Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2212 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2024, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre nutrientes, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-09-2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2212
F. Publicación: 06/09/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2212 DE LA COMISIÓN
de 3 de septiembre de 2024
por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre nutrientes
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícolas, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 617/2008 de la Comisión y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1165/2008, (CE) n.º 543/2009 y (CE) n.º 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/16/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 6, su artículo 5, apartado 10, y su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) 2022/2379 establece un marco integrado para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas sobre insumos y productos agrícolas.
(2) A fin de garantizar que los Estados miembros produzcan datos comparables y lograr la armonización en el sistema de estadísticas agrícolas, es necesario especificar los elementos técnicos de las estadísticas sobre insumos y productos agrícolas en lo relativo a los nutrientes que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat).
(3) Esos elementos consisten en la lista de variables, las descripciones de las variables, las unidades de observación, los requisitos de precisión y las normas metodológicas que deben aplicarse, y los plazos para transmitir los datos, cuando proceda.
(4) La cobertura de los conjuntos de datos debe especificarse más allá de los requisitos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2379 cuando sea necesario, a fin de evitar incoherencias entre los Estados miembros.
(5) Los períodos de referencia mencionados en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2379 deben especificarse con mayor detalle para garantizar la comparabilidad de las estadísticas entre los Estados miembros.
(6) Las estadísticas europeas sobre nutrientes deben elaborarse con arreglo a metodologías que sean coherentes con las normas pertinentes acordadas internacionalmente, como las del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o el Programa Europeo de Seguimiento y Evaluación.
(7) Los balances de nutrientes son indicadores importantes de la sostenibilidad de las actividades agrícolas. Pueden reflejar los riesgos para el medio ambiente al revelar excedentes o déficits persistentes de nitrógeno y fósforo en las tierras agrícolas. La falta de nitrógeno o de fósforo puede provocar la degradación de la fertilidad de la tierra, mientras que el exceso puede provocar la contaminación del aire y del agua, lo que puede dar lugar, por ejemplo, a la eutrofización de las aguas superficiales y a la contaminación del agua potable.
(8) Las estadísticas sobre nutrientes contribuyen a evaluar la eficacia del uso de los abonos y la dependencia de la producción de alimentos de estos insumos. Por lo tanto, las estadísticas son un elemento importante de la seguridad alimentaria.
(9) La Estrategia «De la granja a la mesa» de la Comisión en el contexto del Pacto Verde Europeo establece el objetivo de reducir a la mitad las pérdidas de nutrientes, garantizando al mismo tiempo que no se deteriore la fertilidad de la tierra, de forma que se logre una reducción global del uso de abonos de al menos el 20 % de aquí a 2030. Además, el balance de nutrientes bruto es un indicador de contexto utilizado para realizar el seguimiento de la política agrícola común. Unos datos comparables y oportunos sobre los balances de nutrientes y sobre el uso de abonos en la agricultura contribuirán a la evaluación de estos objetivos y de otros objetivos políticos futuros. Una evaluación oportuna de los objetivos e indicadores requiere que se disponga de datos sobre los balances de nutrientes antes de 2030.
(10) Los balances de nutrientes deben calcularse siguiendo el enfoque del presupuesto a nivel de suelo, utilizando coeficientes que permitan reflejar el impacto de los cultivos y el ganado en los flujos de nutrientes. Dichos coeficientes deben calcularse utilizando metodologías comparables en todos los Estados miembros a fin de garantizar la coherencia y la comparabilidad. Los coeficientes deben reflejar una tendencia estable, eliminando la volatilidad anual.
(11) La disponibilidad de tales coeficientes es un requisito previo para calcular los balances de nutrientes. Los coeficientes se utilizan en conjunción con otros conjuntos de datos conexos, en particular las estadísticas sobre producción vegetal y animal, facilitados por los Estados miembros, con el fin de producir balances anuales de nutrientes.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Requisitos en materia de datos
Los Estados miembros facilitarán datos relativos al ámbito de las estadísticas sobre nutrientes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2379 en forma de conjuntos de datos agregados.
Los Estados miembros transmitirán los conjuntos de datos agregados a la Comisión (Eurostat) a nivel nacional.
Artículo 2
Conjuntos de datos
1. El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en:
a) el anexo I para el tema i) Nutrientes en los abonos para agricultura, para los temas detallados:
i) Abonos inorgánicos para agricultura,
ii) Abonos orgánicos para agricultura;
b) el anexo II para el tema ii) Balances de nutrientes, para los temas detallados:
i) Coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos y forrajes,
ii) Volúmenes de residuos y coeficientes de contenido de nutrientes de los cultivos,
iii) Coeficientes de fijación biológica del nitrógeno,
iv) Coeficientes de depósito de nitrógeno atmosférico,
v) Coeficientes de contenido de nutrientes de las semillas,
vi) Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado,
vii) Volúmenes de estiércol animal retirado y coeficientes de contenido de nutrientes.
2. Para cada conjunto de datos, la sección I especifica:
a) una descripción del contenido de los datos;
b) las variables que deben facilitarse;
c) los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);
d) los períodos de referencia;
e) las unidades de medida.
3. Para cada conjunto de datos, la sección II especifica:
a) una descripción de las unidades de medida;
b) los requisitos técnicos relacionados con las variables.
Artículo 3
Balances de nutrientes
1. El balance de nutrientes bruto (de nitrógeno y fósforo) será la diferencia entre los aportes de nutrientes a la tierra agrícola y las pérdidas de nutrientes de dicha tierra. Los aportes serán principalmente los nutrientes presentes en los abonos utilizados y en la producción de estiércol procedente del ganado, pero también los procedentes de la introducción de semillas y, en el caso del nitrógeno, de los procesos de fijación biológica y deposición atmosférica. Las pérdidas serán principalmente los nutrientes presentes en los cultivos y forrajes cosechados o pastados, pero también en el estiércol retirado y en los residuos de cultivo retirados y no devueltos a la tierra.
2. El balance neto de nitrógeno se definirá como el balance de nutrientes bruto del nitrógeno del que se deducen las emisiones de nitrógeno procedentes de la gestión de la tierra y el estiércol.
3. La Comisión (Eurostat) calculará anualmente estos balances de nutrientes sobre la base de:
a) los conjuntos de datos proporcionados, descritos en los anexos I y II;
b) los datos relativos a las estadísticas sobre producción animal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal (2);
c) los datos relativos a las estadísticas sobre producción vegetal, descritos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal (3);
d) los datos sobre emisiones, notificados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Convenio sobre el aire) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y la Directiva sobre los compromisos de reducción de las emisiones nacionales (4), así como en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la UE (5) y de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
Artículo 4
Transmisión de los datos a que se refiere el anexo II
Los Estados miembros proporcionarán los conjuntos de datos a que se refiere el anexo II por primera vez a más tardar el 30 de noviembre de 2029 para los años de referencia 2026, 2027 y 2028, y posteriormente cada cinco años, dentro de los plazos indicados en cada conjunto de datos.
Artículo 5
Calidad y especificaciones metodológicas
1. Cuando la recogida de datos para los conjuntos de datos se lleve a cabo sobre la base de muestras estadísticas, los Estados miembros garantizarán que los resultados ponderados sean representativos de la población estadística. Si se utilizan fuentes que no sean encuestas estadísticas, la calidad de las estadísticas deberá garantizarse de manera que sean representativas del ámbito que describan y cumplan los criterios de calidad establecidos en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 (6).
2. Los Estados miembros garantizarán que los coeficientes utilizados se establezcan mediante métodos científicos de forma que describan adecuadamente el aporte o la pérdida de nutrientes de cada variable, tal como se establece en los anexos I y II.
3. En el anexo III se establecen especificaciones metodológicas comunes para la elaboración de estadísticas con respecto a los conjuntos de datos de los anexos I y II.
Artículo 6
Descripciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las descripciones de términos que figuran en el anexo IV.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 315 de 7.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2379/oj.
(2) DO L, 2023/2745, 11.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2745/oj.
(3) DO L 187 de 26.7.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1538/oj.
(4) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2284/oj).
(5) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj).
(6) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/223/oj).
________________________________________
ANEXO I
Nutrientes en los abonos para agricultura
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
________________________________________
ANEXO II
Balances de nutrientes
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
________________________________________
ANEXO III
Especificaciones metodológicas
Conjunto de datos ii.6 - Coeficientes de nutrientes en las excreciones del ganado
1) Se calculará un coeficiente de excreción bruta (es decir, sin excluir la volatilización) para cada una de las categorías de ganado requeridas en el conjunto de datos.
2) Los coeficientes de excreción se calcularán con arreglo a un enfoque de balance de masas que sea común para todos los Estados miembros. El balance de masas significa que la excreción de nutrientes se calcula a partir de la ingesta de nutrientes a través del alimento menos la retención de nutrientes en los productos animales de acuerdo con la fórmula:
X excreción = X ingesta – X retención
Donde:
- «X»: nutriente (N: nitrógeno o P: fósforo);
- «excreción»: excreción total (heces y orina) del nutriente (kg por cabeza de animal al año);
- «ingesta»: ingesta total del nutriente a través del alimento del ganado (kg por cabeza de animal al año);
- «retención»: cantidades totales del nutriente retenidas en la leche, la carne, los huevos, la lana, etc. (kg por cabeza de animal al año).
Para cada categoría de ganado pueden distinguirse los cuatro componentes siguientes en el balance de masa: la ingesta de alimento, la composición del alimento (es decir, el contenido de nitrógeno y fósforo del alimento), la producción animal y la composición de los productos animales (es decir, el contenido de nutrientes).
3) Las categorías de ganado para las que hay que calcular coeficientes de excreción se corresponden directamente con las que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal. Los coeficientes de excreción permitirán evaluar los aportes de nutrientes sobre la base del número de cabezas de ganado transmitido a Eurostat en el marco del presente Reglamento. Estos números representan:
- El número de cabezas de ganado en una fecha determinada del año en noviembre/diciembre o
- La media de cabezas de ganado durante el año civil de referencia.
El número de cabezas de ganado en una fecha determinada no refleja las variaciones estacionales de esa cifra durante el año que ocurren en el contexto de las actividades agrícolas y culturales normales. Por lo tanto, los coeficientes de excreción se calcularán de manera que reflejen dichos cambios estacionales.
4) Los cálculos también tendrán en cuenta las importaciones y exportaciones significativas de animales vivos durante un año.
5) Al calcular los coeficientes, se tendrán en cuenta al menos estos temas, siempre y cuando afecten a las excreciones:
- razas animales (por ejemplo, razas pequeñas frente a razas grandes, productividad baja frente a productividad alta);
- nivel de producción (por ejemplo, producción de leche por vaca al año, número de lechones por cerda al año, animales jóvenes frente a animales viejos);
- orgánico frente a convencional;
- variaciones estacionales del alimento disponible y consumido y de los patrones de consumo;
- raciones de alimento (por ejemplo, bajo en proteínas frente a alto en proteínas, niveles de fósforo en el alimento bajos frente a altos, contenido energético);
- uso de aditivos en la alimentación animal (incluidas las fitasas o los aminoácidos sintéticos), autorizados específicamente para mejorar la eficiencia digestiva;
- gestión del alimento relacionada con las diferencias en los sistemas de estabulación, por ejemplo, el pastoreo frente al pastoreo restringido frente a los sistemas sin pastoreo o los animales criados en jaula frente a animales criados al aire libre.
________________________________________
ANEXO IV
Descripciones
Nutrientes en los abonos para agricultura
Nutrientes: se refiere a la forma elemental del nitrógeno (N), el fósforo (P) y el potasio (K).
Abono: se refiere a un producto que proporciona nutrientes a las plantas y a los hongos.
Abono inorgánico: se refiere a un abono que contiene o libera nutrientes en forma mineral, que no sea un abono orgánico u órgano-mineral.
Utilizados en agricultura: se refiere a los abonos utilizados en actividades agrícolas en el año de referencia. Esto incluye las cantidades de abonos que se compran, que se ofrecen gratuitamente o a cambio únicamente de los gastos de transporte, y otros acuerdos similares.
Abono inorgánico simple: se refiere a un abono inorgánico cuyo contenido declarado esté compuesto por solo uno de los siguientes nutrientes: nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K).
Abono inorgánico compuesto: se refiere a un abono inorgánico cuyo contenido declarado esté compuesto por más de uno de los siguientes nutrientes: nitrógeno (N), fósforo (P) y potasio (K).
Abono orgánico: se refiere a un abono que contiene carbono orgánico y nutrientes de origen exclusivamente biológico. Se incluyen aquí los abonos órgano-minerales.
Estiércol animal bruto: se refiere a las excreciones de ganado o a la mezcla de yacija, orina y excreciones, antes de cualquier transformación.
Lodos de depuradora: se refiere a los lodos residuales procedentes de depuradoras (que tratan aguas residuales domésticas o urbanas o de composición similar), de fosas sépticas y otras instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales, que han sido sometidos a un tratamiento biológico, químico o térmico, a un almacenamiento a largo plazo o a cualquier otro proceso adecuado para reducir significativamente su fermentabilidad y los riesgos para la salud derivados de su utilización.
Otros abonos orgánicos: se refiere a un abono orgánico distinto del estiércol bruto o los lodos de depuradora. Esto puede incluir los abonos orgánicos procesados, el compost, el digestato de estiércol y de origen distinto del estiércol y otros productos similares.
Abono órgano-mineral: se refiere a la coformulación de uno o varios abonos inorgánicos y uno o varios materiales que contienen carbono orgánico y nutrientes de origen exclusivamente biológico. Los abonos órgano-minerales podrán contener turba, leonardita y lignito, pero ningún otro material fosilizado o embebido en formaciones geológicas.
Balances de nutrientes
Los elementos correspondientes a los cultivos se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1538 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción vegetal.
Los elementos correspondientes al ganado se definen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre producción animal.
Residuos de cultivo: se refiere a las partes de los cultivos, tanto por encima como por debajo del suelo, que no se cosechan como principal producto vegetal. Pueden dejarse en el campo o retirarse.
Fijación biológica del nitrógeno: se refiere a los procesos en los que el nitrógeno molecular del aire se convierte en amoníaco (NH3) o en compuestos nitrogenados relacionados en la tierra mediante procesos biológicos.
Depósito de nitrógeno atmosférico: se refiere a los procesos por los que los gases y partículas en suspensión de nitrógeno se depositan en la tierra, la vegetación, las aguas y otras superficies, ya sea por precipitación (lluvia, nieve, nubes y niebla) -depósito húmedo del nitrógeno- o como resultado de procesos atmosféricos complejos como la sedimentación, la impactación y la adsorción -depósito seco del nitrógeno. Incluye el depósito de nitrógeno reducido procedente de las emisiones de amoníaco, principalmente de la agricultura, y el depósito de nitrógeno oxidado procedente de las emisiones de óxidos de nitrógeno, principalmente de la industria y de los turismos/camiones.
Medición bruta de excreción: se refiere a todo el estiércol producido por la cabaña ganadera, antes de retirar y volver a aplicar el estiércol después del tratamiento (por ejemplo, como digestato o compost) y sin excluir la volatilización.
Estiércol animal exportado: se refiere al volumen de estiércol bruto exportado a otro país, incluido el estiércol de ganado nacional producido fuera del territorio nacional como resultado de una actividad agrícola transfronteriza.
Otras retiradas de estiércol: se refiere al estiércol producido en las explotaciones que se retira activamente del uso bruto como nutrientes vegetales en la agricultura nacional. Esto incluye la retirada para la producción de energía, el tratamiento para la producción de abonos, el depósito durante el pastoreo en zonas situadas fuera de la superficie agrícola utilizada o la eliminación. Se excluye el estiércol animal exportado.
Estiércol animal importado: se refiere al volumen de estiércol bruto importado de otro país, y utilizado en la agricultura como abono, incluido el estiércol de ganado no nacional producido dentro del territorio nacional como resultado de una actividad agrícola transfronteriza.
Otros aportes de estiércol: se refiere al estiércol utilizado como abono en la agricultura, originario de fuentes distintas de la producción de estiércol procedente de la cabaña ganadera notificado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2745 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas de producción animal (por ejemplo, el estiércol de caballo) y excluido el estiércol animal importado.
