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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1044 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-04-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 26/04/2024

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 26/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1044 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2024

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 146, apartado 2, su artículo 156, apartado 2, párrafo primero, letra a), y su artículo 162, apartado 5,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. Tales partidas incluyen las que entran dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2020/686 (4) y (UE) 2020/688 de la Comisión (5).

(2)El artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos han de corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo I, y que se enumeran en dicho artículo, en función de las categorías de aves y productos en cuestión. El Reglamento Delegado (UE) 2023/2515 de la Comisión (6) modifica el artículo 67 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 con el fin de autorizar el desplazamiento de partidas de aves en cautividad que han participado en una exhibición en un Estado miembro distinto del de origen a otro Estado miembro, tras un cambio en su propiedad durante la exhibición, y establece las condiciones para dicho desplazamiento. Por tanto, es necesario incluir en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 un modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos entre Estados miembros de aves en cautividad desde una exhibición (modelo «CAPTIVE-BIRDS-EXHIBITION-INTRA»), y modificar en consecuencia su artículo 7 y su anexo I.

(3)El artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios y las declaraciones que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de animales terrestres y determinados productos reproductivos de estos han de corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo I, y que se enumeran en dicho artículo, en función de las especies y categorías de los productos en cuestión. En el capítulo 62 de ese anexo figura el modelo de certificado zoosanitario para el desplazamiento entre Estados miembros de partidas de esperma, ovocitos y embriones de perros (Canis lupus familiaris) y gatos (Felis silvestris catus) recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686. El Reglamento Delegado (UE) 2023/647 de la Comisión (7) suprime el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686, relativo a la certificación oficial y a la notificación de los desplazamientos de productos reproductivos de perros y gatos entre Estados miembros. Por tanto, es necesario modificar en consecuencia el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 y suprimir el modelo correspondiente en el capítulo 62 de su anexo I.

(4)En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. Procede añadir a los modelos correspondientes una declaración armonizada, a fin de simplificar la certificación para los desplazamientos de animales terrestres en cautividad y sus productos reproductivos desde establecimientos o zonas, o ambos, sujetos a restricciones de desplazamiento, cuando se hayan concedido excepciones a esas restricciones de conformidad con la legislación de la Unión.

(5)En los capítulos 1, 3, 5 y 7 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de bovinos no destinados al sacrificio (modelo «BOV-INTRA-X»), de porcinos no destinados al sacrificio (modelo «POR-INTRA-X»), de ovinos y caprinos no destinados al sacrificio (modelo «OV/CAP-INTRA-X») y de un solo equino no destinado al sacrificio (modelo «EQUI-INTRA-IND»). El punto II.4 de esos modelos debe suprimirse para reflejar la modificación del artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647, conforme a la cual la autoridad competente no participa en la aplicación de la excepción relacionada con el desplazamiento de esos animales entre centros de recogida de esperma.

(6)En los capítulos 1, 5, 9, 11 y 13 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinadas categorías de ungulados sensibles a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica. Las modificaciones de los artículos 10, 15, 23, 26 y 29 y del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2515 con respecto a los desplazamientos desde las zonas que circundan a los brotes de enfermedad hemorrágica epizoótica deben quedar reflejadas consecuentemente en esos modelos.

(7)En el capítulo 6 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figura el modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos entre Estados miembros de ovinos y caprinos destinados al sacrificio (modelo «OV/CAP-INTRA-Y»). Las modificaciones del artículo 18 y del artículo 43, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2515 para adaptar el requisito de identificación individual obligatoria de los ovinos y caprinos destinados al sacrificio deben quedar reflejadas consecuentemente en ese modelo.

(8)En los capítulos 7 y 8 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de un solo equino no destinado al sacrificio (modelo «EQUI-INTRA-IND») y de una partida de equinos (modelo «EQUI-INTRA-CON»). El artículo 91, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 establece el plazo en el que deben efectuarse el control de identidad y el examen clínico de los equinos antes de expedir el certificado zoosanitario. El artículo 91, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2515 para permitir que dichos controles y exámenes se lleven a cabo el último día laborable antes de la salida del establecimiento de origen y facilitar los desplazamientos de equinos, incluidos los que participen en competiciones, carreras y otros eventos hípicos, a otros Estados miembros durante fines de semana y días festivos. Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el punto II.1.2 de los modelos «EQUI-INTRA-IND» y «EQUI-INTRA-CON».

(9)Por otro lado, el artículo 66, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión (8) establece una excepción para que los equinos no destetados que acompañen a sus madres o yeguas nodrizas no tengan que ir acompañados de un documento de identificación permanente y único. Esta situación debe quedar reflejada en el modelo «EQUI-INTRA-CON» para una partida de equinos. Además, dado que los equinos pueden ser desplazados a una clínica veterinaria de otro Estado miembro, la descripción de la casilla I.12 de las notas de la parte I de los modelos «EQUI-INTRA-IND» y «EQUI-INTRA-CON» debe modificarse insertando «una clínica veterinaria» como lugar posible de destino de los equinos, además de un establecimiento registrado o autorizado.

(10)En el capítulo 15 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figura el modelo de certificado zoosanitario-oficial para el desplazamiento entre Estados miembros de huevos para incubar de aves de corral (modelo «POU-INTRA-HEP»). Debe suprimirse el punto II.2.3 de ese modelo, ya que la Decisión 2003/644/CE de la Comisión (9) no exige garantías adicionales para el control del género salmonela en relación con los huevos para incubar enviados a Finlandia o Suecia.

(11)En los capítulos 23 (modelo «BOV-SEM-A-INTRA»), 26 (modelo «BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA»), 30 (modelo «OV/CAP-SEM-A-INTRA») y 33 (modelo «OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA») del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de determinados productos reproductivos de bovinos, ovinos y caprinos. En esos modelos deben reflejarse las modificaciones del artículo 2, punto 12, y de la parte 5, capítulo III, del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 con respecto a los equipos de recogida de embriones y a la ausencia estacional de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica.

(12)En los capítulos 23 (modelo «BOV-SEM-A-INTRA»), 30 (modelo «OV/CAP-SEM-A-INTRA») y 45 (modelo «EQUI-SEM-A-INTRA») del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de determinados productos reproductivos de bovinos, ovinos y caprinos, y equinos. La modificación de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 con respecto a la adición de antibióticos o mezclas de antibióticos al esperma debe quedar reflejada en esos modelos.

(13)Los capítulos 26 (modelo «BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA») y 33 (modelo «OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA») del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deben adaptarse para reflejar mejor y poner mejor en ejecución los requisitos establecidos en las partes 1 y 5 del anexo II y en la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por lo que respecta al esperma utilizado para la producción de embriones.

(14)En el capítulo 38 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figura el modelo de certificado zoosanitario para los desplazamientos entre Estados miembros de partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma (modelo «POR-SEM-A-INTRA»). Las modificaciones de la parte 2 del anexo II y de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 con respecto a las pruebas para detectar el virus de la peste porcina clásica en porcinos mantenidos en cautividad en centros de recogida de esperma y a la adición de antibióticos o mezclas de antibióticos al esperma deben reflejarse en dicho modelo de certificado zoosanitario.

(15)Los capítulos 40 (modelo «POR-OOCYTES-EMB-A-INTRA») y 49 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA») del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deben modificarse para reflejar las modificaciones del artículo 2, punto 12, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 con respecto a la definición de los equipos de recogida de embriones, y para reflejar mejor y poner mejor en ejecución los requisitos establecidos en las partes 1 y 5 del anexo II y en la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por lo que respecta al esperma utilizado para la producción de embriones.

(16)Los capítulos 49 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA»), 50 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-B-INTRA») y 51 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-C-INTRA») del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deben modificarse para aclarar que las pruebas para la detección de la anemia infecciosa equina implican solamente un muestreo de sangre de conformidad con la parte 4, capítulo II, punto 2, letra b), del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

(17)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.

(18)Los artículos 8 a 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establecen que los certificados zoosanitarios que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y equinos han de corresponder a los modelos que figuran en los capítulos 23 a 54 de su anexo I y que se enumeran en dichos artículos. Los títulos de esos modelos contienen errores no de fondo, como un orden de palabras ambiguo y referencias incoherentes. En aras de la claridad y la coherencia jurídicas, deben corregirse en consecuencia esos errores en los artículos 8 a 11 y en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403.

(19)La versión alemana del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 contiene errores no de fondo, como referencias erróneas, omisiones menores y errores terminológicos, gramaticales y ortográficos, que, por razones de oportunidad y simplificación, deben corregirse junto con las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, ya que el presente Reglamento sustituye el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución en su totalidad. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(20)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:

1)En el artículo 7 se inserta la letra siguiente:

«ga)CAPTIVE-BIRDS-EXHIBITION-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 21 bis, para aves en cautividad procedentes de una exhibición;».

2)En el artículo 13 se suprime la letra e).

3)El anexo I se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se corrige como sigue:

Los artículos 8 a 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 8

Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:

a)BOV-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 23, para partidas de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

b)BOV-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 24, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo (*1), modificada por la Directiva 2003/43/CE (*2), después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

c)BOV-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 25, para partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE del Consejo (*3), antes del 1 de enero de 2005, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

d)BOV-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 26, para partidas de ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

e)BOV-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 27, para partidas de existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados antes del 21 de abril de 2021 de conformidad con la Directiva 89/556/CEE del Consejo (*4), expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los embriones;

f)BOV-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 28, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:

—esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, antes del 1 de enero de 2005,

—ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021;

g)BOV-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 29, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:

—esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2003/43/CE, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 93/60/CEE, antes del 1 de enero de 2005,

—ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE antes del 21 de abril de 2021.

Artículo 9

Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:

a)OV/CAP-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 30, para partidas de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

b)OV/CAP-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 31, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

c)OV/CAP-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 32, para partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

d)OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 33, para partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

e)OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 34, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

f)OV/CAP-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 35, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

g)OV/CAP-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 36, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:

—esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,

—ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010;

h)OV/CAP-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 37, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:

—esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,

—ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.

Artículo 10

Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:

a)POR-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 38, para partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

b)POR-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 39, para partidas de existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE del Consejo (*5) antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

c)POR-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 40, para partidas de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

d)POR-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 41, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

e)POR-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 42, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

f)POR-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 43, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:

—esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021,

—ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010;

g)POR-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 44, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:

—esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE antes del 21 de abril de 2021,

—ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.

Artículo 11

Modelos de certificados zoosanitarios para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de equinos

Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben utilizarse para los desplazamientos entre Estados miembros de determinados tipos de productos reproductivos de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:

a)EQUI-SEM-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 45, para partidas de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

b)EQUI-SEM-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 46, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

c)EQUI-SEM-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 47, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

d)EQUI-SEM-D-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 48, para partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma;

e)EQUI-OOCYTES-EMB-A-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 49, para partidas de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

f)EQUI-OOCYTES-EMB-B-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 50, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

g)EQUI-OOCYTES-EMB-C-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 51, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

h)EQUI-OOCYTES-EMB-D-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 52, para partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones;

i)EQUI-GP-PROCESSING-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 53, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el establecimiento de transformación de productos reproductivos:

—esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,

—existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,

—ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,

—existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010;

j)EQUI-GP-STORAGE-INTRA, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo I, capítulo 54, para partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de almacenamiento de productos reproductivos:

—esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,

—existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010,

—ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 después del 20 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021,

—existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014,

—existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE antes del 1 de septiembre de 2010.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 174 de 3.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/686/oj).

(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar (DO L 174 de 3.6.2020, p. 140, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/688/oj).

(6) Reglamento Delegado (UE) 2023/2515 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 por lo que se refiere a determinados requisitos zoosanitarios para los desplazamientos de animales terrestres dentro de la Unión (DO L 2023/2515 de 14.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2515/oj).

(7) Reglamento Delegado (UE) 2023/647 de la Comisión, de 13 de enero de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 81 de 21.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/647/oj).

(8) Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar (DO L 314 de 5.12.2019, p. 115, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/2035/oj).

(9) Decisión 2003/644/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2003, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y a Suecia de aves de corral de reproducción y de pollitos de un día destinados a ser introducidos en manadas de aves de corral de reproducción o en manadas de aves de corral de explotación (DO L 228 de 12.9.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/644/oj).

ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN.