para la entrada en la Unión de productos de la pesca o productos de la pesca derivados de moluscos bivalvos, destinados al consumo humano, que entran en la Unión directamente desde un buque frigorífico, congelador o factoría que enarbola el pabellón de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 corresponderá al modelo FISH/MOL-CAP, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 30.»;

4)en el artículo 16, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)MILK-RMP/NT, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo III, capítulo 34, para los productos lácteos destinados al consumo humano derivados de leche cruda o de productos lácteos procedentes de esta, o de ambos, que no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo;»;

5.el artículo 33 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 33

Modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos que contienen productos transformados de origen animal distintos de la carne transformada

El modelo de certificación privada contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra f), que debe utilizar el explotador para la entrada en la Unión de productos compuestos no perecederos de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión corresponderá al modelo establecido en el anexo V.»;

6.los anexos I, III y V se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 15 de septiembre de 2024, las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías a las que se refieren los artículos 8 a 30 bis y el artículo 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, acompañadas del certificado zoosanitario, el certificado oficial, el certificado zoosanitario-oficial o la certificación privada adecuados, expedidos de conformidad con los modelos que figuran, respectivamente, en los capítulos 1 a 53 del anexo III y en el anexo V de dicho Reglamento, en su versión aplicable antes de las modificaciones introducidas en él por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas para la entrada en la Unión o para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, siempre que el certificado o la certificación se hayan expedido, a más tardar, el 15 de junio de 2024.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5) Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(6) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1).

(7) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(8) Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 16 de 18.1.2023, p. 5).

(9) Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

(10) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(12) Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

ANEXO

Los anexos I, III y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifican como sigue:

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)