Reglamento de Ejecución (UE) 2023/894 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-05-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 120
F. Publicación: 05/05/2023
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/894 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2023 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas para la presentación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros a sus autoridades de supervisión de la información necesaria a efectos de su supervisión, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 35, apartado 10, párrafo tercero, su artículo 244, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 245, apartado 6, párrafo segundo, Considerando lo siguiente: (1) Los datos recibidos merced a la obligación de presentación de información son esenciales para una supervisión basada en el riesgo y para la protección de los tomadores de seguros. A tal fin, los supervisores deben recibir datos significativos en plazos razonables. Con objeto de garantizar que los requisitos de presentación de información se mantengan actualizados y reflejen los riesgos emergentes y la evolución de las prácticas, es necesario revisar sustancialmente las plantillas de información previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450. Ello supone que se modifiquen numerosas plantillas, se añadan otras nuevas y se supriman las que han quedado obsoletas. Dada la magnitud de los cambios, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450. (2) Las actividades transfronterizas no son intrínsecamente más arriesgadas, pero añaden un nivel suplementario de complejidad. Una supervisión eficaz debe garantizar que todos los tomadores y beneficiarios de seguros reciban el mismo trato, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia. Con el fin de facilitar la consecución de este objetivo, las plantillas transfronterizas actuales se sustituyen por nuevas plantillas que consolidan el requisito de informar sobre las primas, siniestros y gastos tanto por ubicación de la suscripción como por ubicación del riesgo. (3) Asimismo, es necesario establecer un requisito legal mínimo concreto en lo que respecta al alcance de la información sobre los riesgos relacionados con el cambio climático comunicada a las autoridades de supervisión. Las empresas deben ofrecer a las autoridades de supervisión una visión global de la proporción de sus inversiones que está expuesta al riesgo de transición y físico relacionado con el cambio climático. (4) El nivel de detalle de la información es insuficiente en lo que respecta a los productos de no vida, lo que va en detrimento de la protección de los tomadores de seguros. Los supervisores deben, pues, disponer de información clara sobre la categoría de producto. A tal fin, se introduce una nueva plantilla sobre el análisis de las obligaciones de no vida para la presentación de información por línea de negocio, con algunas excepciones en las que la información se presentará por categorías de productos. (5) Dado que las empresas de seguros o de reaseguros posiblemente suscriben cada vez más el riesgo cibernético, los supervisores deben tomar en consideración este riesgo emergente en sus actividades de supervisión. Con objeto de facilitar estas actividades, se incluye una nueva plantilla de información sobre el riesgo de suscripción cibernético. (6) En el marco del proceso de revisión supervisora, es importante que las autoridades de supervisión puedan vigilar la adecuación de los modelos internos. Los modelos internos parciales y completos permiten reflejar mejor el riesgo individual de una empresa y la Directiva 2009/138/CE autoriza a las empresas de seguros y de reaseguros a utilizarlos para poder determinar los requisitos de capital sin ninguna de las limitaciones derivadas de la fórmula estándar. Sin embargo, las evaluaciones basadas en información no normalizada dificultan la supervisión. Por consiguiente, las autoridades de supervisión deben disponer de nuevas plantillas e instrucciones más claras que favorezcan la elaboración de datos apropiados. (7) Los requisitos de información no deben resultar excesivamente gravosos para las empresas. Para ello, es necesario especificar cómo aplicar de manera proporcionada diversos requisitos de información, sin comprometer la calidad de los datos que deben facilitar las empresas. (8) Las empresas de seguros y de reaseguros cautivas que solo cubren riesgos asociados al grupo industrial o comercial al que pertenecen presentan un perfil de riesgo particular que debe tenerse en cuenta al definir los requisitos de información. Por consiguiente, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas deben poder disponer de mecanismos específicos de presentación de información basados en el riesgo. (9) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas entre sí, puesto que todas ellas se refieren a la presentación de información a las autoridades de supervisión por parte de las empresas y los grupos de seguros y de reaseguros. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones de presentación de información, incluidos los inversores no establecidos en la Unión, una interpretación global de dichas disposiciones y un acceso sencillo a ellas, resulta conveniente reunir en un solo Reglamento todas las normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 35, apartado 10, el artículo 244, apartado 6, y el artículo 245, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE. (10) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. (11) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). (12) Las empresas deben disponer de tiempo suficiente para implementar los requisitos de información actualizados. Por tanto, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPÍTULO I PLANTILLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE SUPERVISIÓN Artículo 1 Formatos de la información a efectos de supervisión Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera comunicarán la información contemplada en el presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos determinados por las autoridades de supervisión o por el supervisor de grupo y de conformidad con las siguientes especificaciones: a) los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se expresarán en unidades sin decimales, a excepción de los datos a que se refieren las plantillas S.06.02, S.08.01 y S.11.01 de los anexos I y III del presente Reglamento de Ejecución, que se expresarán en unidades con dos decimales; b) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán en unidades con cuatro decimales; c) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se expresarán en unidades sin decimales; d) todos los puntos de datos se expresarán como valores positivos, salvo en los casos siguientes: i) cuando los puntos de datos sean de naturaleza contraria al importe natural de la partida, ii) cuando la naturaleza del punto de datos permita la presentación de valores positivos y negativos, iii) cuando las instrucciones que figuren en el correspondiente anexo exijan un formato de presentación diferente. Artículo 2 Moneda de referencia 1. Salvo que la autoridad de supervisión disponga lo contrario, a efectos del presente Reglamento de Ejecución, la moneda de referencia será la siguiente: a) en relación con la información relativa a las empresas individuales, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros; b) en relación con la información relativa a los grupos, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados. 2. Los puntos de datos con datos de tipo «monetario» se comunicarán en la moneda de referencia, lo que requerirá la conversión a esta de cualquier otra moneda, salvo disposición en contrario de los anexos II y III del presente Reglamento de Ejecución. 3. Al expresar el valor de cualquier activo o pasivo denominado en una moneda distinta de la moneda de referencia, las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera convertirán el valor a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre del último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que corresponda el activo o pasivo. 4. Al expresar el valor de cualquier ingreso o gasto, las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera convertirán dicho valor a la moneda de referencia utilizando la misma base de conversión que la utilizada a efectos contables. 5. Al expresar los valores de datos históricos denominados en una moneda distinta de la moneda de referencia, esos valores relativos a períodos de referencia anteriores se convertirán a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre del último día para el cual se disponga del tipo de cambio en el período de referencia. 6. Salvo que la autoridad de supervisión disponga lo contrario, la conversión a la moneda de referencia se hará aplicando el tipo de cambio procedente de la misma fuente que la utilizada para los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros cuando se presente información relativa a una empresa individual, o la misma fuente que la utilizada para los estados financieros consolidados cuando se presente información relativa a un grupo. Artículo 3 Nueva presentación de información Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera serán responsables de la calidad de la información presentada. Volverán a presentar tan pronto como sea factible la información comunicada, utilizando las plantillas a que se refiere el presente Reglamento de Ejecución, cuando: a) la información originalmente presentada haya cambiado de manera sustancial en relación con el mismo período de referencia tras su presentación a las autoridades de supervisión o al supervisor de grupo, o b) las autoridades de supervisión o el supervisor de grupo lo exijan debido a problemas importantes de calidad de los datos. Artículo 4 Umbrales para la presentación de información basados en el riesgo 1. Las autoridades de supervisión no exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que presenten anualmente la información a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2009/138/CE y a la que se aplique un umbral de presentación basado en el riesgo cuando dicho umbral no se haya rebasado ni en el año de referencia actual ni en el año de referencia anterior. 2. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que no rebasen los umbrales para la presentación de información basados en el riesgo aplicables definidos en el apartado anterior estarán exentas de la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2009/138/CE y en relación con la cual se determinen umbrales basados en el riesgo en el presente Reglamento de Ejecución en el año de referencia actual y en el año de referencia siguiente. 3. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros cautivas, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que rebasen los umbrales para la presentación de información basados en el riesgo aplicables definidos en el apartado 1 presentarán la información a que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2009/138/CE y en relación con la cual se determinen umbrales basados en el riesgo en el presente Reglamento de Ejecución respecto del año de referencia actual y volverán a evaluar si se rebasan o no los umbrales en el año de referencia siguiente. 4. Las empresas de seguros cautivas que cumplan todas las condiciones siguientes utilizarán las plantillas previstas en los artículos 7, 9, 11, 13, 14, 16, 18, 20, 22, 24 y 25 del presente Reglamento: a) que, en lo que respecta a las obligaciones de seguro, todos los asegurados y beneficiarios sean entidades jurídicas del grupo al que pertenezca la empresa de seguros cautiva o sean personas físicas que puedan acogerse a la cobertura de las pólizas de seguro del grupo, siempre que la actividad de cobertura de las personas físicas represente menos del 5 % de las provisiones técnicas; b) que las obligaciones de seguro y los contratos de seguro subyacentes a las obligaciones de reaseguro no estén vinculados a ningún seguro de responsabilidad civil obligatorio. 5. Las empresas de reaseguros cautivas que cumplan todas las condiciones siguientes utilizarán las plantillas previstas en los artículos 7, 9, 12, 15, 17, 19, 21, 22 y 25 del presente Reglamento: a) las condiciones contenidas en las letras a) y b) del apartado anterior; b) que los préstamos existentes con la sociedad matriz o cualquier sociedad del grupo, incluidas las cuentas de centralización de tesorería del grupo, no superen el 20 % de los activos totales que mantenga la empresa de reaseguros cautiva; c) que la pérdida máxima resultante de las provisiones técnicas brutas pueda evaluarse de forma determinista sin utilizar métodos estocásticos. CAPÍTULO II PLANTILLAS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA PARA EMPRESAS INDIVIDUALES Artículo 5 Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas individuales 1. Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de la presentación de información se limiten de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.02 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo II del presente Reglamento; b) la plantilla S.01.02.01 del anexo I, que especifica la información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo II; c) la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; d) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; e) la plantilla S.06.02.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo II y utilizando el código de identificación complementaria («código CIC») establecido en el anexo V y especificado en el anexo VI; f) cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo II; g) la plantilla S.08.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y especificado en el anexo VI; h) la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; i) la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II; j) la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II; k) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II; l) en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II. 2. A efectos del apartado 1, letra f), las empresas de seguros y de reaseguros determinarán la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por ellas respecto al total de las inversiones tomando la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02 y dividiendo ese importe por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02. Artículo 6 Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas de seguros y de reaseguros cautivas Las empresas de seguros y de reaseguros cautivas presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de la presentación de información se limiten de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.02 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo II; b) la plantilla S.01.02.01 del anexo I, que especifica la información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo II; c) la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; d) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; e) la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; f) la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; g) la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II; h) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros cautivas dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II; i) en el caso de las empresas de seguros cautivas dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II. Artículo 7 Simplificaciones permitidas en la información trimestral de las empresas individuales y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas 1. En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 5, apartado 1, letra c), y el artículo 6, letra c), la valoración de los datos podrá basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que la valoración de los datos financieros anuales. La valoración con vistas a la información trimestral se planteará de forma que garantice que la información resultante sea fiable y cumpla las normas del artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información significativa que sea pertinente para la comprensión de los datos de conformidad con el artículo 305 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. 2. Al presentar la información a que se refieren el artículo 5, apartado 1, letras h) e i), y el artículo 6, letras e) y f), las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas podrán aplicar métodos simplificados en el cálculo de las provisiones técnicas. Artículo 8 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros y de reaseguros cautivas — Información básica y contenido de la información presentada Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.01 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo II; b) la plantilla S.01.02.01 del anexo I, que especifica la información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo II; c) la plantilla S.01.03.01 del anexo I, que especifica la información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.03 del anexo II. Artículo 9 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el balance y otra información general Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.02.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II; b) salvo que una sola moneda represente más del 80 % del total de los pasivos, la plantilla S.02.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre los pasivos, por monedas, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.02 del anexo II; c) la plantilla S.03.01.01 del anexo I, que especifica la información general sobre las partidas fuera de balance, siguiendo las instrucciones de la sección S.03.01 del anexo II, siempre que se cumplan las condiciones i) o ii): i) que alguno de los siguientes valores sea superior al 2 % del total de activos: 1) Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas cartas de crédito (C0020/R0010), más Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Total de garantías reales pignoradas (C0020/R0300) más Valor máximo — Total de pasivos contingentes (C0010/R0400), o 2) Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías recibidas por la empresa, incluidas cartas de crédito (C0020/R0030), más Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Total de garantías reales mantenidas (C0020/R0200), ii) que la empresa haya proporcionado o recibido alguna garantía ilimitada; d) la plantilla S.04.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva 2009/138/CE, excluida la responsabilidad del transportista, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.02 del anexo II; e) la plantilla S.04.03.01 del anexo I, que especifica la Información básica — Lista de entidades suscriptoras, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.03 del anexo II; f) la plantilla S.04.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación de la suscripción, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.04 del anexo II; g) la plantilla S.04.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación del riesgo, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II; h) la plantilla S.05.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II. Artículo 10 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de seguros cautivas — Información sobre el balance y otra información general Las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.02.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II; b) la plantilla S.03.01.01 del anexo I, que especifica la información general sobre las partidas fuera de balance, siguiendo las instrucciones de la sección S.03.01 del anexo II, siempre que se cumplan las condiciones i) o ii): i) que alguno de los siguientes valores sea superior al 2 % del total de activos: 1) Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas cartas de crédito (C0020/R0010), más Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Total de garantías reales pignoradas (C0020/R0300) más Valor máximo — Total de pasivos contingentes (C0010/R0400), o 2) Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías recibidas por la empresa, incluidas cartas de crédito (C0020/R0030), más Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Total de garantías reales mantenidas (C0020/R0200), ii) que la empresa haya proporcionado o recibido alguna garantía ilimitada; c) la plantilla S.04.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva 2009/138/CE, excluida la responsabilidad del transportista, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.02 del anexo II; d) la plantilla S.04.03.01 del anexo I, que especifica la Información básica — Lista de entidades suscriptoras, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.03 del anexo II; e) la plantilla S.04.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación de la suscripción, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.04 del anexo II; f) la plantilla S.04.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación del riesgo, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II; g) la plantilla S.05.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II. Artículo 11 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre el balance y otra información general Las empresas de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.02.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE y la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II; b) la plantilla S.04.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el ramo 10 de la parte A del anexo I de la Directiva 2009/138/CE, excluida la responsabilidad del transportista, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.02 del anexo II; c) la plantilla S.04.03.01 del anexo I, que especifica la Información básica — Lista de entidades suscriptoras, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.03 del anexo II; d) la plantilla S.04.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación de la suscripción, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.04 del anexo II; e) la plantilla S.04.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre la Actividad por país — Ubicación del riesgo, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II; f) la plantilla S.05.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II. Artículo 12 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre inversiones Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente, salvo que estén exentas de ello en virtud del artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE en relación con una determinada plantilla, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.02.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.01 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y especificado en el anexo VI; b) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.06.03.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, o no la haya presentado trimestralmente porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 5, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por las empresas, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo II; c) la plantilla S.06.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos para las inversiones relacionados con el cambio climático, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.04 del anexo II; d) cuando el valor de los productos estructurados, determinado como la suma de activos clasificados en las categorías 5 y 6, tal como se definen en el anexo V, represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.07.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones de la sección S.07.01 del anexo II; e) cuando la empresa esté exenta de la obligación de presentar la plantilla S.08.01.01 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.01 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo II del presente Reglamento y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; f) la plantilla S.09.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones de la sección S.09.01 del anexo II; g) cuando el valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, objeto de préstamos y pactos de recompra en el marco de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia represente más del 5 % del total de las inversiones consignado en las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01, la plantilla S.10.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones de la sección S.10.01 del anexo II; h) cuando la ratio del valor de los activos mantenidos como garantía real respecto al total del balance consignado en la partida C0010/R0500 de la plantilla S.02.01.01 sea superior al 10 %, la plantilla S.11.01.01 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real en la que constan todas las categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones de la sección S.11.01 del anexo II. Artículo 13 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre provisiones técnicas y riesgos 1. Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.12.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II; b) la plantilla S.12.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT por países, cuando las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT relativas al país de origen no representen el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.02 del anexo II; c) salvo que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, sin que se calcule una estimación de los flujos de caja futuros esperados derivados de los contratos, la plantilla S.13.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la proyección de los flujos de caja futuros basada en la mejor estimación de las actividades de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.13.01 del anexo II; d) la plantilla S.14.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el análisis de las obligaciones de vida, incluidos los contratos de seguro de vida y las rentas derivadas de contratos de no vida, por productos emitidos por la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.14.01 del anexo II; e) la plantilla S.14.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el análisis de las obligaciones de no vida, por líneas de negocio y categorías específicas de productos emitidos por la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.14.02 del anexo II; f) la plantilla S.14.03 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción cibernético, siguiendo las instrucciones de la sección S.14.03 del anexo II, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes: i) que la suma de las primas imputadas en relación con pólizas cibernéticas autónomas y pólizas con cobertura complementaria cibernética, teniendo exclusivamente en cuenta en este caso las primas imputadas estimadas por el riesgo cibernético, supere el 5 % del total de las actividades de no vida de la empresa, o supere los 5 millones EUR, ii) que el número de pólizas que incluyan la cobertura del riesgo cibernético represente más del 3 % del número total de pólizas de las actividades de no vida; g) la plantilla S.16.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las rentas derivadas de obligaciones de seguro de no vida emitidas por la empresa en el marco de operaciones de seguro directo que generen rentas, en relación con todas las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; h) la plantilla S.17.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II; i) la plantilla S.17.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida relativas a las operaciones de seguro directo, por países, cuando las provisiones técnicas para no vida relativas al país de origen no representen el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.03 del anexo II; j) salvo que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, sin que se calcule una estimación de los flujos de caja futuros esperados derivados de los contratos, la plantilla S.18.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la proyección de los flujos de caja futuros basada en la mejor estimación de las actividades de no vida, en relación con las líneas de negocio que representen una cobertura del 90 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones de la sección S.18.01 del anexo II; k) la plantilla S.19.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los siniestros en seguros de no vida en formato de triángulos de desarrollo, en relación con el total de cada línea de negocio de no vida especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35; l) la plantilla S.20.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la evolución de la distribución de la siniestralidad al cierre del ejercicio en las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que sean significativas y representen una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.20.01 del anexo II; m) la plantilla S.21.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el perfil de riesgo de la distribución de pérdidas de las actividades de no vida en las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que sean significativas y representen una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.21.01 del anexo II; n) la plantilla S.21.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.21.02 del anexo II; o) la plantilla S.21.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de suscripción de no vida por importe asegurado en las líneas de negocio especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 que sean significativas y representen una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.21.03 del anexo II. 2. A efectos del apartado 1, letra g), en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que no sean empresas de seguros o de reaseguros cautivas, la información se presentará además por moneda, siguiendo las instrucciones de la sección S.16.01 del anexo II. La información por moneda solo se presentará cuando la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, de una línea de negocio de no vida represente más del 3 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta, y se desglosará como sigue: i) importe correspondiente a la moneda de referencia, ii) importe correspondiente a cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta, sobre una base actualizada, en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, iii) importe correspondiente a cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación de las provisiones para siniestros de seguro de renta (base actualizada) en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación total de todas las provisiones para siniestros de seguro de renta. 3. A efectos del apartado 1, letra k), en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que no sean empresas de seguros o de reaseguros cautivas, la información se presentará además por moneda, siguiendo las instrucciones de la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento. La información por moneda solo se presentará cuando la mejor estimación bruta total para una línea de negocio de no vida represente más del 10 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros, y se desglosará como sigue: i) importe correspondiente a cualquier moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, ii) importe correspondiente a cualquier moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero más del 5 % de la mejor estimación bruta total de las provisiones para siniestros en la moneda original. Artículo 14 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre provisiones técnicas Las empresas de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.12.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II; b) la plantilla S.19.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre los siniestros en seguros de no vida en formato de triángulos de desarrollo, en relación con el total de cada línea de negocio de no vida especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Artículo 15 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre garantías a largo plazo Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.22.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo II; b) la plantilla S.22.04.01 del anexo I, que especifica la información acerca de la medida transitoria sobre el tipo de interés, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.04 del anexo II; c) la plantilla S.22.05.01 del anexo I, que especifica la información acerca de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.05 del anexo II; d) la plantilla S.22.06.01 del anexo I, que especifica la información sobre la mejor estimación sujeta a ajuste por volatilidad, por países y monedas, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.06 del anexo II. Artículo 16 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre garantías a largo plazo Las empresas de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando la plantilla S.22.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, y con arreglo a las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo II. Artículo 17 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre fondos propios y participaciones Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II; b) la plantilla S.23.02.01 del anexo I, que proporciona información detallada sobre los fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.02 del anexo II; c) cuando el importe de los fondos propios de cualquier nivel experimente una variación superior al 5 % frente al año anterior, la plantilla S.23.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.03 del anexo II; d) cuando el importe de los fondos propios de cualquier nivel experimente una variación superior al 5 % frente al año anterior, la plantilla S.23.04.01 del anexo I, que proporciona una lista de los elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.04 del anexo II; e) la plantilla S.24.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las participaciones mantenidas por la empresa y facilita una visión de conjunto del cálculo de la deducción de los fondos propios relacionada con las participaciones en entidades financieras y de crédito, siguiendo las instrucciones de la sección S.24.01 del anexo II. Artículo 18 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre fondos propios y participaciones Las empresas de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, y con arreglo a las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II. Artículo 19 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre el capital de solvencia obligatorio 1. Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II; b) cuando la empresa utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.05.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II; c) la plantilla S.26.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo II; d) la plantilla S.26.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo II; e) la plantilla S.26.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo II; f) la plantilla S.26.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo II; g) la plantilla S.26.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo II; h) la plantilla S.26.06.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo II; i) la plantilla S.26.07.01 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo II; j) la plantilla S.26.08.01 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, en el caso de aquellas empresas que utilicen un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo II; k) la plantilla S.26.09.01 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de crédito y de mercado de los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.09 del anexo II; l) la plantilla S.26.10.01 del anexo I, que proporciona detalles de la perspectiva de la cartera con riesgo de evento de crédito con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.10 del anexo II; m) la plantilla S.26.11.01 del anexo I, que proporciona detalles sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.11 del anexo II; n) la plantilla S.26.12.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos no financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.12 del anexo II; o) la plantilla S.26.13.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida y enfermedad NSLT con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.13 del anexo II; p) la plantilla S.26.14.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida y enfermedad con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.14 del anexo II; q) la plantilla S.26.15.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.15 del anexo II; r) la plantilla S.26.16.01 del anexo I, que especifica la información sobre las modificaciones del modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.16 del anexo II; s) la plantilla S.27.01, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo II, tal como se indica a continuación: i) las empresas de seguros y de reaseguros que no sean empresas de seguros o de reaseguros cautivas presentarán la plantilla S.27.01.01 del anexo I, ii) las empresas de seguros o de reaseguros cautivas presentarán información resumida e información sobre las simplificaciones utilizadas en relación con el riesgo de catástrofe de no vida y enfermedad. 2. En el caso de los fondos de disponibilidad limitada o las carteras sujetas a ajuste por casamiento, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a s), no se comunicará para la entidad en su conjunto. 3. Cuando se utilice un modelo interno parcial, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a s), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno. 4. Cuando se utilice un modelo interno completo, no se comunicará la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a s), y se comunicará la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r). Artículo 20 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas de reaseguros cautivas — Información sobre el capital de solvencia obligatorio 1. Las empresas de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.21 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II; b) cuando la empresa utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.05.21 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II. Artículo 21 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros y de reaseguros cautivas — Información sobre el capital mínimo obligatorio Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II; b) en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II. Artículo 22 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre el análisis de las variaciones Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.29.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia y proporciona un resumen de las principales fuentes de esa variación, siguiendo las instrucciones de la sección S.29.01 del anexo II; b) la plantilla S.29.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia que obedece a inversiones y pasivos financieros, siguiendo las instrucciones de la sección S.29.02 del anexo II; c) las plantillas S.29.03.01 y S.29.04.01 del anexo I, que especifican la información sobre la parte de la variación del excedente de los activos con respecto a los pasivos durante el año de referencia que obedece a las provisiones técnicas, siguiendo las instrucciones de las secciones S.29.03 y S.29.04 del anexo II. Artículo 23 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros cautivas — Información sobre reaseguro y entidades con cometido especial Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las coberturas facultativas en el siguiente año de referencia, que abarca las veinte mayores exposiciones de reaseguro facultativo y las dos mayores objeto de reaseguro facultativo en cada línea de negocio de las especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en la medida en que no estén incluidas en las veinte mayores, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.01 del anexo II del presente Reglamento; b) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las cuotas de los reaseguradores correspondientes a coberturas facultativas en el siguiente año de referencia, que abarca las veinte mayores exposiciones de reaseguro facultativo y las dos mayores en cada línea de negocio de las especificadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, en la medida en que no estén incluidas en las veinte mayores, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.02 del anexo II del presente Reglamento; c) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el programa de cesión en reaseguro en el siguiente año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de vigencia comprenda el siguiente año de referencia o se solape con él, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.03 del anexo II; d) cuando los importes recuperables de reaseguro superen el 10 % de la mejor estimación total calculada por separado para las actividades de vida y de no vida, la plantilla S.30.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el programa de cesión en reaseguro en el siguiente año de referencia, incluida información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo período de vigencia comprenda el siguiente año de referencia o se solape con él, siguiendo las instrucciones de la sección S.30.04 del anexo II; e) la plantilla S.31.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones de la sección S.31.01 del anexo II; f) la plantilla S.31.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de las empresas de seguros o de reaseguros que transfieran riesgos a dichas entidades, siguiendo las instrucciones de la sección S.31.02 del anexo II. Artículo 24 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales y empresas de seguros y de reaseguros cautivas — Información sobre los fondos de disponibilidad limitada, las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas y la parte restante 1. Las empresas de seguros y de reaseguros y las empresas de seguros y de reaseguros cautivas presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relación con cada fondo de disponibilidad limitada significativo, cada cartera sujeta a ajuste por casamiento significativa y la parte restante, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla SR.01.01.01 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo II; b) en relación con cada fondo de disponibilidad limitada significativo y la parte restante, la plantilla SR.02.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando tanto la valoración con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, como la valoración según los estados financieros de la empresa, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; c) la plantilla SR.12.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; d) la plantilla SR.17.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; e) la plantilla SR.22.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre la proyección de los flujos de caja futuros para el cálculo de la mejor estimación por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento significativa, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.02 del anexo II; f) la plantilla SR.22.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las carteras sujetas a ajuste por casamiento, por cada cartera sujeta a ajuste por casamiento significativa, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.03 del anexo II; g) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II; h) cuando la empresa utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.05.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II; i) la plantilla SR.26.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo II; j) la plantilla SR.26.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo II; k) la plantilla SR.26.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo II; l) la plantilla SR.26.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo II; m) la plantilla SR.26.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo II; n) la plantilla SR.26.06.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo II; o) la plantilla SR.26.07.01 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo II; p) cuando la empresa utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo, la plantilla SR.26.08.01 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo II; q) la plantilla SR.27.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo II. 2. Cuando se utilice un modelo interno parcial, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras i) a o) y q), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y la de la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra p), se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno. 3. Cuando se utilice un modelo interno completo, no se comunicará la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras i) a o) y q), y se comunicará la de la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra p). Artículo 25 Plantillas de información cuantitativa anual para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de conformidad con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, leído en relación con su artículo 265, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.36.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.01 del anexo II; b) la plantilla S.36.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.02 del anexo II; c) la plantilla S.36.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas relativas a partidas fuera de balance y pasivos contingentes, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.03 del anexo II; d) la plantilla S.36.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas de seguro y reaseguro, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.04 del anexo II; e) la plantilla S.36.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas relativas a pérdidas y ganancias, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.05 del anexo II. Artículo 26 Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales — Información sobre operaciones intragrupo Las empresas de seguros y de reaseguros que no formen parte de un grupo de conformidad con el artículo 213, apartado 2, letras a), b) o c), de la Directiva 2009/138/CE y cuya empresa matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros comunicarán tan pronto como sea factible las operaciones intragrupo muy significativas a que se refiere el artículo 245, apartado 2, párrafo segundo, de dicha Directiva, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia a que se refiere el artículo 245, apartado 3, de la misma Directiva, utilizando aquellas de las plantillas S.36.00.01 a S.36.05.01 del anexo I del presente Reglamento que resulten pertinentes y siguiendo las instrucciones de las secciones S.36.00 a S.36.05 del anexo II del presente Reglamento. CAPÍTULO III PLANTILLAS DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA PARA GRUPOS Artículo 27 Plantillas de información cuantitativa trimestral para grupos 1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de la presentación de información se limiten de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.05 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo III; b) la plantilla S.01.02.04 del anexo I, que especifica la información básica sobre el grupo y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo III; c) cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de esa misma Directiva, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento; d) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento; e) la plantilla S.06.02.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; f) cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por el grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo III; g) la plantilla S.08.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo III y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; h) la plantilla S.23.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III. 2. A efectos del apartado 1, letra f), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones estará determinada por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase del presente apartado y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04. Artículo 28 Simplificaciones permitidas en la información trimestral de los grupos En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 27, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, las mediciones trimestrales podrán basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que las mediciones de los datos financieros anuales. Los procedimientos de medición a efectos de la información trimestral se diseñarán de forma que garanticen que la información resultante sea fiable y cumpla las normas establecidas en la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información significativa que sea pertinente para la comprensión de los datos. Artículo 29 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información básica y contenido de la información presentada Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.01.01.04 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo III; b) la plantilla S.01.02.04 del anexo I, que especifica la información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.02 del anexo III; c) cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.01.03.04 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.03 del anexo III del presente Reglamento. Artículo 30 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el balance y otra información general 1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.02.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando tanto el método de valoración previsto en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE como la valoración según los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III; b) salvo que una sola moneda represente más del 80 % del total de los pasivos, la plantilla S.02.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre los activos y pasivos por monedas, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.02 del anexo III; c) la plantilla S.03.01.04 del anexo I, que especifica la información general sobre las partidas fuera de balance, siguiendo las instrucciones de la sección S.03.01 del anexo III, siempre que se cumplan las condiciones i) o ii): i) que alguno de los siguientes valores sea superior al 2 % del total de activos: 1) Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas cartas de crédito (C0020/R0010) más Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Total de garantías reales pignoradas (C0020/R0300) más Valor máximo — Total de pasivos contingentes (C0010/R0400), o 2) Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Garantías recibidas por la empresa, incluidas cartas de crédito (C0020/R0030) más Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes — Total de garantías reales mantenidas (C0020/R0200), ii) que la empresa haya proporcionado o recibido alguna garantía ilimitada; d) la plantilla S.05.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por cada línea de negocio definida en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento; e) la plantilla S.05.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.02 del anexo III. 2. Las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), solo habrán de ser presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva. Artículo 31 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre inversiones 1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente, salvo que estén exentas de ello en virtud del artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE en relación con una determinada plantilla, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar la plantilla S.06.02.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.04 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo III del presente Reglamento; b) cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar la plantilla S.06.03.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, o no la haya presentado trimestralmente porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 27, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por las empresas, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo III del presente Reglamento; c) cuando la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones sea superior al 5 %, la plantilla S.07.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones de la sección S.07.01 del anexo III; d) cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.04 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo III del presente Reglamento; e) la plantilla S.09.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones de la sección S.09.01 del anexo III; f) cuando la ratio del valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, objeto de préstamos o pactos de recompra en el marco de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia respecto al total de las inversiones sea superior al 5 %, la plantilla S.10.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones de la sección S.10.01 del anexo III; g) cuando la ratio del valor de los activos mantenidos como garantía real respecto al total del balance consignado en la partida C0010/R0500 de la plantilla S.02.01.01 sea superior al 10 %, la plantilla S.11.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real en la que constan todas las categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones de la sección S.11.01 del anexo III. 2. A efectos del apartado 1, letra c), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones estará determinada por la suma de los activos clasificados en las categorías 5 y 6, según se definen en el anexo IV del presente Reglamento, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0020 de la plantilla S.02.01.01. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase del presente apartado y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04. 3. A efectos del apartado 1, letra f), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio estará determinada por la suma de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, objeto de préstamos o pactos de recompra en el marco de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase del presente apartado y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04. Artículo 32 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre garantías a largo plazo Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando la plantilla S.22.01.04 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, y siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo III del presente Reglamento. Artículo 33 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre fondos propios 1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.23.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III; b) la plantilla S.23.02.04 del anexo I, que proporciona información detallada sobre los fondos propios, por niveles, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.02 del anexo III; c) cuando el importe de los fondos propios de cualquier nivel experimente una variación superior al 5 % frente al año anterior, la plantilla S.23.03.04 del anexo I, que especifica la información sobre las variaciones anuales en los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.03 del anexo III; d) cuando el importe de los fondos propios de cualquier nivel experimente una variación superior al 5 % frente al año anterior, la plantilla S.23.04.04 del anexo I, que proporciona una lista de los elementos de los fondos propios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.04 del anexo III. A efectos de la letra d), se presentará la plantilla siempre que existan elementos de los fondos propios no disponibles, independientemente del umbral. 2. Las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), solo habrán de ser presentadas por las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de dicha Directiva. Artículo 34 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el capital de solvencia obligatorio 1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III; b) cuando el grupo utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.05.04 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III; c) la plantilla S.26.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo III; d) la plantilla S.26.02.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo III; e) la plantilla S.26.03.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo III; f) la plantilla S.26.04.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo III; g) la plantilla S.26.05.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo III; h) la plantilla S.26.06.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo III; i) la plantilla S.26.07.04 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo III; j) la plantilla S.26.08.04 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, en el caso de aquellas empresas que utilicen un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo III; k) la plantilla S.26.09.04 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de crédito y de mercado de los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.09 del anexo III; l) la plantilla S.26.10.01 del anexo I, que proporciona detalles de la perspectiva de la cartera con riesgo de evento de crédito con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.10 del anexo III; m) la plantilla S.26.11.01 del anexo I, que proporciona detalles sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.11 del anexo III; n) la plantilla S.26.12.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos no financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.12 del anexo III; o) la plantilla S.26.13.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida y enfermedad NSLT con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.13 del anexo III; p) la plantilla S.26.14.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida y enfermedad con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.14 del anexo III; q) la plantilla S.26.15.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.15 del anexo III; r) la plantilla S.26.16.01 del anexo I, que especifica la información sobre las modificaciones del modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.16 del anexo III; s) la plantilla S.27.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo III. 2. En el caso de los fondos de disponibilidad limitada o las carteras sujetas a ajuste por casamiento, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a i) y s), y j) a r), no se comunicará para el grupo en su conjunto. 3. Cuando se utilice un modelo interno parcial, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a i) y s), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno. 4. Cuando se utilice un modelo interno completo, no se comunicará la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a i) y s), y se comunicará la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r). Artículo 35 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre reaseguradores y entidades con cometido especial Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.31.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre la cuota de los reaseguradores, siguiendo las instrucciones de la sección S.31.01 del anexo III; b) la plantilla S.31.02.04 del anexo I, que especifica la información sobre las entidades con cometido especial desde la perspectiva de las empresas de seguros o de reaseguros que transfieran riesgos a dichas entidades, siguiendo las instrucciones de la sección S.31.02 del anexo III. Artículo 36 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información específica sobre el grupo Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.32.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas de seguros y de reaseguros incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.32.01 del anexo III; b) la plantilla S.33.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los requisitos de las empresas de seguros y de reaseguros incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.33.01 del anexo III; c) la plantilla S.34.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas financieras distintas de las empresas de seguros y de reaseguros, y sobre las empresas no reguladas que desarrollan actividades financieras, según se definen en el artículo 1, punto 52, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.34.01 del anexo III; d) la plantilla S.35.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas de las empresas del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.35.01 del anexo III; e) la plantilla S.36.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas, en particular operaciones asimiladas a operaciones con acciones y transferencias de deuda y activos, que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.01 del anexo III del presente Reglamento; f) la plantilla S.36.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas con derivados, incluidas las garantías que cubran cualesquiera instrumentos derivados, que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.02 del anexo III del presente Reglamento; g) la plantilla S.36.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas relativas a partidas fuera de balance y pasivos contingentes que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.03 del anexo III del presente Reglamento; h) la plantilla S.36.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo significativas de seguro y reaseguro que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 245, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.04 del anexo III del presente Reglamento; i) la plantilla S.36.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre las operaciones intragrupo relativas a pérdidas y ganancias, siguiendo las instrucciones de la sección S.36.05 del anexo III; j) la plantilla S.37.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre las concentraciones de riesgo significativas que rebasen el umbral determinado por el supervisor de grupo de conformidad con el artículo 244, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento; k) la plantilla S.37.02.04, que especifica la información sobre las exposiciones a las concentraciones de riesgo, por moneda, sector y país, siguiendo las instrucciones de la sección S.37.02 del anexo III del presente Reglamento; l) la plantilla S.37.03.04, que especifica la información sobre las exposiciones a las concentraciones de riesgo, por clase de activos y calificación crediticia, siguiendo las instrucciones de la sección S.37.03 del anexo III del presente Reglamento. Artículo 37 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre los fondos de disponibilidad limitada, las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas y la parte restante 1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando las plantillas siguientes en lo que respecta a todos los fondos de disponibilidad limitada significativos y todas las carteras sujetas a ajuste por casamiento significativas vinculados a la parte que se consolide de conformidad con el artículo 335, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en lo que respecta a la parte restante, y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla SR.01.01.04 del anexo I, que especifica el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones de la sección S.01.01 del anexo III; b) cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.01.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III; c) cuando el grupo utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla SR.25.05.01 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III; d) la plantilla SR.26.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo III; e) la plantilla SR.26.02.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo III; f) la plantilla SR.26.03.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo III; g) la plantilla SR.26.04.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo III; h) la plantilla SR.26.05.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo III; i) la plantilla SR.26.06.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo III; j) la plantilla SR.26.07.01 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo III; k) la plantilla SR.26.08.01 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, en el caso de aquellas empresas que utilicen un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo III; l) la plantilla SR.27.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo III. 2. Cuando se utilice un modelo interno parcial, las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras d) a j) y l), solo se presentarán en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y se presentará la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra k), en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno. 3. Cuando se utilice un modelo interno completo, no se presentarán las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras d) a j) y l), y se presentará la plantilla a que se refiere el apartado 1, letra k). 4. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente, además de la información facilitada utilizando las plantillas a que se refiere el apartado 1, la información del balance en relación con todos los fondos de disponibilidad limitada significativos vinculados a la parte que se consolide de conformidad con el artículo 335, apartado 1, letras a) o c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, así como en relación con la parte restante, según lo contemplado en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, leído en relación con su artículo 372, apartado 1, utilizando la plantilla SR.02.01.01 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento. Artículo 38 Plantillas de información cuantitativa para grupos — Operaciones intragrupo y concentraciones de riesgo Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera notificarán: a) las operaciones intragrupo significativas y muy significativas a que se refiere el artículo 245, apartado 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 2009/138/CE, así como las operaciones intragrupo que deban notificarse en toda circunstancia a que se refiere el artículo 245, apartado 3, de dicha Directiva, utilizando, según proceda, las plantillas S.36.01.01, S.36.02.01, S.36.03.01, S.36.04.01 y S.36.05.01 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones de las secciones S.36.01 a S.36.05 del anexo III del presente Reglamento; b) las concentraciones de riesgo significativas a que se refiere el artículo 244, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE y las concentraciones de riesgo que deban notificarse en toda circunstancia a que se refiere el artículo 244, apartado 3, de dicha Directiva, utilizando la plantilla S.37.01.04 del anexo I del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones de la sección S.37.01 del anexo III del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 39 Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450 Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2450. Artículo 40 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2023. Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN (1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1. (2) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48). ANEXOS (ANEXOS OMITIDOS. Consultar documento PDF de publicación -DOUE 05/05/2023-)
