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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1975 de la Comisión, de 19 de julio de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1667 de la Comisión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-07-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1975

F. Publicación: 26/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1975 de 26/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1975 DE LA COMISIÓN

de 19 de julio de 2024

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1667 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 35, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo para los equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE se establecen en los instrumentos internacionales a los que se hace referencia en el artículo 2, punto 5, de dicha Directiva.

(2) A fin de tener en cuenta los cambios más recientes en los instrumentos internacionales, debe actualizarse la lista de los instrumentos internacionales aplicables y también deben enumerarse explícitamente los equipos marinos que, a raíz de estos cambios, han pasado a estar sujetos a requisitos armonizados de la Unión conforme a la Directiva 2014/90/UE.

(3) Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1667 de la Comisión (2).

(4) Resulta razonable y proporcionado fijar un período transitorio durante el cual pueda seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de un buque de la UE, según se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2014/90/UE, cualquier nuevo elemento de equipo marino que se ajuste a los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes en un Estado miembro determinado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) A fin de facilitar una ejecución armonizada, rápida y sencilla de la Directiva 2014/90/UE, los actos de ejecución adoptados con arreglo a ella deben ser Reglamentos de Ejecución, de conformidad con el artículo 35, apartado 5, de dicha Directiva.

(6) A fin de que la industria de equipos marinos y otras partes interesadas puedan adaptarse a las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad Marítima y Prevención de la Contaminación por los Buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y las normas de ensayo que se establecen en los instrumentos internacionales a que se hace referencia en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2014/90/UE se aplicarán a cada elemento de equipo marino enumerado en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1667.

Artículo 3

1. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1158» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 25 de agosto de 2021 en un Estado miembro podrán seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 25 de agosto de 2024.

2. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 15 de agosto de 2022 en un Estado miembro podrán seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 15 de agosto de 2025.

3. Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1975» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 4 de septiembre de 2024 en un Estado miembro podrán seguir introduciéndose en el mercado e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 4 de septiembre de 2027.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 146, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/90/oj.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1667 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, por el que se establecen normas de desarrollo de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de diseño, construcción y rendimiento y a las normas de ensayo para los equipos marinos, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1157 (DO L 215 de 31.8.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1667/oj).

________________________________________

ANEXO

Nota general: Las referencias a las reglas del Convenio SOLAS aluden a las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (firmado en Londres el 1 de noviembre de 1974), en su versión enmendada.

Lista de acrónimos y abreviaturas utilizados

A.1: enmienda 1 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

A.2: enmienda 2 relativa a documentos con normas que no son de la OMI.

AC (Amending Corrigendum): corrigendum modificativo relativo a documentos con normas que no son de la OMI.

CAT: categoría de equipos de radar con arreglo a la definición de la sección 1.3 de la IEC 62388 (2007).

Circ.: circular.

COLREG: Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones y Búsqueda y Salvamento de la OMI.

EN: norma europea.

ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

SSCI: Código internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios.

PEF: Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.

GNSS: sistema mundial de navegación por satélite

NGV: Código de naves de gran velocidad.

CIQ: Código Internacional de Quimiqueros.

IACS: Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.

CIG: Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

OMI: Organización Marítima Internacional.

RE: Reglamento de Ejecución.

ISO: Organización Internacional de Normalización.

UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

IDS: dispositivo de salvamento.

Convenio MARPOL: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques.

MED: Directiva sobre equipos marinos.

MEPC: Comité de Protección del Medio Marino.

MSC: Comité de Seguridad Marítima.

NOx: óxidos de nitrógeno.

Sistemas O2/HC: sistemas de oxígeno/hidrocarburos.

Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

SOx: óxidos de azufre.

Reg.: regla.

Res.: resolución.

Notas aplicables a este anexo

a) Aspectos generales: Además de las normas de ensayo que se recogen expresamente en el presente anexo, el examen de tipo (homologación de tipo) exige el cumplimiento de las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y de las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI. Dicho cumplimiento figura en los módulos de evaluación de la conformidad contemplados en el anexo II de la Directiva 2014/90/UE.

b) Columna 3: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o bien», cada conjunto cumple todos los requisitos de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, la realización de los ensayos correspondientes a uno solo de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de los requisitos de los instrumentos internacionales pertinentes. Por el contrario, cuando se utilizan otros separadores (como la coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

c) Columna 6: A fin de tener en cuenta los plazos de construcción naval, que dependen de las características de los equipos marinos específicos, el término «instalación a bordo» adoptará uno de los significados siguientes (tal como se indica entre paréntesis después de las fechas):

(i) primera instalación del equipo en su posición funcional a bordo de un buque de la UE.

(ii) primera instalación del equipo en su posición funcional o estiba en su posición funcional a bordo de un buque de la UE.

(iii) entrega del equipo al astillero si esta se produce en los treinta meses anteriores a la primera instalación del equipo en su posición funcional.

d) Cuando haya más de una fila para la entrada correspondiente a un elemento de equipo marino (por ejemplo, MED/1.1), la fila inferior recoge los requisitos actualizados de los instrumentos internacionales con respecto a los indicados en las filas superiores.

e) En las situaciones contempladas en la letra d), el hecho de que no figure ninguna fecha en las columnas 5 y 6 significa que no se ha producido ningún cambio en las normas de ensayo y que el elemento de equipo marino en cuestión debe cumplir los requisitos indicados en la (segunda) fila inferior.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)