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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1255 de la Comisión, de 3 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a determinadas medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-05-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 06/05/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 06/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1255 DE LA COMISIÓN

de 3 de mayo de 2024

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a determinadas medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002 (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar pequeñas modificaciones en las medidas de aplicación de determinadas normas básicas comunes de seguridad aérea.

(2) El transporte de superficie entre las instalaciones de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y las compañías aéreas, de carga y correo aéreos que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos es, en muchos casos, externalizado por esas entidades a transportistas externos que operan en su nombre. En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 ya se establecen determinadas condiciones y normas que permiten el uso de transportistas, así como determinadas obligaciones para tales transportistas.

(3) Se necesita más claridad en cuanto a visibilidad, rendición de cuentas y supervisión por parte de las autoridades competentes de los transportistas y en cuanto a las operaciones que realizan para mantener la integridad de una cadena de suministro segura de la carga y el correo aéreos en la Unión. A tal fin, deben introducirse en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 requisitos para la aprobación y supervisión de los transportistas.

(4) Los requisitos para los transportistas aprobados no deben suponer una carga administrativa y operativa innecesaria para las entidades ni para las autoridades competentes. Las disposiciones que establecen esos requisitos también deben tener en cuenta la experiencia de los Estados miembros que hayan establecido un sistema de aprobación y supervisión para los transportistas que operen a nivel nacional.

(5) A fin de permitir la introducción gradual del régimen de transportistas aprobados en la Unión, los requisitos actuales a los que están sujetos los transportistas deben seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto facilitaría la preparación para la aplicación obligatoria del régimen de transportistas aprobados tanto por parte de las autoridades competentes como de las entidades pertinentes sujetas a los requisitos.

(6) En los apéndices 3-B, 4-B, 5-A y 6-F del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 figuran los terceros países a los que se reconoce la aplicación de normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación.

(7) La Comisión ha comprobado que el aeropuerto de Svalbard (territorio no incorporado del Reino de Noruega) cumple los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) n.º 272/2009 de la Comisión (3) en lo que se refiere al control de pasajeros y del equipaje de mano, al control del equipaje de bodega, la carga y el correo, y a la seguridad de las aeronaves.

(8) Por consiguiente, es necesario añadir el aeropuerto de Svalbard a las listas que figuran en los apéndices 3-B, 4-B, 5-A y 6-F del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.

(9) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/566 de la Comisión (4) introdujo el requisito para los equipos de detección de trazas de explosivos (ETD) instalados a partir del 1 de septiembre de 2014 de detectar también material químico a partir del 1 de julio de 2024. La experiencia obtenida con la aplicación en curso de las etapas preparatorias muestra que la fecha del 1 de julio de 2024 debe aplazarse quince meses, a fin de garantizar el cumplimiento de dicho requisito y permitir una mejora fluida de los equipos instalados por todos los usuarios, sin que ello suponga un riesgo indebido para la seguridad aérea.

(10) Además, conviene aclarar, armonizar o simplificar determinadas medidas detalladas de seguridad aérea con el fin de mejorar la claridad jurídica, normalizar la interpretación común de las disposiciones pertinentes y seguir garantizando la mejor aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea.

(11) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 300/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).

(3) Reglamento (CE) n.º 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 91 de 3.4.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/272/oj).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/566 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 en lo que respecta a determinadas medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 74 de 13.3.2023, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/566/oj).

________________________________________

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 se modifica como sigue:

1) En el apéndice 3-B, se inserta la entrada siguiente en la lista después de la entrada correspondiente a Jersey:

« Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ».

2) En el apéndice 4-B, se inserta la entrada siguiente en la lista después de la entrada correspondiente a Jersey:

« Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ».

3) En el apéndice 5-A, se inserta la entrada siguiente en la lista después de la entrada correspondiente a Jersey:

« Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ».

4) Se añaden los puntos 6.0.5 y 6.0.6 siguientes:

«6.0.5.Para los fines del presente anexo, “transportista aprobado” es una entidad que garantiza, en nombre de un agente acreditado o expedidor conocido, el transporte de superficie y la protección de los envíos de carga y correo aéreos que hayan superado controles previos de seguridad y cuyos procedimientos cumplen las reglas y normas de seguridad comunes suficientes para mantener la integridad de los envíos.

6.0.6.Para los fines del presente anexo, “almacenamiento limitado” es el tiempo total estrictamente necesario para que un transportista aprobado efectúe el transbordo de carga y correo de un medio de transporte a aquel que se utilizará para la parte siguiente del transporte de superficie de ese envío.

Para los fines de la definición que figura en el párrafo primero, el “tiempo estrictamente necesario”:

a) incluye el tiempo necesario para llevar a cabo las operaciones de manipulación correspondientes y completar los trámites administrativos;

b) cuando sea necesario desde el punto de vista logístico, incluye un breve almacenamiento del envío entre los dos medios de transporte durante el cual el envío se mantiene protegido de interferencias no autorizadas de conformidad con los puntos 6.5.2, 6.6.1 y 6.6.2;

c) no incluye operaciones de almacenamiento distintas de las mencionadas en la letra b), a menos que el transportista también esté aprobado como agente acreditado.».

5) El punto 6.1.4 se sustituye por el texto siguiente:

«6.1.4.Solo se permitirá el acceso a las zonas restringidas de seguridad de carga y correo una vez se determine a cuál de las siguientes categorías pertenece la entidad que transporta el envío desde el lado tierra:

a) un agente acreditado;

b) un expedidor conocido;

c) un transportista designado de conformidad con el punto 6.6.1.1, letra c), que transporte envíos que hayan superado controles previos de seguridad;

d) un transportista aprobado;

e) ninguna de las entidades a las que se hace referencia en las letras a) a d).

La letra c) será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.».

6) En el punto 6.3.1.1, párrafo cuarto, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) la protección y transporte de envíos a un transportista que cumpla los requisitos contemplados en los puntos 6.5 y 6.6, según proceda.».

7) Se añade el punto 6.3.1.9 siguiente:

«6.3.1.9.Previa solicitud por la autoridad competente, el agente acreditado proporcionará documentos justificativos oportunos de los contratos vigentes con todo transportista aprobado que preste servicios de transporte en su nombre. Si así lo exige la autoridad competente de aprobación, el agente acreditado mantendrá además una lista que contenga, para cada transportista aprobado con el que haya celebrado un contrato de transporte, al menos el código de identificación alfanumérico único, la fecha inicial de validez del contrato y, si procede, su fecha de expiración.

La lista se pondrá a disposición de la autoridad competente para su inspección.».

8) El punto 6.3.2.9 se sustituye por el texto siguiente:

«6.3.2.9.Todo agente acreditado garantizará que todo el personal haya sido seleccionado de conformidad con los requisitos del capítulo 11 y haya recibido la formación adecuada de conformidad con las especificaciones pertinentes del puesto de trabajo. A efectos de formación, el personal con acceso no supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos se considerará personal que efectúa controles de seguridad. Los conductores sin acceso o con acceso supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos recibirán al menos una formación de concienciación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.7.».

9) Se añade el punto 6.3.2.10 siguiente:

«6.3.2.10.Los controles de seguridad que deba efectuar el agente acreditado deberán regirse asimismo por las disposiciones adicionales establecidas en la Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión.».

10) Se añade el punto 6.4.1.8 siguiente:

«6.4.1.8.Previa solicitud por la autoridad competente, el expedidor conocido proporcionará documentos justificativos oportunos de los contratos vigentes con todo transportista aprobado que preste servicios de transporte en su nombre. Si así lo exige la autoridad competente de aprobación, el expedidor conocido mantendrá además una lista que contenga, para cada transportista aprobado con el que haya celebrado un contrato de transporte, al menos el código de identificación alfanumérico único, la fecha inicial de validez del contrato y, si procede, su fecha de expiración.

La lista se pondrá a disposición de la autoridad competente para su inspección.».

11) En el punto 6.4.2.1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) todo el personal que efectúe controles de seguridad y todo el personal con acceso no supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos haya sido seleccionado de conformidad con los requisitos del capítulo 11 y haya recibido formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.3.9. Los conductores sin acceso o con acceso supervisado a la carga o correo aéreos reconocibles que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos recibirán al menos una formación de concienciación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.7, y».

12) Se añade el punto 6.4.2.3 siguiente:

«6.4.2.3.Los controles de seguridad que deba efectuar el expedidor conocido deberán regirse asimismo por las disposiciones adicionales establecidas en la Decisión de Ejecución C(2015) 8005 de la Comisión.».

13) El punto 6.5 se sustituye por el texto siguiente:

«6.5 TRANSPORTISTAS APROBADOS

6.5.1. Aprobación de transportistas

6.5.1.1.Los transportistas serán aprobados por la autoridad competente.

El solicitante, ya sea una persona física o jurídica, solicitará la aprobación de la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre su domicilio habitual o social, según proceda. Las sucursales extranjeras del mismo solicitante o de sus filiales solicitarán la aprobación de la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentre el domicilio social de dicha sucursal o filial extranjera.

6.5.1.2.El solicitante presentará un programa de seguridad a la autoridad competente. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que ha de seguir el transportista para ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de aplicación. Incluirá disposiciones y procedimientos detallados que abarquen, como mínimo:

1) información general, incluida la organización, la persona responsable de la seguridad, el control de calidad, la cooperación con las autoridades, la preparación de informes y otros planes e instrucciones;

2) la protección de la carga durante la recogida, la manipulación, el almacenamiento limitado, el transporte y la entrega;

3) la selección y formación del personal, incluidos los registros de formación y las pruebas que justifiquen que se han completado con éxito las comprobaciones de antecedentes personales, según proceda;

4) las medidas para evitar interferencias ilícitas con respecto a los envíos de carga y correo aéreos que hayan superado controles de seguridad y las acciones que deben emprenderse en caso de que tengan lugar tales interferencias.

El programa describirá igualmente la forma en que el propio transportista efectuará el control del cumplimiento de tales disposiciones y procedimientos.

El programa se elaborará utilizando el modelo normalizado que figura en el apéndice 6-K – Programa de seguridad del transportista aprobado. Las entidades solicitantes de la aprobación que tengan previsto realizar operaciones de transporte en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén registradas y aprobadas elaborarán su programa de seguridad también en inglés.

El solicitante también presentará la “Declaración de compromiso - transportista aprobado” que figura en el apéndice 6-D. Dicha declaración irá firmada por el representante legal del solicitante o por la persona responsable de la seguridad.

La declaración firmada deberá indicar claramente la ubicación o ubicaciones a que se refiere y ser conservada por la autoridad competente correspondiente.

6.5.1.3.Tras la presentación del programa de seguridad y su evaluación satisfactoria en la que se determine su pertinencia y exhaustividad, el solicitante será objeto de una verificación in situ con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos que figuran en el Reglamento (CE) n.º 300/2008 y en sus correspondientes actos de aplicación. La verificación in situ incluirá el seguimiento de las operaciones y procedimientos pertinentes aplicados por el transportista sin deficiencias durante la recogida, la manipulación, el almacenamiento limitado, el transporte y la entrega de los envíos, según proceda. La verificación in situ cubrirá al menos una de las ubicaciones operativas pertenecientes a la red del transportista.

La autoridad competente especificará en su programa nacional de seguridad para la aviación civil a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 300/2008 si la evaluación del programa de seguridad y la verificación in situ serán realizadas por la propia autoridad o por un validador de seguridad aérea de la UE que actúe en su nombre.

Al término de la verificación in situ, la autoridad competente, o el validador de seguridad aérea de la UE que actúe en su nombre, redactará un informe de validación utilizando la lista de control normalizada que figura en el apéndice 6-L.

Si la verificación in situ la realiza un validador de seguridad aérea de la UE, el informe de validación y la “Declaración de independencia – validador de seguridad aérea de la UE” que figura en el apéndice 11-A se presentarán a la autoridad competente en el plazo máximo de un mes a partir de la visita in situ.

Si procede y es necesario para supervisar las operaciones y procedimientos pertinentes ejecutados por el transportista, el Estado miembro de aprobación podrá solicitar la asistencia y el apoyo de la autoridad competente de otro Estado miembro en el que tengan lugar determinadas operaciones. Con el consentimiento del Estado miembro de aprobación, un validador de seguridad aérea de la UE que actúe en nombre de la autoridad competente del Estado miembro en el que tengan lugar determinadas operaciones podrá realizar una verificación in situ de las operaciones que tengan lugar en el Estado miembro de aprobación. Los Estados miembros afectados coordinarán la realización oportuna de dicha verificación in situ, acordarán su alcance y contenido, y establecerán modalidades para el intercambio de información acerca de sus resultados. En tal caso, el informe de validación que cubra estas operaciones, constituido por la lista de control que figura en el apéndice 6-L y, cuando proceda, acompañado por la “Declaración de independencia - validador de seguridad aérea de la UE” que figura en el apéndice 11-A, será:

a) elaborado en inglés o en otra lengua oficial de la Unión, según lo acordado entre los Estados miembros afectados;

b) presentado a la autoridad competente de aprobación en el plazo máximo de un mes a partir de la visita in situ.

Una vez que la autoridad competente de aprobación haya completado satisfactoriamente las fases a que se refiere el presente punto y haya determinado que el solicitante cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de aplicación, concederá la condición de transportista aprobado por un período máximo de cinco años. Al hacerlo, la autoridad competente velará por que los datos necesarios del transportista se introduzcan en la “Base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro” a más tardar el siguiente día laborable. Cuando introduzca la información en la base de datos, la autoridad competente asignará un código de identificación alfanumérico único en el formato estándar a cada domicilio social.

Un transportista no se considerará aprobado hasta que sus datos se incluyan en la “Base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro”.

6.5.1.4.Como alternativa al procedimiento establecido en el punto 6.5.1.3, y únicamente en caso de primera aprobación, tras la evaluación satisfactoria del programa de seguridad en la que se determine su pertinencia y exhaustividad, la autoridad competente podrá someter al solicitante a una auditoría documental consistente en una entrevista rigurosa con la persona designada como responsable de la aplicación del programa de seguridad y de las operaciones y procedimientos pertinentes ejecutados. Si la autoridad competente determina que el solicitante cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de aplicación, concederá la condición de transportista aprobado por un período máximo y no renovable de un año, durante el cual el transportista estará sujeto a una verificación in situ, tal como se establece en el punto 6.5.1.3.

Tras haber completado la verificación in situ, si la autoridad competente determina que el solicitante cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de aplicación, concederá la condición de transportista aprobado por un período máximo de cinco años.

Si la verificación in situ no tiene lugar en el plazo de un año por razones ajenas a la responsabilidad del transportista, la autoridad competente de aprobación podrá prorrogar la condición por un período no superior a tres meses. Al final del período de prórroga, la autoridad competente suspenderá la condición del transportista y no la reactivará hasta que se haya completado con éxito la verificación in situ.

6.5.1.5.Si la autoridad competente no considera satisfactoria la información facilitada y evaluada con arreglo a los puntos 6.5.1.2, 6.5.1.3 y 6.5.1.4, según proceda, deberá notificar sin demora los motivos a la entidad que solicita la aprobación como transportista aprobado.

6.5.1.6.El transportista aprobado deberá designar al menos a una persona que será responsable de la aplicación del programa de seguridad presentado y de las operaciones y procedimientos pertinentes ejecutados. Dicho responsable deberá haber superado una verificación de antecedentes reforzada de conformidad con el punto 11.1.1, letra b).

6.5.1.7.Un transportista aprobado estará sujeto a un procedimiento de reaprobación transcurridos períodos regulares que no excedan de cinco años a fin de evaluar si sigue cumpliendo los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de aplicación. El procedimiento incluirá un análisis del programa de seguridad y una verificación in situ de conformidad con el punto 6.5.1.3.

Toda inspección efectuada por parte de la autoridad competente de aprobación con arreglo a su programa nacional de control de calidad podrá considerarse una verificación in situ, siempre y cuando cumpla los requisitos necesarios para su aprobación.

6.5.1.8.Cuando la autoridad competente de aprobación u otra autoridad competente detecte deficiencias en la ejecución de las operaciones del transportista, informará de ello sin demora al transportista y solicitará que se corrijan las deficiencias. Cuando la rectificación no se lleve a cabo dentro de un plazo razonable o se considere que las deficiencias tienen un impacto significativo en la seguridad de la cadena de suministro, la autoridad competente de aprobación suspenderá o retirará la condición de transportista aprobado, según proceda.

Cuando la autoridad competente que haya concedido la aprobación deje de considerar que el transportista aprobado cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de ejecución, retirará la condición de transportista aprobado.

Inmediatamente después de la retirada de la aprobación y en un plazo máximo de veinticuatro horas, la autoridad competente de aprobación se asegurará de que se introduzca el cambio en la condición del transportista aprobado en la “Base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro”.

6.5.1.9.Todo transportista aprobado que haya sido aprobado de conformidad con el punto 6.5 del presente anexo será reconocido como tal en todos los Estados miembros.

6.5.2. Controles de seguridad que ha de efectuar un transportista aprobado

6.5.2.1.Todo transportista aprobado deberá asegurarse de que:

a) en sus instalaciones y en los lugares donde se lleven a cabo las operaciones y los procedimientos exista un nivel de seguridad suficiente para proteger la carga o correo aéreos reconocibles que hayan superado controles previos de seguridad;

b) todo el personal que transporte carga y correo haya recibido formación de concienciación en materia de seguridad general de conformidad con el punto 11.2.7;

c) todo el personal a que se refiere la letra b) al que también se haya concedido acceso no supervisado a la carga y el correo que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos haya recibido formación en materia de seguridad de conformidad con el punto 11.2.3.9 y haya superado con éxito una verificación de antecedentes de conformidad con el punto 11.1.2, letra b);

d) la carga o correo aéreos reconocibles que hayan superado controles previos de seguridad estén protegidos de interferencias no autorizadas o intentos de manipulación durante la recogida, manipulación, almacenamiento limitado, transporte y entrega.

6.5.2.2.A fin de garantizar que los envíos que han sido objeto de los controles de seguridad exigidos estén protegidos de interferencias no autorizadas durante el transcurso de las operaciones realizadas por el transportista aprobado, se aplicarán todos los requisitos siguientes:

a) el agente acreditado o el expedidor conocido deberán embalar o precintar los envíos para asegurarse de que todo intento de manipulación quede de manifiesto. Si ello no fuera posible, deberán adoptarse medidas de protección alternativas que garanticen la integridad del envío;

b) el compartimento de carga deberá registrarse inmediatamente antes del embarque y la integridad de ese registro se mantendrá hasta que finalice el embarque;

c) el compartimento de carga del vehículo destinado al transporte de los envíos se cerrará o precintará o, si se trata de vehículos cubiertos con lonas o cortinas laterales, estas se asegurarán utilizando cuerdas o cables de cerradura TIR a fin de garantizar que todo intento de manipulación quede de manifiesto, o bien se vigilará la zona de carga de los vehículos de plataforma;

d) todo conductor llevará un documento de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento equivalente que contenga una fotografía suya, documento expedido o reconocido por las autoridades nacionales correspondientes, Dicho documento se utilizará para establecer la identidad de la persona que reciba o entregue los envíos;

e) los conductores no efectuarán paradas no programadas desde la recogida hasta la entrega. Si fuera inevitable, el conductor controlará la seguridad de la carga y la integridad de los cierres o precintos, o ambos, a su vuelta. En caso de que el conductor observe cualquier rastro de interferencia, lo notificará tanto a su supervisor como al destinatario de la carga o correo aéreos;

f) no se subcontratará el transporte a un tercero, a menos que este sea él mismo un transportista aprobado de conformidad con el punto 6.5 o un agente acreditado de conformidad con el punto 6.3;

g) no se subcontratará a terceros la prestación de otros servicios de manipulación de la carga aérea (como el almacenamiento limitado o la protección), hecha salvedad de un agente acreditado.

6.5.3. Fecha de aplicación

6.5.3.1.A partir del 1 de enero de 2027, el transporte de superficie dentro de la Unión de envíos de carga y correo aéreos que hayan superado controles previos de seguridad, incluido el transporte por medio de un vehículo sujeto a una carta de porte aéreo y un número de vuelo de la compañía aérea en cuyo nombre se efectúe el transporte, de conformidad con el modelo de servicio secundario de transporte de carga aérea por carretera, solo será realizado por:

a) un agente acreditado, con sus medios y recursos propios descritos en su programa de seguridad y confirmados durante la verificación in situ en el proceso de aprobación;

b) un expedidor conocido, en el caso de la carga y el correo que procedan del propio expedidor, con sus medios y recursos propios descritos en su programa de seguridad y confirmados durante la verificación in situ en el proceso de aprobación;

c) un transportista que haya sido aprobado por una autoridad competente de conformidad con el punto 6.5 y haya celebrado un contrato de transporte o bien con el agente acreditado o el expedidor conocido en cuyo nombre se efectúe el transporte, o bien, en el caso de una actividad de servicio secundario de transporte de carga aérea por carretera, directamente con la compañía aérea pertinente en cuyo nombre se efectúe el transporte.

El párrafo primero no se aplicará al transporte dentro de las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos.».

14) En el punto 6.6.1.1., los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Cuando el transportista haya sido aprobado por una autoridad competente de conformidad con el punto 6.5, la declaración del transportista a que se refiere el párrafo primero, letra c), del presente punto podrá sustituirse por la verificación de la condición del transportista aprobado en la “Base de datos de la Unión sobre seguridad de la cadena de suministro”.

El párrafo primero, letra c), será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.».

15) Se añade el apéndice 6-D siguiente:

« APÉNDICE 6-D

DECLARACIÓN DE COMPROMISO - TRANSPORTISTA APROBADO

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) , sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, y sus correspondientes actos de aplicación,

Declaro que:

-a mi leal saber y entender, la información que figura en el programa de seguridad de la empresa es auténtica y exacta;

-las prácticas y procedimientos establecidos en el programa de seguridad se implantarán y mantendrán en todos los lugares que abarque el programa;

-el programa de seguridad se ajustará y adaptará para adecuarlo a todo futuro cambio pertinente de la normativa de la Unión, salvo que [nombre de la empresa] informe a [nombre de la autoridad competente] de que no pretende seguir operando en calidad de transportista aprobado;

-[nombre de la empresa] informará por escrito a [nombre de la autoridad competente] acerca de:

a) cambios menores en su programa de seguridad, tales como el nombre de la empresa, el responsable o encargado de seguridad o los datos de contacto, rápidamente y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles;

b) cambios significativos planificados, tales como cambios procedimentales que puedan incidir en el cumplimiento de la normativa pertinente nacional o de la Unión, o el cambio de emplazamiento o dirección, al menos quince días hábiles antes de que tenga lugar su comienzo o el cambio planificado;

-para garantizar el cumplimiento de la normativa pertinente de la Unión, [nombre de la empresa] cooperará plenamente en toda inspección, según corresponda, y facilitará el acceso a todos los documentos, a instancia de los inspectores;

-[nombre de la empresa] informará a [nombre de la autoridad competente] de toda vulneración grave de la seguridad y de toda circunstancia sospechosa que pueda incidir en la seguridad de la carga o correo aéreos, en particular de todo intento de ocultación de artículos prohibidos en los envíos o de toda interferencia con el transporte seguro, o de ambos;

-[nombre de la empresa] se asegurará de que todo el personal pertinente reciba formación de conformidad con el capítulo 11 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión (2) y tenga conocimiento de sus responsabilidades en materia de seguridad con arreglo al programa de seguridad de la empresa;

-[nombre de la empresa] informará a [nombre de la autoridad competente] si:

a) deja de operar;

b) deja de dedicarse al transporte de carga o correo aéreos;

c) no puede seguir cumpliendo las disposiciones de la normativa pertinente de la Unión.

Asumo toda la responsabilidad de esta declaración.

Nombre:

Cargo desempeñado en la empresa:

Nombre y domicilio social de la empresa:

Fecha:

Firma:

(1) Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj)."

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).»."

16) En la lista 6-Fi del apéndice 6-F, se inserta la entrada siguiente antes de la entrada correspondiente a Montenegro:

« Reino de Noruega, en relación con el aeropuerto de Svalbard ».

17) Se añaden los apéndices 6-K y 6-L siguientes:

« APÉNDICE 6-K

PROGRAMA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTISTA APROBADO

Introducción

Este modelo de programa de seguridad del transportista aprobado está diseñado para ayudarle a describir y evaluar sus precauciones de seguridad existentes sobre la base de los criterios para los transportistas establecidos en el punto 6.5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998. El objetivo de este modelo es permitirle asegurarse de que cumple los requisitos antes de someterse a una verificación oficial.

El solicitante presentará un programa de seguridad a la autoridad competente correspondiente. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que ha de seguir el transportista para ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 300/2008 y sus correspondientes actos de aplicación.

El programa de seguridad del transportista aprobado estará protegido contra el acceso no autorizado y solo se utilizará a nivel interno de la empresa, ya que contiene información pertinente en materia de seguridad. Todas las personas a las que se encomienden tareas de seguridad aérea deben tener un conocimiento demostrable del contenido, así como la capacidad de aplicarlo.

Instrucciones para su cumplimentación:

-Si los procedimientos especificados no se aplican a su lugar de operaciones, esto debe indicarse en el programa de seguridad del transportista aprobado.

-En la medida en la que usted introduzca cambios en un capítulo de este programa de seguridad en el futuro, indique la fecha de modificación del capítulo correspondiente en el índice y presente todo el programa de seguridad del transportista con las modificaciones a la autoridad competente que le haya dado su aprobación. Además, las modificaciones que se realicen al programa de seguridad del transportista aprobado deben resaltarse con algún color.

Índice

CapítuloContenidoFecha de la última modificación

1Datos de contacto

2Personal

3Transporte y protección de la carga y el correo aéreos

4Almacenamiento limitado/transbordo de la carga y el correo aéreos

5Aseguramiento interno de la calidad

6Amenazas internas y cultura de la seguridad

7Apéndices: requisitos nacionales

Capítulo 1

Datos de contacto

1.1 Nombre, domicilio social y datos de contacto del transportista

Indique el nombre, la dirección completa y los datos de contacto (teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) de la sede de la empresa. Tenga en cuenta que su empresa se aprobará con el nombre oficial de la empresa inscrito en el registro mercantil. Los empresarios individuales o con pequeñas empresas son aprobados como transportistas con su nombre y apellidos (tal como se indica en la licencia comercial).

Indique el n.º de IVA/n.º de registro en la Cámara de Comercio/n.º de registro de la sociedad (según corresponda).

1.2 Persona responsable de la aplicación del programa de seguridad del transportista aprobado (gestor de seguridad)

Indique el nombre y los datos de contacto (teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) de la persona responsable de la compilación del programa de seguridad, de su aplicación y de su cumplimiento.

1.3 Autopresentación de la empresa

Facilite información detallada sobre las actividades empresariales específicas de su empresa, en particular:

-los tipos de carga que transporta (por ejemplo, animales vivos, mercancías perecederas, mercancías peligrosas, etc.);

-si subcontrata (o tiene intención de subcontratar) a terceros (es decir, otro transportista aprobado o agente acreditado) el transporte de carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad.

1.4 Centros de operaciones (cumplimentar si no es idéntico a 1.1)

1.4.1Indique:

-el nombre y la dirección completa de todos los centros de operaciones en el Estado miembro (si procede);

-el número aproximado de empleados de cada centro de operaciones (en el momento en que se establece este programa de seguridad);

-el tipo y el porcentaje aproximado de operaciones realizadas en cada centro de operaciones (en porcentaje del total).

1.4.2Indique:

-el nombre y la dirección completa de todos los centros de operaciones presentes en cada Estado miembro distinto del Estado miembro de aprobación (si procede);

-el número aproximado de empleados de cada centro de operaciones (en el momento en que se establece este programa de seguridad);

-el tipo y el porcentaje aproximado de operaciones realizadas en cada centro de operaciones (en porcentaje del total).

Capítulo 2

Personal

El procedimiento de selección y formación de personal se lleva a cabo de conformidad con el capítulo 11 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, tal como se describe a continuación.

2.1 Selección

Describa el procedimiento de selección de personal en vigor y cómo garantiza el cumplimiento de los puntos 11.1.8, 11.1.9 y 11.1.10 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.

Los expedientes de selección y formación, incluidos los resultados de las pruebas de evaluación, deberán conservarse al menos durante el período de vigencia del contrato. Describa cómo garantizan sus procedimientos el cumplimiento del punto 11.1.10 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.

2.2 Verificación de antecedentes

La persona responsable de la aplicación del programa de seguridad del transportista aprobado (gestor de seguridad), tal como se indica en el punto 1.2, ha de superar una verificación de antecedentes reforzada.

Las personas que tengan acceso no acompañado a la carga y el correo aéreos que hayan sido objeto de los controles de seguridad exigidos, así como las personas encargadas de la protección de dicha carga y correo aéreos y de la realización de otros controles de seguridad en relación con estos, han de superar una verificación de antecedentes. La autoridad competente de aprobación del transportista determinará, con arreglo a la legislación nacional aplicable, si es necesario superar una verificación de antecedentes reforzada o normal.

Describa el procedimiento de verificación de antecedentes para las diferentes categorías de personal y cómo garantiza el procedimiento que el personal pertinente tenga una verificación de antecedentes válida en todo momento.

Si una persona no supera la verificación de antecedentes o la autoridad competente se la retira, los derechos de acceso y entrada de la persona se retiran inmediatamente y dicha persona dejará de intervenir en las actividades que requieran haber superado una verificación de antecedentes. Describa el procedimiento pertinente aplicable en tales casos.

2.3. Categorías de personal y formación

Existen las siguientes categorías de personal y están sujetas a las especificaciones de formación pertinentes que figuran en los puntos siguientes del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998:

-persona responsable de la aplicación del programa de seguridad del transportista aprobado (gestor de seguridad): formación de conformidad con el punto 11.2.5;

-personal con acceso no supervisado o no acompañado que lleve a cabo la recogida, el transporte, el almacenamiento limitado y la entrega de carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad: formación de conformidad con el punto 11.2.3.9;

-personal con acceso supervisado o acompañado que lleve a cabo la recogida, el transporte, el almacenamiento limitado y la entrega de carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad: formación de conformidad con el punto 11.2.7;

-personal sin acceso a carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad y que participe en su transporte o almacenamiento limitado: formación de conformidad con el punto 11.2.7.

La formación periódica del personal se llevará a cabo de conformidad con el punto 11.4.3, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.

El personal incluye tanto el personal propio de la empresa como el personal de los proveedores de servicios a los que se recurre en el centro de operaciones.

El transportista aprobado se asegurará de que se ponga a disposición de la autoridad competente, previa solicitud en cualquier momento, una lista actualizada del personal a que se refiere el presente punto y los expedientes de formación pertinentes.

Describa el procedimiento y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos que figuran en este punto en todo momento.

Capítulo 3

Transporte y protección de la carga y el correo aéreos

Al recoger, transportar y entregar carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad, el transportista debe asegurarse de que cumple en sus operaciones los requisitos que figuran en los puntos 6.5.2.1, 6.5.2.2 y 6.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.

Describa cómo garantiza el transportista el cumplimiento de tales disposiciones legales.

Describa las medidas adoptadas por el transportista cuando haya motivos para creer que un envío que ha superado controles de seguridad ha sido objeto de una interferencia ilícita o no ha sido protegido de conformidad con el punto 6.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, o ambas cosas.

Capítulo 4

Almacenamiento limitado/Transbordo de la carga y el correo aéreos

De conformidad con el punto 6.0.6 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, “Almacenamiento limitado” es el tiempo total estrictamente necesario para que un transportista aprobado efectúe el transbordo de carga y correo de un medio de transporte a aquel que se utilizará para la parte siguiente del transporte de superficie de ese envío.

Durante el almacenamiento limitado, el envío se mantendrá protegido de interferencias no autorizadas de conformidad con los puntos 6.5.2, 6.6.1 y 6.6.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998.

Indique si el transportista realiza o no operaciones de almacenamiento limitado. Si procede:

-describa todos los tipos y medios de almacenamiento utilizados en cada uno de los lugares cuando proceda (por ejemplo, almacén, contenedor, etc.), las razones de su uso y los procedimientos pertinentes en vigor;

-explique cómo se protege la carga y el correo aéreos que han superado controles de seguridad de interferencias no autorizadas durante el almacenamiento limitado;

-describa las medidas adoptadas por el transportista cuando haya motivos para creer que un envío que ha superado controles de seguridad ha sido objeto de una interferencia ilícita o no ha sido protegido de conformidad con los puntos 6.5.2, 6.6.1 y 6.6.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, o ambas cosas.

CAPÍTULO 5

Aseguramiento interno de la calidad llevado a cabo por el transportista aprobado

El transportista aprobado debe efectuar regularmente un aseguramiento interno de la calidad, de conformidad con los requisitos nacionales.

El transportista aprobado debe indicar quién es la persona responsable de las actividades internas de calidad de la seguridad aérea (si es diferente de la persona indicada en el punto 1.2).

El transportista aprobado debe garantizar que se cumplen los requisitos legales para la protección de la carga o correo aéreos que hayan superado controles de seguridad y que los procedimientos descritos en el programa de seguridad están actualizados. A tal fin, el transportista debe elaborar un informe interno de calidad.

Enumere y describa las actividades de control de calidad realizadas, asegurándose de que se incluyan y cubran los siguientes aspectos:

-alcance y frecuencia de las actividades de control de calidad;

-campos y elementos que deben controlarse;

-ponderación de las deficiencias individuales (por ejemplo, deficiencia leve, grave o muy grave);

-responsabilidades para la rectificación de las deficiencias y plazos de finalización, así como cualquier procedimiento de elevación a instancias superiores.

El transportista aprobado velará por que los registros de las actividades internas de calidad de la seguridad aérea se pongan a disposición de la autoridad competente en cualquier momento previa solicitud.

CAPÍTULO 6

Amenazas internas y cultura de la seguridad

Para combatir y mitigar la amenaza que suponen los infractores internos (amenazas internas), el transportista aprobado debe establecer normas internas adecuadas y medidas preventivas conexas para sensibilizar y fomentar una cultura de la seguridad.

A tal fin, el transportista aplica medidas preventivas para detectar las amenazas internas y la radicalización y para contrarrestar dichas amenazas, así como sistemas para la evaluación de incidentes pertinentes para la seguridad aérea. Las medidas adoptadas y los sistemas de evaluación se están analizando y corrigiendo continuamente, de conformidad con lo siguiente:

-indique el nombre y los datos de contacto de la persona (si es distinta de la persona indicada en el punto 1.2) o de la función responsable de la coordinación de esas medidas;

-indique el nombre y los datos de contacto de la persona (si es distinta de la persona indicada en el punto 1.2) o de la función responsable de la evaluación de los informes recibidos y de la puesta en marcha y coordinación de las medidas derivadas de ellos.

-describa las medidas de sensibilización del personal y el sistema interno de elaboración de informes.

CAPÍTULO 7

Apéndices: requisitos nacionales

Incluya toda información, política o documento reglamentario establecido a nivel nacional que el transportista aprobado deberá cumplir.

APÉNDICE 6-L

LISTA DE CONTROL DE VALIDACIÓN PARA TRANSPORTISTAS APROBADOS

Cómo rellenar el formulario:

Al completar esta lista de control, recuerde que, si la respuesta a cualquier pregunta presentada en negrita es NO, la validación DEBERÁ considerarse NO SUPERADA, a menos que la pregunta no sea procedente.

En esta lista de control encontrará dos tipos de preguntas: 1) aquellas cuya respuesta negativa se traducirá automáticamente en la no aceptación como transportista aprobado y 2) aquellas otras que se utilizarán para tener una visión general de las disposiciones de seguridad del transportista aplicadas con objeto de permitir al validador efectuar una evaluación global. Los campos en que se registrará automáticamente una validación no superada se identifican mediante los requisitos indicados en negrita. En caso de validación no superada en lo concerniente a los requisitos destacados en negrita, se informará al transportista de las causas y se le orientará sobre los ajustes necesarios para superar la evaluación.

PARTE 1

Organización y responsabilidades

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

PARTE 2

Selección y formación del personal

Objetivo: Garantizar que, de conformidad con el capítulo 11 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, haya sido sometido a una verificación de antecedentes adecuada y haya sido formado todo el personal al que esto se le exija.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

PARTE 3

Transporte

Objetivo: Proteger la carga o el correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

PARTE 4

Almacenamiento limitado/Transbordo

Objetivo: Proteger la carga o el correo aéreos reconocibles de toda interferencia no autorizada o intento de manipulación durante el almacenamiento limitado.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

PARTE 5

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

18) En el punto 11.1.5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando se exija una verificación de antecedentes reforzada, esta deberá haberse superado antes de que la persona reciba la formación a que se refieren los puntos 11.2.3.1 a 11.2.3.5.».

19) En el punto 12.6.2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La norma para equipos ETD destinados a la detección de material químico que utilizan el muestreo de partículas será de aplicación, a partir del 1 de octubre de 2025, para los equipos ETD instalados a partir del 1 de septiembre de 2014.».

________________________________________

(1) Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/300/oj).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea (DO L 299 de 14.11.2015, p. 1, ELI:http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1998/oj).».»