Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1883 de la Comisión, de 9 de julio de 2024, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de los informes de metadatos y de calidad en relación con el tema Uso de las tecnologías de la información y la comunicación y comercio electrónico para el año de referencia 2025, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-07-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1883
F. Publicación: 10/07/2024
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1883 DE LA COMISIÓN
de 9 de julio de 2024
por el que se establecen las especificaciones técnicas de los requisitos de datos y los plazos para la presentación de los informes de metadatos y de calidad en relación con el tema «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación y comercio electrónico» para el año de referencia 2025, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, y su artículo 17, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)El tema «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y comercio electrónico» proporciona los datos requeridos por el Programa Estratégico de la Década Digital a fin de supervisar los objetivos digitales de la Unión para 2030, como el indicador de intensidad digital para la transformación digital de las empresas o la adopción de los servicios informáticos en la nube, los macrodatos (análisis de datos) o la inteligencia artificial. También proporciona información para otras políticas de la Unión relacionadas con el rendimiento digital, entre ellas la política «Una Europa adaptada a la era digital».
(2)A fin de poder evaluar la calidad de los datos y garantizar que los datos sobre uso de las TIC y comercio electrónico sean comparables y armonizados, es necesario disponer de informes de metadatos y de calidad antes de que los datos se publiquen.
(3)Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Con respecto al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico», a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos para el año de referencia 2025 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
1. El informe anual de metadatos para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2025.
2. El informe anual de calidad para el año de referencia 2025 relativo al tema «Uso de las TIC y comercio electrónico» se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2025.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 327 de 17.12.2019, p. 1.
________________________________________
ANEXO
Especificaciones técnicas de los requisitos de datos para el tema «Uso de las tecnologías de la información y la comunicación y comercio electrónico»
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
