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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1171 de la Comisión, de 16 de abril de 2024, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana, y deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-04-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 17/04/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 17/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1171 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2024

que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana, y deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, y su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos silvestres y en cautividad y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 prevén el establecimiento de una zona restringida en caso de brote de una enfermedad de categoría A, incluida la peste porcina africana, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, conforme al artículo 21, apartado 1, de este Reglamento Delegado, la zona restringida debe incluir una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3)El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que estén recogidos o tengan zonas recogidas en sus anexos I y II («los Estados miembros afectados»). Dicho Reglamento de Ejecución establece normas sobre la inclusión a escala de la Unión en su anexo I de zonas restringidas I, II y III a raíz de la aparición de brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión a escala de la Unión en su anexo II a raíz de un brote de esa enfermedad en un Estado miembro o zona previamente libre de enfermedad.

(4)Por otra parte, en caso de producirse un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro, el artículo 3, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona restringida, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5)Bulgaria ha informado a la Comisión de la situación actual de la peste porcina africana en su territorio, tras la confirmación de un brote de esa enfermedad en porcinos en cautividad en el condado de Plovdiv el 22 de marzo de 2024. De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, Bulgaria estableció una zona restringida, que incluye zonas de protección y de vigilancia, en la que se aplican las medidas generales de control de la enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(6)A raíz de la información recibida de Bulgaria sobre ese brote en porcinos en cautividad en el condado búlgaro de Plovdiv, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039 de la Comisión (5). En ella se establece, entre otras cosas, que Bulgaria debe garantizar la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. La Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039 es aplicable hasta el 25 de junio de 2024.

(7)En caso de un primer y único brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad para esas especies, el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone la inclusión de esa área como zona restringida, incluidas zonas de protección y de vigilancia, en la parte B del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. Por consiguiente, la zona restringida que ha establecido la autoridad competente búlgara en el condado de Plovdiv debe figurar en la parte B del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039.

(8)Las áreas que figuran como zonas restringidas I, II y III en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se basan en la situación epidemiológica en la Unión con respecto a la peste porcina africana.

(9)El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/968 de la Comisión (6), al registrarse cambios en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en Chequia, Italia, Polonia, Eslovaquia, Letonia y Lituania. Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, ha evolucionado la situación epidemiológica con respecto a esta enfermedad en algunos Estados miembros.

(10)Cualquier modificación de las zonas restringidas I, II o III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 debe basarse en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esta enfermedad, en la situación epidemiológica general con respecto a la peste porcina africana en el Estado miembro afectado, en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad, y en los principios y criterios científicos para definir geográficamente la zonificación debida a la peste porcina africana que figuran en las Directrices relativas a la peste porcina africana elaboradas por la Comisión y los Estados miembros (7). Tales modificaciones también deben tener en cuenta las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres (8) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones para la zonificación facilitadas por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

(11)Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/968, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, se han producido nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Grecia, Italia y Polonia.

(12)A raíz de estos brotes recientes de peste porcina africana en porcinos silvestres en Grecia, Italia y Polonia, y dada la situación epidemiológica actual respecto a la peste porcina africana en la Unión, la zonificación en estos Estados miembros se ha evaluado de nuevo y se ha actualizado de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 establece normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas I en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestres de un área de un Estado miembro colindante con un área en la que no se ha confirmado oficialmente ningún brote de peste porcina africana. Mientras que el artículo 6 de dicho Reglamento de Ejecución establece normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas II o zonas infectadas en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembro. Asimismo, también se han evaluado de nuevo y se han actualizado las medidas de gestión de riesgos vigentes en esos dos Estados miembros. Estos cambios también deben reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(13)En marzo de 2024 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región griega de Macedonia y Tracia, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en ese anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Grecia que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, que está muy cerca del área afectada por ese brote reciente que figura como zona restringida II, debe consignarse como zona restringida II en ese anexo, y también debe redefinirse el límite actual de la zona restringida I para tener en cuenta este brote.

(14)Además, en abril de 2024 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en la región griega de Epiro y Macedonia Occidental, en un área que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en un porcino silvestre supone un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esta área de Grecia que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo, afectada por el brote reciente de peste porcina africana, debe consignarse como zona restringida II en ese anexo, en lugar de como zona restringida I, y también debe redefinirse el límite actual de la zona restringida I para tener en cuenta este brote reciente.

(15)Además, en marzo de 2024 se detectaron dos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones italianas de Lombardía y Piamonte, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situadas muy cerca de áreas que constan actualmente como zonas restringidas I en ese anexo. Esos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esas áreas de Italia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, que están muy cerca de las áreas afectadas por esos brotes recientes incluidas como zonas restringidas II, deben consignarse como zonas restringidas II en ese anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes.

(16)Por otra parte, en marzo y abril de 2024 se detectaron sendos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones de Emilia-Romaña y Lombardía en Italia, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Esos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esas áreas de Italia que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo, afectadas por los brotes recientes de peste porcina africana, deben consignarse como zonas restringidas II en ese anexo, en lugar de como zona restringida I, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes recientes.

(17)Además, en marzo de 2024 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Baja Silesia, Swiety Krzyz y Pomerania Occidental, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en ese anexo. Esos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en ese anexo. Por consiguiente, esas áreas de Polonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, que están muy cerca de las áreas afectadas por esos brotes recientes incluidas como zonas restringidas II, deben consignarse como zonas restringidas II en ese anexo, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I para tener en cuenta esos brotes.

(18)A fin de tener en cuenta la evolución reciente de la situación epidemiológica de la peste porcina africana en la Unión, y para combatir de manera proactiva los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben delimitarse en Italia y Polonia nuevas zonas restringidas de un tamaño suficiente, que han de incluirse como zonas restringidas I y II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar estas nuevas zonas restringidas se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas circundantes.

(19)Debido a la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 mediante el presente Reglamento surtan efecto lo antes posible.

(20)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/594

Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2024

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/594/oj).

(5) Decisión de Ejecución (UE) 2024/1039 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Bulgaria (DO L, 2024/1039, 4.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1039/oj).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/968 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana (DO L, 2024/968, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/968/oj).

(7) Comunicación de la Comisión titulada «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (“Directrices PPA”)», C/2023/7855 (DO C, C/2023/1504, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1504/oj).

(8) Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, 29.a edición, 2021. Volúmenes I y II, ISBN 978-92-95115-40-8; https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.

ANEXO

Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

ÁREAS ESTABLECIDAS EN LA UNIÓN COMO ZONAS INFECTADAS O ZONAS RESTRINGIDAS, QUE ABARCAN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y DE VIGILANCIA

(contempladas en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2)

Parte A. Áreas establecidas como zonas infectadas a raíz de un brote de peste porcina africana en porcinos silvestres que se haya producido en un Estado miembro o una zona previamente libre de la enfermedad:

Parte B. Áreas establecidas como zonas restringidas, que abarcan las zonas de protección y de vigilancia, a raíz de un brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad que se haya producido en un Estado miembro o en una zona previamente libre de la enfermedad:

Estado miembro: Bulgaria

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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