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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1073 del Consejo, de 12 de abril de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-04-2024

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 12/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 12/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1073 DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2024

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.

(2) El 8 de diciembre de 2020, en la Declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión y de su política exterior y de seguridad común.

(3) En sus Conclusiones de 14 de noviembre de 2022, el Consejo manifestó su preocupación por el efecto desproporcionado que los conflictos armados siguen teniendo sobre las mujeres y las niñas de todo el mundo, así como por la prevalencia de la violencia sexual y la violencia de género, en particular la violencia sexual relacionada con los conflictos, tanto en línea como fuera de línea. Se comprometió a redoblar sus esfuerzos de lucha contra esta violencia con el fin de asegurar la plena rendición de cuentas y luchar contra la impunidad. Asimismo, en sus Conclusiones de junio de 2014, el Consejo destacó que la lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y su eliminación requiere una coordinación de las políticas en todos los niveles pertinentes, y un planteamiento general que aborde los problemas fundamentales de la prevención, la escasez de denuncias, la protección, la ayuda a las víctimas y el enjuiciamiento de los autores, además de otras intervenciones. El empleo estratégico de medidas restrictivas refuerza este planteamiento al ejercer mayor presión para evitar que se cometan más violaciones y abusos y, en coordinación con otros instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos, capta atención hacia estas violaciones y abusos, así como hacia sus responsables.

(4) El 7 de octubre de 2023, el Alto Representante formuló una Declaración, en nombre de la Unión Europea, sobre los ataques contra Israel, en la que condenaba con la máxima firmeza los ataques múltiples e indiscriminados perpetrados por Hamás en Israel y lamentaba profundamente la pérdida de vidas humanas.

(5) En sus Conclusiones de los días 26 y 27 de octubre de 2023, el Consejo Europeo volvió a condenar con la máxima firmeza a Hamás por los atentados terroristas brutales e indiscriminados que esta organización ha cometido en distintos lugares de Israel.

(6) En este contexto, debe incluirse a tres entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I de Reglamento (UE) 2020/1998.

(7) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

ANEXO

En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos del anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998, en la sección B, «Personas jurídicas, entidades y organismos», se añaden las entradas siguientes:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)