Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 de la Comisión, de 11 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo., - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-06-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1662

F. Publicación: 12/06/2024

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1662 de 12/06/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1662 DE LA COMISIÓN

de 11 de junio de 2024

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, contaminación microbiana, colorantes Sudán, rodamina B y toxinas vegetales, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(2) El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 dispone que la Comisión debe revisar periódicamente, como máximo cada seis meses, las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución, a fin de tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión. Esta nueva información incluye los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) n.º 178/2002, así como los datos y la información sobre las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos efectuados por los Estados miembros y comunicados a la Comisión.

(3) Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2023 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.

(4) En relación con las partidas de berenjenas (Solanum aethiopicum) procedentes de Burkina Faso, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por residuos de plaguicidas. Por tanto, es necesario exigir un aumento de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedente de Burkina Faso. Esa mercancía debe incluirse, por lo tanto, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debe establecerse para ella una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión.

(5) Las nueces de Brasil con cáscara y las mezclas de nueces de Brasil o de frutos secos que contienen nueces de Brasil con cáscara procedentes de Brasil han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(6) Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Brasil han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde octubre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(7) Las judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2010. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles oficiales para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a las judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de la República Dominicana que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(8) Las avellanas, las mezclas y los productos producidos a partir de avellanas procedentes de Georgia han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde febrero de 2015. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 30 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 20 % de las partidas que entran en la Unión en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(9) Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Gambia han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde diciembre de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(10) Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Ghana han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde diciembre de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a los cacahuates (cacahuetes, maníes) y a los productos producidos a partir de ellos procedentes de Ghana que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, manteniendo una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(11) En relación con las partidas de hojas de betel (Piper betle L.) procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el anexo I de dicho Reglamento.

(12) En relación con las partidas de vainas de marango (Moringa oleifera) procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el anexo I de dicho Reglamento.

(13) Las algarrobas, las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de la India han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(14) La goma guar procedente de la India ha sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas desde febrero de 2015 y debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales para esa mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(15) Las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar, vainilla y clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) procedentes de la India han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde enero de 2022. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 396/2005. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, las entradas relativas a las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar, vainilla y clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos) procedentes de la India que figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 deben suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(16) Los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Corea del Sur han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales para esa mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(17) La gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka ha sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles aportan pruebas de que la entrada de esa mercancía en la Unión representa un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka. En particular, todas las partidas de gotu kola (Centella asiatica) procedentes de Sri Lanka deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por lo tanto, la entrada relativa a la gotu kola (Centella asiatica) procedente de Sri Lanka que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al punto 1 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ella una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(18) Las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Malasia han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde mayo de 2022. Los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 396/2005. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Malasia que figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(19) Las mezclas de especias procedentes de Pakistán han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde mayo de 2020. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esa mercancía que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(20) Los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Pakistán han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2019. Esa mercancía no se ha importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(21) Los cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Sudán han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde enero de 2019. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. Procede, por tanto, suprimir la entrada correspondiente del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(22) Las toronjas o pomelos procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 30 % de las partidas de esa mercancía que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 20 % de las partidas que entran en la Unión en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(23) Las algarrobas, las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales de esas mercancías y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(24) Las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetas a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde mayo de 2022. Los resultados de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 396/2005. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a las mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín procedentes de Turquía que figuran en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 deben suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellas una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30 % de las partidas que entran en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.

(25) Los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por residuos de plaguicidas desde enero de 2013. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros muestran la persistencia de una elevada tasa de incumplimiento desde que se estableció el aumento de los controles oficiales. Esos controles aportan pruebas de que la entrada de esa mercancía en la Unión representa un riesgo grave para la salud humana. Por lo tanto, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales en relación con la importación de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam. En particular, todas las partidas de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado. Por lo tanto, la entrada relativa a los pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo II de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse para ellos una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(26) Los fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Vietnam han sido objeto de un aumento de los controles oficiales debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021. Los controles oficiales efectuados en esa mercancía por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no está justificado un aumento de los controles oficiales para esa mercancía y debe suprimirse su entrada del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(27) La pimienta del género Piper, los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, y el jengibre, el azafrán, la cúrcuma, el tomillo, las hojas de laurel, el curri y las demás especias, procedentes de Etiopía, han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde diciembre de 2019. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(28) En relación con las partidas de nuez moscada (Myristica fragrans) procedentes de Indonesia, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por aflatoxinas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(29) En relación con las partidas de nuez moscada, macis, amomos y cardamomos procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por óxido de etileno durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(30) Los higos secos, las mezclas y los productos producidos a partir de higos secos procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde agosto de 2014. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 30 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 20 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(31) Los pistachos, las mezclas y los productos producidos a partir de pistachos procedentes de Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde agosto de 2014. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(32) En relación con las partidas de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Uganda, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por salmonela durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(33) En relación con las partidas de pitahaya (fruta del dragón) procedentes de Vietnam, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la contaminación por residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 % la frecuencia de los controles físicos y de identidad efectuados en las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II de dicho Reglamento.

(34) Los pistachos, las mezclas y los productos producidos a partir de pistachos originarios de los Estados Unidos y expedidos a la Unión desde Turquía han sido objeto de un aumento de los controles oficiales y han estado sujetos a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas desde junio de 2023. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado un aumento de los controles oficiales, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esas mercancías que entran en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entran en la Unión en el punto 3 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.

(35) A fin de permitir una identificación más precisa de las mercancías objeto de un aumento de los controles oficiales y sujetas a condiciones especiales, procede especificar la subdivisión TARIC para varios códigos NC en las entradas correspondientes al tahini y la halva a partir de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Siria y las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Turquía en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y a las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana y las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía, India, Nigeria, Sudán y Uganda en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(36) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de la entrada en la Unión de partidas que ya hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país -si dicho país es distinto del país de origen- en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, procede establecer un período transitorio para las partidas de gotu kola (Centella asiatica) procedentes de Sri Lanka y pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam que no vayan acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial. Se garantiza la protección de la salud pública en relación con dichas partidas, ya que esas mercancías están sujetas a controles físicos y de identidad con una frecuencia del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(37) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia.

(38) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se modifica como sigue:

1. El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 14

Períodos transitorios

Las partidas de gotu kola (Centella asiatica) procedentes de Sri Lanka y de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país -si dicho país es distinto del país de origen- antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 (*1) de la Comisión podrán introducirse en la Unión hasta el 2 de septiembre de 2024 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.

(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 de la Comisión, de 11 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1662, 12.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1662/oj).»."

2. Los anexos I y II se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.

(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 669/2009, (UE) n.º 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1793/oj).

(4) Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/396/oj).

ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN.