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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/895 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, formatos y plantillas para la publicación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros del informe sobre su situación financiera y de solvencia, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-05-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 120

F. Publicación: 05/05/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 120 de 05/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/895 DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2023 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los procedimientos, formatos y plantillas para la publicación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros del informe sobre su situación financiera y de solvencia, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 56, párrafo cuarto, y su artículo 256, apartado 5, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2) especifica los procedimientos, formatos y plantillas para la publicación por parte de las empresas de seguros y de reaseguros del informe sobre su situación financiera y de solvencia a que se refiere el artículo 51 de la Directiva 2009/138/CE. (2) La publicación de información es un requisito previo esencial para la protección de los tomadores de seguros. La armonización entre los requisitos de presentación de información a las autoridades y los de publicación de información propiciará previsiblemente la protección de los tomadores de seguros, así como la supervisión basada en el riesgo. A tal fin, los cambios introducidos en la información transfronteriza y otros ámbitos con motivo de las actualizaciones de los requisitos de presentación de información deben reflejarse también en los requisitos de publicación de información. (3) Para mejorar la calidad, comparabilidad y legibilidad de la información publicada, deben actualizarse las plantillas recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 relativas al capital de solvencia obligatorio. En el caso de las empresas que utilicen modelos internos parciales o completos para calcular su capital de solvencia obligatorio, las plantillas actualizadas deben mostrar de forma más exhaustiva los beneficios de la diversificación entre módulos de riesgo separados. (4) Los requisitos de publicación de información no deben resultar excesivamente gravosos para las empresas. Para ello, es necesario especificar cómo aplicar de manera proporcionada dichos requisitos, sin comprometer la calidad de los datos que deben facilitar las empresas. (5) A fin de garantizar que los requisitos de publicación sigan siendo pertinentes y permitan a los tomadores de seguros y otras partes interesadas obtener información de alta calidad, es necesario revisar sustancialmente las plantillas para la publicación de información recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. Dada la magnitud de los cambios, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. (6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. (7) Dicha Autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y de Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). (8) Las empresas deben disponer de tiempo suficiente para implementar los requisitos de publicación de información actualizados. Por tanto, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Formatos de publicación de información Al publicar la información de conformidad con el presente Reglamento, las empresas de seguros y de reaseguros expresarán las cifras que correspondan a importes monetarios en miles de unidades. Artículo 2 Moneda de referencia 1. Salvo que la autoridad de supervisión de que se trate disponga lo contrario, a efectos del presente Reglamento, se entenderá por «moneda de referencia» lo siguiente: a) en relación con la información relativa a las empresas individuales, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros; b) en relación con la información relativa a los grupos, la moneda utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados. 2. Las empresas de seguros o de reaseguros publicarán las cifras que correspondan a importes monetarios en la moneda de referencia. Convertirán a la moneda de referencia cualquier otra moneda distinta de esta. 3. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros expresen el valor de un activo o pasivo denominado en una moneda distinta de la moneda de referencia, convertirán dicho valor a la moneda de referencia al tipo de cambio de cierre del último día para el cual se disponga del tipo apropiado en el período de referencia al que corresponda el activo o pasivo. 4. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros expresen el valor de un ingreso o gasto denominado en una moneda distinta de la moneda de referencia, convertirán dicho valor a la moneda de referencia utilizando la misma base de conversión que la utilizada a efectos contables. 5. Las empresas de seguros o de reaseguros efectuarán la conversión a la moneda de referencia aplicando el tipo de cambio procedente de la misma fuente que la utilizada: a) para los estados financieros de la empresa de seguros o de reaseguros, cuando la información se refiera a empresas individuales; b) para los estados financieros consolidados, cuando la información se refiera a un grupo, salvo que la autoridad de supervisión disponga lo contrario. Artículo 3 Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de empresas individuales En el marco de la publicación del informe sobre su situación financiera y de solvencia, las empresas de seguros o de reaseguros individuales harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) la plantilla S.02.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; b) la plantilla S.04.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, siguiendo las instrucciones de la sección S.04.05 del anexo II del presente Reglamento; c) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; d) la plantilla S.12.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas relativas a los seguros de vida y los seguros de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; e) la plantilla S.17.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre las provisiones técnicas para no vida, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; f) la plantilla S.19.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre los siniestros en seguros de no vida en formato de triángulos de desarrollo, en relación con el total de las actividades de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.19.01 del anexo II del presente Reglamento; g) la plantilla S.22.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo II del presente Reglamento; h) la plantilla S.23.01.01 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo II del presente Reglamento; i) la plantilla S.25.01.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo II del presente Reglamento; j) la plantilla S.25.05.21 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo II del presente Reglamento; k) la plantilla S.28.01.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.01 del anexo II del presente Reglamento; l) la plantilla S.28.02.01 del anexo I, que especifica el capital mínimo obligatorio, en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.28.02 del anexo II del presente Reglamento. Artículo 4 Plantillas e instrucciones para la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de los grupos En el marco de la publicación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de su grupo, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera harán pública, como mínimo, la siguiente información, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando el grupo, para el cálculo de su solvencia, utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.02.01.02 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el balance utilizando el método de valoración previsto en el artículo 75 de esa misma Directiva, siguiendo las instrucciones de la sección S.02.01 del anexo III del presente Reglamento; b) la plantilla S.05.01.02 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, por cada línea de negocio especificada en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.01 del anexo III del presente Reglamento; c) la plantilla S.05.02.04 del anexo I, que especifica la información sobre primas, siniestralidad y gastos, por países, aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros consolidados, siguiendo las instrucciones de la sección S.05.02 del anexo III del presente Reglamento; d) la plantilla S.22.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre el impacto de las medidas de garantía a largo plazo y las medidas transitorias, siguiendo las instrucciones de la sección S.22.01 del anexo III del presente Reglamento; e) la plantilla S.23.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre los fondos propios, incluidos los fondos propios básicos y los fondos propios complementarios, siguiendo las instrucciones de la sección S.23.01 del anexo III del presente Reglamento; f) cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.01.22 del anexo I del presente Reglamento, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III del presente Reglamento; g) cuando, para el cálculo de su solvencia, el grupo utilice el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de dicha Directiva, la plantilla S.25.05.22 del anexo I, que especifica la información sobre el capital de solvencia obligatorio calculado mediante un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III del presente Reglamento; h) la plantilla S.32.01.22 del anexo I, que especifica la información sobre las empresas incluidas en el ámbito del grupo, siguiendo las instrucciones de la sección S.32.01 del anexo III del presente Reglamento. Artículo 5 Referencias a otros documentos en el informe sobre la situación financiera y de solvencia Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera incluyan en el informe sobre la situación financiera y de solvencia referencias a otros documentos disponibles públicamente, dichas referencias remitirán directamente a la propia información y no a un documento general. Artículo 6 Coherencia de la información Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera serán responsables de la calidad de la información publicada y velarán por que esta sea plenamente coherente con la presentada a las autoridades de supervisión. Artículo 7 Medios de publicación del informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia 1. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera publicarán el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en el sitio web del grupo. 2. Cuando el grupo o las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no tengan y mantengan un sitio web, pero sean miembros de una asociación profesional que sí tenga y mantenga un sitio web, el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia será publicado por dicha asociación profesional, cuando esta lo permita. 3. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, dicho informe deberá estar disponible en ese sitio web durante al menos los cinco años siguientes a la correspondiente fecha de publicación. 4. Cuando las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera no publiquen el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, enviarán una copia electrónica del informe a cualquier persona que lo solicite en un plazo de cinco años a partir de la correspondiente fecha de publicación. Las empresas de seguros o de reaseguros, las empresas de seguros o de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros o las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán el informe en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha solicitud. 5. Con independencia de que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia se haya publicado en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera enviarán a toda persona que así lo solicite, en un plazo de dos años a partir de la correspondiente fecha de publicación, una copia impresa del informe en un plazo de veinte días hábiles a partir de dicha solicitud. 6. Las empresas de seguros y de reaseguros, las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera velarán por que el informe único y a nivel de grupo sobre la situación financiera y de solvencia, así como cualesquiera versiones actualizadas del mismo, se presente en formato electrónico a las autoridades de supervisión. Artículo 8 Implicación de las filiales en el informe único sobre la situación financiera y de solvencia 1. Cuando una empresa de seguros o de reaseguros participante, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera soliciten el acuerdo del supervisor de grupo para facilitar un informe único sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con el artículo 256, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo se pondrá en contacto sin demora con todas las autoridades de supervisión interesadas para discutir, en particular, la cuestión de la lengua del texto de dicho informe. 2. La empresa de seguros o de reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera facilitarán una explicación del modo en que sus filiales quedarán incluidas y del modo en que el órgano de administración, dirección o supervisión de las mismas estará implicado en el proceso de redacción y en la aprobación del informe único sobre la situación financiera y de solvencia. Artículo 9 Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452. Artículo 10 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2023. Por la Comisión La Presidenta Ursula VON DER LEYEN (1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1. (2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285). (3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48). ANEXOS (ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 05/05/2023-)