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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2776 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-11-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2776

F. Publicación: 08/11/2024

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2776 de 08/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2776 DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2024

por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 57, apartado 2, letra a), en relación con el artículo 1, de su Protocolo 21,

Visto el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1), y en particular su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.º 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. La notificación surte importantes consecuencias jurídicas que benefician a las partes de la concentración propuesta. No obstante, el incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación.

(2) El Reglamento (CE) n.º 139/2004 permite a las empresas afectadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento sea objeto de remisión a la Comisión por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la Comisión, según sea el caso. Es importante proporcionar a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica.

(3) Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones, los escritos motivados y la información relativa a los compromisos, deben utilizarse formularios normalizados. Tales formularios figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión (2). El formato de los anexos del presente Reglamento podrá modificarse y los impresos correspondientes podrán sustituirse por formularios electrónicos que contengan los mismos requisitos de información.

(4) Se han detectado varias inexactitudes en los formularios de notificación que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914. Teniendo en cuenta la trascendencia de estos formularios, dichas inexactitudes deben corregirse.

(5) Procede, por tanto, modificar los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 24 de 29.1.2004, p.1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj?site=es [«Reglamento (CE) n.º 139/2004» o «Reglamento de concentraciones»].

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, de 20 de abril de 2023, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión (DO L 119, C/2023/2400 de 5.5.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/914/oj?site=es) [«Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914»].

________________________________________

ANEXO

Los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 se modifican como sigue:

1) El anexo I se modifica como sigue:

a) en la introducción, punto 25, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) “mercados afectados”: los mercados afectados son todos los mercados de producto y geográficos de referencia, así como los mercados de producto y geográficos de referencia alternativos plausibles en los que las actividades de las partes se solapan horizontalmente o están relacionadas verticalmente y que no cumplen las condiciones para su examen con arreglo al punto 5, letra d), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado (*1) y no se benefician de las cláusulas de flexibilidad del punto 8 de dicha Comunicación.»;

(*1) Nota 12: Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo (DO С 160, 5.5.2023, p. 1) (la «Comunicación sobre el procedimiento simplificado»)."

b) en la sección 1, la subsección 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.2. Deberá facilitarse un resumen no confidencial (500 palabras como máximo) de la siguiente información: forma en que se realiza la concentración (por ejemplo, mediante adquisición de acciones, oferta pública de adquisición, contrato, etc.); artículos del Reglamento de concentraciones con arreglo a los cuales la operación se considera concentración; empresas afectadas. Para cada una de las empresas afectadas, se indicará: nombre completo, país de constitución, entidad que la controla en última instancia, breve descripción de sus actividades y zonas geográficas de actividad. En el caso de las empresas conjuntas de reciente creación, se indicarán las actividades previstas y las zonas geográficas de actividad. Este resumen se publicará en el sitio web de la DG Competencia cuando se notifique. Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales.»;

c) en la sección 7, subsección 7.1, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

d) en la sección 8, la subsección 8.2 se modifica como sigue:

i) el título del primer cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Solapamientos horizontales que afectan a productos comercializados y productos en desarrollo»;

ii) el título del segundo cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Relaciones verticales que afectan a productos comercializados y productos en desarrollo»;

e) la nota 33 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

f) la nota 35 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

g) la nota 37 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

h) en la Sección 13, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

2) El anexo II se modifica como sigue:

a) en la sección 1, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

b) en la sección 2, el segundo cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

c) el tercer cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

d) en la sección 4, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Deberá facilitarse un resumen no confidencial (250 palabras como máximo) de la siguiente información: forma en que se realiza la concentración (por ejemplo, mediante adquisición de acciones, oferta pública de adquisición, contrato, etc.); artículos del Reglamento de concentraciones con arreglo a los cuales la operación se considera concentración; empresas afectadas. Para cada una de las empresas afectadas, se indicará: nombre completo, país de constitución, entidad que la controla en última instancia, breve descripción de sus actividades y zonas geográficas de actividad. En el caso de las empresas conjuntas de reciente creación, se indicarán las actividades previstas y las zonas geográficas de actividad. Este resumen se publicará en el sitio web de la DG Competencia cuando se notifique. Dicho resumen no debe contener información confidencial ni secretos comerciales.»;

e) en la sección 7, letra a), el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

f) en la sección 7, letra b), el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

g) en la sección 7, letra c), el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

h) se suprime la nota 33;

i) se suprime la nota 35;

j) en la sección 7, letra d), el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

k) en la sección 7, letra f), el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

l) en la sección 7, letra g), el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

m) en la sección 8, el título del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Solapamientos horizontales que afectan a productos comercializados y productos en desarrollo»;

n) la nota 43 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

o) en la sección 9, primer cuadro, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Relaciones verticales que afectan a productos comercializados y productos en desarrollo»;

p) la nota 46 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

q) la nota 47 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

r) en la sección 10, primer cuadro, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Relaciones verticales contempladas en el punto 5 d), inciso ii), letra bb), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado que afectan a productos comercializados y productos en desarrollo»;

s) la nota 49 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

t) la nota 50 se sustituye por el texto siguiente:

«Debe facilitar las cuotas de mercado de las partes y los competidores que ofrecen productos comercializados y comunicar cualquier producto en desarrollo al menos del adquirente o adquirentes y de la empresa o empresas objetivo. Si hay menos de tres competidores que ofrecen productos comercializados, debe enumerar al menos tres competidores que trabajen en productos en desarrollo competidores.»;

u) en la sección 16, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

3) El anexo III se modifica como sigue:

a) en la introducción, punto 23, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g) “mercados afectados”: los mercados afectados son todos los mercados de producto y geográficos de referencia, así como los mercados de producto y geográficos de referencia alternativos plausibles en los que las actividades de las partes se solapan horizontalmente o están relacionadas verticalmente y que no cumplen las condiciones para su examen con arreglo al punto 5, letra d), de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado (*16) y no se benefician de las cláusulas de flexibilidad del punto 8 de dicha Comunicación;

(*16) Nota 10: Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo (DO С 160, C/2023/2401, de 5.5.2023, p. 1) (la “Comunicación sobre el procedimiento simplificado”).» "

b) en la sección 6, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

________________________________________

(*1) Nota 12: Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo (DO С 160, 5.5.2023, p. 1) (la «Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).

(*16) Nota 10: Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo (DO С 160, C/2023/2401, de 5.5.2023, p. 1) (la “Comunicación sobre el procedimiento simplificado”).» ”

________________________________________

(*2) Nota 18: Este tipo de concentración tiene lugar cuando dos o más empresas anteriormente independientes se fusionan en una nueva empresa y dejan de existir como entidades jurídicas diferenciadas. Véanse los puntos 9 y 10 de la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales en materia de competencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 95 de 16.4.2008, p.1) (“Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales”).

(*3) Nota 19: Este supuesto se refiere a las adquisiciones de control conjunto sobre empresas objetivo que no estaban previamente controladas por ninguna de las partes que adquieren el control conjunto (es decir, la adquisición del control de una empresa a un tercero no vinculado). Véase, en particular, la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales, punto 91.

(*4) Nota 20: Esta categoría se refiere a la creación de una empresa en participación nueva a la que las sociedades matrices no transfieren una actividad económica existente (es decir, una filial o una empresa con presencia en el mercado) o transfieren únicamente activos que no constituyen una empresa en sí mismos.

(*5) Nota 21: Estos casos incluyen, entre otras cosas, i) la creación de nuevas empresas en participación con plenas funciones cuando una o varias sociedades matrices transfieren una empresa o actividad económica existente, y ii) la incorporación o sustitución de los accionistas con control de una empresa en participación. Véase, en particular, la Comunicación consolidada de la Comisión sobre cuestiones jurisdiccionales, punto 92.»

(*6) Nota 24: A = Adquirente en caso de adquisición del control exclusivo o conjunto (si hay más de uno, especifíquese A1, A2, etc.).

O = Objetivo en caso de adquisición del control exclusivo (si hay más de uno, especifíquese O1, O2, etc.).

EP = Empresa en participación en caso de adquisición del control conjunto (si hay más de una, especifíquese EP1, EP2, etc.).

PF = Parte de la fusión en caso de fusión (si hay más de una, especifíquese PF1, PF2, etc.).

(*7) Nota 25: La información sobre el volumen de negocios se expresará en euros a los tipos de cambio medios vigentes en los años u otros períodos de que se trate.

(*8) Nota 26: Si el ejercicio fiscal no coincide con el año civil, indíquese el final del ejercicio fiscal en formato de fecha completa (dd.mm.aaaa).»

(*9) Nota 32: Debe tenerse en cuenta cualquier activo que se haya previsto transferir a la empresa en participación en el momento de la notificación, independientemente de la fecha en que dichos activos vayan a transferirse efectivamente a la empresa en participación.»

(*10) Nota 34: Debe tenerse en cuenta cualquier activo que se haya previsto transferir a la empresa en participación en el momento de la notificación, independientemente de la fecha en que dichos activos vayan a transferirse efectivamente a la empresa en participación.»

(*11) Nota 36: Los umbrales para solapamientos horizontales y relaciones verticales se aplican a cualquier definición alternativa de mercado de producto y geográfico plausible que pueda tener que considerarse en un caso determinado. Es importante que las definiciones de mercado recogidas en la notificación sean suficientemente precisas para justificar la apreciación de que estos umbrales no se alcanzan, y que se mencionen todas las definiciones de mercado alternativas plausibles que puedan tener que considerarse (incluidos los mercados geográficos menos extensos que el nacional).

(*12) Nota 37: El IHH se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada una de las empresas presentes en el mercado: véanse las Directrices de la Comisión sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO C 31 de 5.2.2004, p. 5, punto 16), disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52004XC0205(02). Sin embargo, para calcular el delta del índice IHH resultante de la concentración, es suficiente sustraer del cuadrado de la suma de las cuotas de mercado de las partes de la concentración (en otras palabras, el cuadrado de la cuota de mercado después de la concentración de la entidad fusionada) la suma de los cuadrados de las cuotas de mercado individuales de las partes (puesto que las cuotas de mercado de todos los demás competidores en el mercado no varían y, por lo tanto, no afectan al resultado de la ecuación).

(*13) Nota 38: Esta categoría tiene por objeto captar pequeños incrementos de una integración vertical preexistente. Por ejemplo, la empresa A, que opera en un mercado anterior y un mercado posterior (con una cuota del 45 % en cada uno) adquiere la empresa B, que opera en los mismos mercados anterior y posterior (con una cuota de mercado del 0,5 % en cada uno). Esta categoría no recoge las situaciones en las que la mayor parte de la integración vertical se debe a la transacción, aunque las cuotas de mercado combinadas sean inferiores al 50 % y el delta del IHH sea inferior a 150. Por ejemplo, no recoge la situación siguiente: la empresa A, que opera en el mercado anterior, con una cuota de mercado del 45 %, y en el mercado posterior, con una cuota de mercado del 0,5 %, adquiere la empresa B, que opera en el mercado anterior, con una cuota de mercado del 0,5 %, y en el mercado posterior, con una cuota de mercado del 45 %.»

(*14) Nota 39: Véase la nota 31.

(*15) Nota 40: Véase la nota 32.»