Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1922 de la Comisión, de 12 de julio de 2024, por el que se establece la plantilla para que los Estados miembros recojan los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-07-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1922
F. Publicación: 15/07/2024
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1922 DE LA COMISIÓN
de 12 de julio de 2024
por el que se establece la plantilla para que los Estados miembros recojan los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas, y por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 6, apartado 10,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1230, la Comisión debe proporcionar una plantilla normalizada para que los Estados miembros recojan los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), de dicho Reglamento, incluida la información contemplada en el apartado 9 de dicho artículo. Contar con una plantilla normalizada procura condiciones uniformes para la recogida de datos e información, a fin de añadir una categoría de máquinas o productos relacionados al anexo I de dicho Reglamento o de retirar de dicho anexo una categoría de máquinas o productos relacionados.
(2) Procede, por tanto, establecer una plantilla que deben utilizar los Estados miembros para la recogida de tales datos e información. La plantilla normalizada, a efectos de racionalizar los requisitos de notificación, limita los datos y la información que deben facilitarse a lo estrictamente necesario; por ello, exige únicamente determinados datos e información en lo relativo a determinadas máquinas o productos relacionados con los fines concretos que se establecen en el artículo 6, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1230, dado que ningún otro acto legislativo de la Unión requiere que se comuniquen esta información y estos datos específicos para esos fines concretos.
(3) La Comisión ha llevado a cabo las consultas oportunas durante los trabajos preparatorios de la plantilla establecida en el presente Reglamento y también ha consultado al grupo de expertos correspondiente.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1230.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento para la recogida de los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1230/oj.
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ANEXO
Plantilla para que los Estados miembros recojan los datos y la información a los que se hace referencia en el artículo 6, apartado 5, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento»)
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
