Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2145 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se establecen normas para el intercambio de información en el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 27-09-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2145
F. Publicación: 27/09/2024
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2145 DE LA COMISIÓN
de 31 de julio de 2024
por el que se establecen normas para el intercambio de información en el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, su artículo 10, apartado 4, y su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2022/2399 establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas. Además, proporciona un marco para la cooperación digital entre las autoridades aduaneras y no aduaneras a través de tres componentes principales: los sistemas no aduaneros de la Unión que gestionan formalidades no aduaneras específicas enumeradas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX).
(2) El EU CSW-CERTEX permite el intercambio de información entre los sistemas aduaneros nacionales y los sistemas no aduaneros de la Unión. Este intercambio suele iniciarse por los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas cuando un operador económico presenta una declaración en aduana o una declaración de reexportación con el número de referencia del documento justificativo expedido por la autoridad competente asociada pertinente. A fin de que el EU CSW-CERTEX lleve a cabo controles y procesos automatizados, es necesario establecer normas detalladas para integrar y armonizar mejor los procedimientos aduaneros y no aduaneros de la Unión, de modo que puedan funcionar sin discontinuidades.
(3) Habida cuenta de las diversas decisiones administrativas de las autoridades competentes asociadas, indicadas en los documentos justificativos, y de los diferentes regímenes aduaneros o la reexportación para los que pueden utilizarse los documentos justificativos, procede incluir un cuadro de normas en el anexo I del presente Reglamento. Dicho cuadro debe utilizarse como herramienta de correspondencias entre el régimen aduanero pertinente o la reexportación y la decisión administrativa correspondiente de la autoridad competente asociada y viceversa, un proceso conocido como transformación administrativa de datos. Dicho cuadro debe contener una lista de todos los procedimientos aduaneros, posibles estados y decisiones administrativas indicados en los documentos justificativos de una formalidad no aduanera de la Unión enumerada en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, a excepción del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado («ICSMS»). El EU CSW-CERTEX debe facilitar el necesario intercambio de datos con el ICSMS de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión (2) con el fin de garantizar la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado.
(4) Para racionalizar el tratamiento de datos en el proceso de despacho de aduana, es esencial que las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas tengan la posibilidad de intercambiar y verificar de manera automática la información exigida para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión tras la presentación de una declaración en aduana o una declaración de reexportación por parte de un operador económico. A tal fin, el EU CSW-CERTEX debe garantizar la compatibilidad de los datos aduaneros y no aduaneros mediante la transformación de su formato o estructura, cuando sea necesario, sin cambiar su contenido. Este proceso se conoce como transformación técnica de datos. Es necesario establecer normas para la correspondencia entre los elementos de datos incluidos en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3) y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) y los incluidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 de la Comisión (5).
(5) Dado que el EU CSW-CERTEX no siempre puede establecer directamente una correspondencia entre el significado exacto de los datos presentados en una formalidad no aduanera de la Unión y los expresados en la respectiva formalidad aduanera, conviene crear elementos de datos específicos diseñados para resolver dichas discrepancias. Estos elementos de datos específicos no deben estar recogidos legalmente en ninguna formalidad aduanera o no aduanera de la Unión, ya que ni el operador económico ni la autoridad aduanera están obligados a transmitirlos. En su lugar, es necesario incluir esos elementos de datos en el presente Reglamento para garantizar la armonización y la conversión fluida de los datos entre los regímenes aduaneros y la reexportación, por una parte, y las formalidades no aduaneras de la Unión, por otra.
(6) El artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2022/2399 establece los diferentes tipos de intercambio de información y funcionalidades que debe permitir el EU CSW-CERTEX. Procede especificar con más detalle las funcionalidades que hacen posible esos tipos de intercambio de información. Debe ser posible utilizar esas funcionalidades de forma individual o combinada entre sí, según sea necesario, para permitir el cumplimiento totalmente automatizado de las formalidades aduaneras y no aduaneras y cualquier otra transferencia automatizada de datos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas pertinentes exigidas por la legislación de la Unión que establezca las formalidades no aduaneras de la Unión.
(7) Una de las funciones operativas más importantes que el EU CSW-CERTEX presta a las administraciones aduaneras nacionales de los Estados miembros es el intercambio automatizado de la información exigida con los sistemas no aduaneros de la Unión. A tal fin, el EU CSW-CERTEX debe permitir la recuperación de documentos justificativos de los sistemas no aduaneros de la Unión, la correspondencia de los datos incluidos en dichos documentos y la transmisión de dichos datos a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. En caso necesario, este proceso debe repetirse para permitir que el entorno de ventanilla única nacional para las aduanas reciba notificaciones cuando el estado de un documento justificativo cambie con arreglo a parámetros específicos.
(8) Para mejorar la exactitud y fiabilidad de las operaciones aduaneras y no aduaneras en toda la Unión, y reducir los riesgos de fraude y falsedad documental, es necesario establecer una funcionalidad automatizada en el EU CSW-CERTEX que permita verificar que las cantidades declaradas en las declaraciones en aduana y en las declaraciones de reexportación no superan las cantidades autorizadas indicadas en los documentos justificativos. Si las verificaciones automatizadas son satisfactorias, los sistemas no aduaneros de la Unión deben reservar las cantidades declaradas y el EU CSW-CERTEX debe transmitir el resultado de las cantidades reservadas de mercancías a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. Si las verificaciones automáticas muestran discrepancias, el EU CSW-CERTEX debe comunicar a dichos entornos los motivos de que las reservas no se hayan realizado. Cuando la reserva prospere y las mercancías sean objeto de levante o se reexporten, el EU CSW-CERTEX debe recuperar información sobre las cantidades hayan sido objeto de levante o reexportadas de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y transmitirla a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, y que estos indiquen la cantidad reservada como consumida. Por el contrario, si las mercancías no son objeto de levante, el EU CSW-CERTEX debe seguir los mismos pasos, y los sistemas no aduaneros de la Unión deben registrar dichas cantidades como no reservadas ni consumidas.
(9) Para garantizar la integridad y el seguimiento eficaz del proceso de despacho de mercancías, procede disponer que, tras una rectificación o invalidación de una declaración en aduana tras el levante de las mercancías, el intercambio de datos entre los entornos de ventanilla única nacionales y los sistemas no aduaneros de la Unión sobre cantidades de mercancías actualizadas o retiradas debe tener lugar a través del EU CSW-CERTEX.
(10) Para garantizar que las operaciones aduaneras sigan siendo adaptables y capaces de responder a circunstancias imprevistas, las autoridades aduaneras deben poder anular, en circunstancias excepcionales y con plena responsabilidad, las verificaciones y funciones automatizadas llevadas a cabo por el EU CSW-CERTEX. Esta intervención debe permitir a las autoridades aduaneras dar instrucciones al EU CSW-CERTEX para que modifique, acepte o rechace las cantidades específicas de mercancías indicadas en el documento justificativo. A continuación, el EU CSW-CERTEX debe poder transmitir el resultado de tales acciones al sistema no aduanero de la Unión correspondiente y garantizar que todos los cambios se documenten y comuniquen adecuadamente.
(11) La legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera podrá exigir a las autoridades aduaneras que faciliten información adicional para el cumplimiento de una formalidad no aduanera de la Unión siempre que se haga referencia a un documento justificativo en una declaración en aduana. Para garantizar el cumplimiento de este requisito, el EU CSW-CERTEX debe facilitar la recuperación de dicha información de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y ponerla a disposición de los sistemas no aduaneros de la Unión adecuados. Esta funcionalidad también debe permitir a las autoridades aduaneras modificar o suprimir la información adicional transmitida a los sistemas no aduaneros de la Unión.
(12) Para garantizar un flujo de información continuo entre los sistemas aduaneros y no aduaneros de la Unión, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas deben poder solicitar una lista específica de documentos justificativos a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión. Por consiguiente, conviene establecer una funcionalidad que permita al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicitar y recibir, a través del EU CSW-CERTEX, una lista de documentos justificativos, cuando proceda dentro de parámetros específicos, y repetir tal solicitud en determinadas condiciones.
(13) Es necesario establecer determinados mecanismos de contingencia frente a la posible indisponibilidad del EU CSW-CERTEX. El Reglamento (UE) 2022/2399 no afecta a las disposiciones relativas a las formalidades aduaneras o a la legislación específica de la Unión distinta de la legislación aduanera a que se refiere el anexo de dicho Reglamento. Por consiguiente, todo intercambio de información durante la indisponibilidad del EU CSW-CERTEX debe tener lugar de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y con la legislación pertinente de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable a la formalidad no aduanera de la Unión específica.
(14) De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2399, la Comisión debe establecer, cuando proceda, normas específicas para garantizar la protección de los datos personales durante el intercambio de información a través del EU CSW-CERTEX. Además, la Comisión debe establecer las responsabilidades respectivas de las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y la Comisión, que actúen como corresponsables en virtud el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, en el tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Reglamentos (UE) 2016/679 (7) y (UE) 2018/1725 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, cuando las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas o la Comisión actúen por sí solas en el tratamiento de aspectos específicos de los datos personales y, por tanto, asuman la responsabilidad independiente de dicho tratamiento, dichas entidades deben ser identificadas como «responsables del tratamiento» o «responsable del tratamiento», respectivamente. A fin de mantener una armonización y una comunicación operativas y eficaces entre los corresponsables del tratamiento, conviene que la Comisión y los coordinadores nacionales a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2399 mantengan actualizada la información de contacto y los datos pertinentes para dichos responsables.
(15) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación del EU CSW-CERTEX, la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas deben trabajar en colaboración para definir los requisitos técnicos de diseño y las funcionalidades necesarios para interconectar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y los sistemas no aduaneros específicos de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2399. Durante este proceso de colaboración, es necesario dar cabida a los diversos requisitos específicos de las distintas autoridades competentes asociadas. Además, a petición de los Estados miembros, la Comisión debe poder llevar a cabo actividades piloto adecuadas que contribuyan al buen funcionamiento del EU CSW-CERTEX. A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, la Comisión debe poner las especificaciones técnicas de dicha interconexión a disposición de los Estados miembros a más tardar un año antes de las fechas establecidas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399.
(16) El presente Reglamento debe establecer normas destinadas a apoyar los requisitos y los plazos operativos para la interconexión de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, prestando especial atención a los desarrollos informáticos requeridos por los Estados miembros antes de interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas. Además, teniendo en cuenta que el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas es un entorno integrado y que el EU CSW-CERTEX opera en el seno de dicho entorno entre los sistemas no aduaneros de la Unión y los sistemas aduaneros nacionales, la Comisión debe garantizar que todos los sistemas interconectados con el EU CSW-CERTEX funcionen según lo previsto y que la interconexión sea plenamente operativa.
(17) Dado que el EU CSW-CERTEX está operativo desde 2017, y las especificaciones técnicas ya están disponibles para las formalidades y sistemas no aduaneros de la Unión enumerados en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, la norma sobre la disponibilidad de las especificaciones técnicas debe aplicarse únicamente a las formalidades y los sistemas no aduaneros de la Unión nuevos y solo a partir de dos años tras las fechas indicadas en dicho anexo.
(18) Las facultades previstas en el artículo 7, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2022/2399 están vinculadas estructural y materialmente, ya que permiten, respectivamente, el establecimiento de las responsabilidades de los corresponsables del tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX, de las normas para el intercambio de información a través del EU CSW-CERTEX, incluidos los datos personales, y de un programa de trabajo para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas no aduaneros de la Unión y los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas en las fechas especificadas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399. Habida cuenta de su armonización estructural y sustantiva, conviene, por razones de simplificación administrativa, combinar dichas facultades en un único acto legislativo, eliminando así las redundancias, racionalizando el marco jurídico y garantizando un enfoque unificado de las operaciones de tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX.
(19) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 31 de mayo de 2024.
(20) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
FUNCIONALIDADES TÉCNICAS DEL EU CSW-CERTEX
Artículo 1
Determinación de los regímenes o procedimientos en los ámbitos aduanero y no aduanero
1. El EU CSW-CERTEX llevará a cabo una transformación administrativa de los datos mediante la correspondencia de los regímenes aduaneros pertinentes y la reexportación con la decisión o el estado administrativos respectivos indicados en los documentos justificativos de una formalidad no aduanera de la Unión, o viceversa, incluida la determinación de la aplicabilidad de la gestión de cantidades, de conformidad con los cuadros de normas previstos en el anexo I del presente Reglamento.
2. Para el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, el EU CSW-CERTEX permitirá el intercambio de datos a efectos de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248.
Artículo 2
Correspondencia de datos entre los sistemas aduaneros y no aduaneros de la Unión
El EU CSW-CERTEX establecerá la correspondencia entre los elementos de datos identificados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 y los especificados en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 y llevará a cabo una transformación técnica de dichos elementos de datos de conformidad con los cuadros de correspondencias de datos del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Elementos de datos con procedimientos de correspondencia indirectos
Para los elementos de datos incluidos en las formalidades no aduaneras de la Unión especificados en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2024/2514 para los que no se pueda establecer una correspondencia directa con elementos de datos de las formalidades aduaneras, se utilizará un elemento de datos específico, «elemento de datos EU SWE-C», para establecer dicha correspondencia.
Artículo 4
Uso de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX
Las funcionalidades del EU CSW-CERTEX indicadas en el presente capítulo funcionarán individualmente o en combinación entre sí para el intercambio y el tratamiento de información a que se refiere el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2022/2399.
Artículo 5
Funcionalidad de comprobación de disponibilidad
1. Cuando se haga referencia a un documento justificativo en una declaración en aduana o en una declaración de reexportación, el EU CSW-CERTEX deberá:
a) verificar que el documento justificativo está disponible y recuperarlo de su respectivo sistema no aduanero de la Unión;
b) transformar los datos incluidos en dicho documento justificativo de conformidad con los artículos 1, 2 y 3;
c) transmitir los datos, junto con el documento justificativo original cuando se solicite, al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas en el que se haya presentado la declaración en aduana o la declaración de reexportación.
2. Si el estado de un documento justificativo cambia de manera que afecte a la determinación de los regímenes o procedimientos de conformidad con el artículo 1, el EU CSW-CERTEX llevará a cabo las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo de manera automatizada.
Artículo 6
Gestión de cantidades automática
1. Cuando un documento justificativo se mencione en una declaración en aduana o en una declaración de reexportación y dicha declaración sea aceptada por las autoridades aduaneras y estas apliquen una gestión de cantidades de conformidad con el anexo I del presente Reglamento, el EU CSW-CERTEX deberá:
a) llevar a cabo las acciones especificadas en el artículo 5, apartado 1, letra a);
b) transmitir una verificación de los sistemas no aduaneros de la Unión a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas que confirme que las cantidades específicas de mercancías declaradas en la declaración en aduana o en la declaración de reexportación no superan las indicadas en el documento justificativo.
2. Si las verificaciones previstas en el apartado 1 son satisfactorias, el EU CSW-CERTEX comunicará el resultado de la reserva de cantidades y el contenido del documento justificativo a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.
3. Cuando las mercancías para las que se haya reservado una cantidad de conformidad con el apartado 2 sean objeto de levante o se reexporten, el EU CSW-CERTEX recabará información del entorno de ventanilla única nacional correspondiente para las aduanas sobre la cantidad objeto de levante o reexportada y transmitirá dicha información a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, en los que dichas cantidades se considerarán consumidas.
4. Cuando las mercancías para las que se haya reservado una cantidad de conformidad con el apartado 2 no sean objeto de levante, el EU CSW-CERTEX recuperará información del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas correspondiente sobre la cantidad no despachada y transmitirá dicha información a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión, en los que dichas cantidades no se considerarán reservadas ni consumidas.
5. Si las verificaciones previstas en el apartado 1 no son satisfactorias, el EU CSW-CERTEX transmitirá al entorno de ventanilla única nacional para las aduanas el motivo de que la reserva haya fallado.
Artículo 7
Rectificación o invalidación posterior al levante de la declaración en aduana
Cuando una declaración en aduana se rectifique de conformidad con el artículo 173 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 o se invalide con arreglo al artículo 174 de dicho Reglamento, y se haga referencia a un documento justificativo en la declaración en aduana de conformidad con los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, el EU CSW-CERTEX recibirá la información sobre la rectificación o invalidación de los respectivos entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y la transmitirá a los respectivos sistemas no aduaneros de la Unión para actualizar o retirar la cantidad de mercancías consumidas. Las observaciones sobre las cantidades actualizadas o retiradas se transmitirán de nuevo a los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.
Artículo 8
Gestión de cantidades manual
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las autoridades aduaneras podrán, bajo su plena responsabilidad y en circunstancias excepcionales, ordenar al EU CSW-CERTEX que eluda las verificaciones automatizadas a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo y que rectifique, acepte o rechace, según proceda, las cantidades específicas de mercancías descritas en los documentos justificativos.
2. El EU CSW-CERTEX transmitirá el resultado de las acciones a que se refiere el apartado 1 al sistema no aduanero de la Unión correspondiente.
Artículo 9
Funcionalidad de introducción de registro
1. Cuando una legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera exija a las autoridades aduaneras que faciliten información adicional para el cumplimiento de una formalidad no aduanera de la Unión, y en una declaración en aduana se haga referencia a un documento justificativo de dicha formalidad no aduanera de la Unión, el EU CSW-CERTEX facilitará la recuperación de dicha información adicional del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas correspondiente y la pondrá a disposición del sistema no aduanero de la Unión pertinente.
2. Las autoridades aduaneras podrán utilizar la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 para rectificar o suprimir la información adicional transmitida al sistema no aduanero de la Unión a través del EU CSW-CERTEX.
Artículo 10
Solicitud de una lista de documentos justificativos
1. Cuando un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicite una lista específica de documentos justificativos, o los datos incluidos en dichos documentos, el EU CSW-CERTEX recuperará dichos documentos justificativos o datos del sistema no aduanero de la Unión correspondiente y los pondrá a disposición del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas según proceda.
2. Cuando un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas solicite periódicamente una lista específica de documentos justificativos, o de datos incluidos en dichos documentos, deberá especificar el período relativo al cual se presenta dicha solicitud. En ese caso, el EU CSW-CERTEX recuperará dichos documentos justificativos o datos del sistema no aduanero de la Unión y los pondrá a disposición del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas cuando sea necesario.
Artículo 11
Indisponibilidad del EU CSW-CERTEX y mecanismos de contingencia
1. La Comisión informará inmediatamente y sin demora a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas de lo siguiente:
a) cualquier indisponibilidad prevista del EU CSW-CERTEX o de sus funcionalidades;
b) cualquier indisponibilidad del EU CSW-CERTEX o de una de sus funcionalidades debida a un fallo temporal.
2. En los casos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), el intercambio de formalidades aduaneras y formalidades no aduaneras de la Unión entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 952/2013 y con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 12
Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento
1. Las siguientes actividades de tratamiento realizadas por el EU CSW-CERTEX entrarán en el ámbito de la corresponsabilidad de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679:
a) la recepción de datos personales procedentes de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y sistemas no aduaneros de la Unión;
b) la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con los artículos 1, 2 y 3;
c) la transmisión de datos personales transformados a entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas o sistemas no aduaneros de la Unión.
2. Al tratar datos personales, los corresponsables del tratamiento deberán cumplir lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
Artículo 13
Tratamiento de datos personales en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento
1. La Comisión se considerará responsable del tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades siguientes:
a) el mantenimiento del sistema y el mantenimiento urgente;
b) la transformación administrativa y técnica de los datos personales de conformidad con la legislación aduanera y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, sin perjuicio de la transformación que tenga lugar de conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b).
2. Cada una de las autoridades aduaneras será considerada responsable del tratamiento de los datos personales necesarios para tomar decisiones sobre las formalidades aduaneras de conformidad con la legislación aduanera.
3. Las autoridades competentes asociadas se considerarán responsables del tratamiento de los datos personales necesarios para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable a la formalidad no aduanera específica de la Unión.
Artículo 14
Responsabilidades específicas de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas
1. La Comisión será responsable de:
a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto al desarrollar el EU CSW-CERTEX de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2399;
b) elaborar y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales;
c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
d) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;
e) asistir a las autoridades aduaneras y a las autoridades competentes asociadas en la respuesta a las solicitudes de los interesados, cuando sea necesario.
2. Las autoridades aduaneras serán responsables de:
a) garantizar la privacidad desde el diseño y la privacidad por defecto en el desarrollo de la interconexión entre su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y el EU CSW-CERTEX, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2022/2399;
b) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales);
c) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
d) cooperar con la autoridad nacional de control en el desempeño de sus tareas;
e) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;
f) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades competentes asociadas y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.
3. La autoridad competente asociada será responsable de:
a) establecer y mantener actualizada la lista de todos los destinatarios de datos personales (en los Estados miembros, terceros países y organizaciones internacionales);
b) garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal;
c) designar un punto de contacto para cuestiones de protección de datos;
d) responder a las solicitudes de los interesados cuando les sean dirigidas y cooperar con las autoridades aduaneras y la Comisión, según sea necesario, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del presente Reglamento.
Artículo 15
Seguridad del tratamiento
1. La Comisión, previa consulta con las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas aplicarán medidas organizativas adecuadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
3. Las medidas técnicas y organizativas a que se refieren los apartados 1 y 2 estarán concebidas para:
a) garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y continuidad de los datos personales tratados, de conformidad con la legislación pertinente;
b) proteger los datos personales que obren en su poder contra todo tratamiento, pérdida, utilización, divulgación o acceso no autorizados o ilícitos;
c) restringir la divulgación o el acceso a los datos personales a los destinatarios previstos de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.º 952/2013 y la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera pertinente para las formalidades no aduaneras específicas de la Unión.
4. Los corresponsables del tratamiento se notificarán mutuamente y se prestarán asistencia en caso de incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales. Dicha notificación tendrá lugar a más tardar 48 horas después del momento en que uno de los corresponsables del tratamiento tenga conocimiento del incidente de seguridad.
5. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, la Comisión lo notificará al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/1725.
6. En cualquier caso, los corresponsables del tratamiento se notificarán lo siguiente:
a) cualquier riesgo potencial o real para la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento en el EU CSW-CERTEX;
b) cualquier incidente de seguridad relacionado con la operación de tratamiento.
Artículo 16
Responsabilidad de los corresponsables del tratamiento ante los interesados
1. De conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Comisión, las autoridades competentes asociadas y las autoridades aduaneras garantizarán que los interesados sean debidamente informados de las operaciones de tratamiento realizadas en el marco del presente Reglamento y actualizarán en consecuencia la declaración de protección de datos de sus sistemas.
2. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas garantizarán que toda información y comunicación a los interesados en relación con sus derechos se facilite de manera transparente. La Comisión garantizará que las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas dispongan de la información necesaria para facilitar posteriormente dicha información y comunicación a los interesados.
3. La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas facilitarán el ejercicio de los derechos de los interesados.
4. La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas tramitarán las solicitudes de los interesados y cooperarán sin demora indebida para tramitarlas y prestarse asistencia rápida y eficaz.
5. Cuando un corresponsable del tratamiento reciba una solicitud de un interesado que no esté bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 12, transmitirá dicha solicitud al corresponsable del tratamiento que deba encargarse de ella con prontitud y, a más tardar, en un plazo de tres días naturales a partir de la recepción de la solicitud. La Comisión ayudará a identificar al corresponsable del tratamiento que deba encargarse.
6. Cuando un interesado solicite acceso a datos personales y estos sean tratados por el EU CSW-CERTEX, el corresponsable del tratamiento al que se dirija la solicitud consultará a los demás corresponsables del tratamiento antes de tramitar la solicitud.
7. Cuando un corresponsable del tratamiento decida limitar los derechos de los interesados en relación con las actividades de tratamiento que no entren en el ámbito de la corresponsabilidad del tratamiento y en relación con los datos personales que puedan intercambiarse en virtud del presente Reglamento, informará sin demora indebida a los demás corresponsables del tratamiento.
8. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, el responsable del tratamiento que se encargue de una violación de la seguridad de los datos personales notificará a los interesados afectados si es probable que dicha violación entrañe un riesgo alto para los derechos y libertades de las personas físicas. El corresponsable del tratamiento comunicará a los demás corresponsables esta notificación.
Artículo 17
Acceso a datos personales por parte de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas
Sin perjuicio de las normas específicas para acceder a datos personales o determinar sus destinatarios de conformidad con la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, el acceso a los datos personales tratados en el EU CSW-CERTEX solo se permitirá al personal autorizado de la Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas a efectos de la gestión del EU CSW-CERTEX.
Artículo 18
Contratación de encargados del tratamiento de datos
1. Antes de contratar a uno o más encargados del tratamiento de datos para llevar a cabo operaciones de tratamiento en su nombre, el corresponsable del tratamiento se lo notificará a los demás corresponsables.
2. La notificación a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar a más tardar cinco días hábiles antes de la celebración del acuerdo de tratamiento con un encargado del tratamiento.
Artículo 19
Papel de los coordinadores nacionales en materia de protección de datos
1. Los coordinadores nacionales a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2399 y la Comisión garantizarán que la información de contacto de los corresponsables del tratamiento, junto con cualquier otra información pertinente a que se refiere el presente capítulo, se mantenga actualizada y se comparta entre los corresponsables del tratamiento.
2. La Comisión pondrá a disposición de los corresponsables del tratamiento la información a que se refiere el apartado 1.
CAPÍTULO III
PROGRAMA DE TRABAJO
Artículo 20
Diseño de funcionalidades, especificaciones técnicas y actividades piloto
1. La Comisión, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas colaborarán en el diseño técnico de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX.
2. A más tardar un año antes de las fechas establecidas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399, la Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros las especificaciones técnicas para la interconexión de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y los sistemas no aduaneros específicos de la Unión, de conformidad con el artículo 5, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento.
3. Previa solicitud de los Estados miembros, la Comisión podrá llevar a cabo actividades piloto que contribuyan al funcionamiento y al diseño de las funcionalidades del EU CSW-CERTEX con vistas a su mejora y preparación para interconectarse con nuevos sistemas no aduaneros de la Unión e intercambiar los datos necesarios para cumplir las nuevas formalidades no aduaneras de la Unión.
Artículo 21
Notificación previa antes de iniciar la interconexión
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión con una antelación de al menos un mes su intención de:
a) interconectar sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX;
b) actualizar la interconexión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas con el EU CSW-CERTEX.
2. En los casos a que se refiere el apartado 1, la Comisión asistirá a los Estados miembros, en particular garantizando que se lleven a cabo las actividades técnicas y operativas necesarias en el EU CSW-CERTEX o en los sistemas no aduaneros pertinentes de la Unión.
3. Tras establecer una interconexión satisfactoria, la Comisión autorizará a los Estados miembros a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas.
4. Los Estados miembros garantizarán que la notificación a que se refiere el apartado 1 tenga en cuenta el tiempo necesario para que los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas se interconecten satisfactoriamente con el EU CSW-CERTEX.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar a un Estado miembro a utilizar el EU CSW-CERTEX para intercambiar información con su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas si la interconexión es funcional, pero no se ha completado.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 20, apartado 2, se aplicará a partir del 3 de marzo de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 317 de 9.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2399/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz (DO L 453 de 17.12.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2248/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
(5) Reglamento Delegado 2024/2514 de la Comisión, de 3 de julio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los elementos de datos que deben intercambiarse a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea y por el que se modifica dicho Reglamento en lo que respecta a la lista de formalidades no aduaneras de la Unión objeto del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas (DO L, 2024/2514, 27.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2514/oj).
(6) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(7) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
________________________________________
ANEXO I
CUADROS DE NORMAS
Información general
Los cuadros de normas siguientes especifican los regímenes aduaneros, los tipos de reexportación y declaración con arreglo a los cuales debe verificarse una formalidad no aduanera de la Unión, así como en qué momento debe llevarse a cabo la gestión de cantidades, cuando proceda. Además, los cuadros indican la decisión administrativa o el estado considerados aptos asociados a una formalidad no aduanera de la Unión para regímenes aduaneros específicos, tipos de reexportación y declaración.
La columna «Aduanas» del cuadro indica los regímenes aduaneros y la reexportación que utilizan los códigos siguientes indicados en negrita:
01: Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE (1) o de la Directiva (UE) 2020/262 (2) del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.
02: Libre circulación de mercancías con vistas a la aplicación del perfeccionamiento activo.
07: Despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, derechos especiales.
10: Exportación definitiva.
11: Exportación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de que se incluyan mercancías no pertenecientes a la Unión en el régimen de perfeccionamiento activo.
21: Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, si no está cubierta por el código 22.
22: Exportación temporal distinta de la contemplada en los códigos 21 y 23.
23: Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.
31: Reexportación.
40: Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.
41: Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de reintegro).
42: Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.
43: Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.
44: Destino final.
45: Despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.
46: Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.
48: Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.
51: Inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.
53: Inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.
61: Reimportación con despacho simultáneo a libre práctica y despacho a consumo de mercancías.
63: Reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.
68: Reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.
71: Inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero.
76: Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
77: Fabricación de mercancías de la Unión bajo la vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros [a tenor del artículo 5, puntos 3 y 27, del Reglamento (UE) n.º 952/2013] previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
T: Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito externo de la Unión como mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito interno de la Unión, cubiertos por el artículo 294 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).
T1: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo de la Unión.
T2: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión, de conformidad con el artículo 227 Reglamento (UE) n.º 952/2013, salvo que sea aplicable el artículo 293, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
T2F: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (5).
T2SM: Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión, en aplicación del artículo 2 de la Decisión n.º 4/92 del Comité de Cooperación CEE—San Marino (6).
TIR: Mercancías incluidas en el régimen TIR (Transport Internationaux Routiers).
Parte A del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399
Sistemas no aduaneros de la Unión obligatorios y formalidades no aduaneras de la Unión
(PARTE OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Parte B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399
Sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios y formalidades no aduaneras de la Unión para los que la legislación de la Unión prescribe el uso del EU CSW—CERTEX
(PARTE OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
________________________________________
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).
(2) Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (versión refundida) (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/262/oj).
(3) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2446/oj).
(6) Decisión n.º 4/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992, relativa a determinados métodos de cooperación administrativa para la aplicación del Acuerdo interino y al procedimiento de reexpedición de las mercancías hacia la República de San Marino (DO L 42 de 19.2.1993, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/104/oj).
(7) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2306/oj).
(10) Reglamento (UE) 2024/590 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 (DO L, 2024/590, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/590/oj).
(11) Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014 (DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj).
(12) Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/880/oj).
(13) Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (DO L 130 de 16.5.2023, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/956/oj).
(14) Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347 de 30.12.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2173/oj).
(15) Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida) (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj).
(16) Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/338/oj).
(17) Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1020/oj).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2248 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se especifican los detalles de la interfaz electrónica entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, así como los datos que deben transmitirse a través de dicha interfaz (DO L 453 de 17.12.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2248/oj).
(19) Reglamento Delegado (UE) 2024/2104 de la Comisión, de 27 de junio de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo relativo a los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas mercancías que entran en la Unión (DO L, 2024/2104, 25.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2104/oj).
(*1) No aplicable a las partidas reexpedidas fuera de la Unión de conformidad con el artículo 66, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.
________________________________________
ANEXO II
CORRESPONDENCIA DE DATOS
Información general
El presente anexo ofrece una correspondencia exhaustiva de los elementos de datos entre los ámbitos aduanero y no aduanero, facilitando la aplicación de las formalidades no aduaneras de la Unión reguladas por el Reglamento (UE) 2022/2399. Los cuadros del anexo están estructurados para establecer de manera clara la correspondencia entre elementos de datos. En concreto, la columna izquierda presenta los elementos de datos prescritos por la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, y la columna derecha, los elementos de datos correspondientes de la legislación aduanera de la Unión, en particular los enumerados en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
La correspondencia se lleva a cabo para ayudar a las autoridades aduaneras a verificar de manera automatizada las formalidades no aduaneras de la Unión de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) 2022/2399. Cuando no exista correlación entre los elementos de datos aduaneros enumerados en la columna derecha y los elementos de datos no aduaneros específicos de la Unión enumerados en la columna de la izquierda, las casillas de la columna derecha se marcarán con guiones. Cuando la correspondencia de los datos es indirecta, los cuadros se refieren a un elemento de datos específico calificado como «entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas» («elemento de datos EU SWE—C»).
El presente anexo establece la correspondencia de los conjuntos completos de datos para las formalidades no aduaneras de la Unión. Sin embargo, la información efectivamente intercambiada entre sistemas puede suponer únicamente subconjuntos de dichos elementos de datos. Además, cualquier elemento de datos presente en una determinada formalidad no aduanera o en una declaración en aduana podrá intercambiarse, con independencia de que se incluya en la correspondencia o intercambie en su formato original. El ámbito de los intercambios de datos entre los sistemas se define en las especificaciones funcionales y técnicas del EU CSW—CERTEX para la correspondiente entrega.
PARTE A del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399
Sistemas no aduaneros de la Unión obligatorios y formalidades no aduaneras de la Unión
(PARTE OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Parte B del anexo del Reglamento (UE) 2022/2399
Sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios y formalidades no aduaneras de la Unión para los que la legislación de la Unión prescribe el uso del EU CSW—CERTEX
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(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2306 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los controles oficiales en relación con las partidas de productos ecológicos y productos en conversión destinados a la importación en la Unión y al certificado de inspección (DO L 461 de 27.12.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2306/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2307 de la Comisión, de 21 de octubre de 2021, por el que se establecen normas sobre la documentación y las notificaciones exigidas para los productos ecológicos y en conversión destinados a la importación en la Unión (DO L 461 de 27.12.2021, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/2307/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1079 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las modalidades de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 234 de 2.7.2021, p. 67, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1079/oj).
(6) Reglamento (UE) 2019/880 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a la introducción y la importación de bienes culturales (DO L 151 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/880/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/792/oj).
