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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2835 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2024, por el que se establecen plantillas relativas a las obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios y de los prestadores de plataformas en línea en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 05-11-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2835

F. Publicación: 05/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2835 de 05/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2835 DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2024

por el que se establecen plantillas relativas a las obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios y de los prestadores de plataformas en línea en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (1), y en particular su artículo 15, apartado 3, y artículo 24, apartado 6,

Previa consulta al Comité de Servicios Digitales de conformidad con el artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar un nivel adecuado de transparencia y rendición de cuentas, así como de permitir la comunicación de información exhaustiva y comparable, es necesario establecer plantillas relativas a la forma, el contenido y otros detalles de los informes que los prestadores de servicios intermediarios deben publicar de conformidad con el artículo 15, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, y en consonancia con el objetivo de establecer obligaciones de diligencia debida claras, eficaces, equilibradas y proporcionadas para un entorno en línea transparente y seguro para los prestadores de servicios intermediarios, las obligaciones de transparencia informativa aplicadas a dichos prestadores deben ser proporcionales a su impacto social. Sobre esta base, el Reglamento (UE) 2022/2065 esboza diferentes obligaciones de transparencia informativa para los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea y los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que son proporcionales a su tipo y tamaño. El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 también exime de la obligación de comunicación de información establecida en el artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento a los prestadores de servicios intermediarios que se consideren microempresas o pequeñas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE (2) y que no sean plataformas en línea de muy gran tamaño en el sentido del artículo 33 de dicho Reglamento.

(3) A fin de permitir un control efectivo de las decisiones de moderación de contenidos, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben utilizar las plantillas y las instrucciones establecidas en los anexos del presente Reglamento a la hora de cumplir sus obligaciones de transparencia informativa en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065.

(4) A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los prestadores, en particular para garantizar la legibilidad por máquina y la fácil accesibilidad de los informes de transparencia, el formato de publicación debe armonizarse de conformidad con el artículo 15, apartado 3, y el artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065.

(5) Para garantizar que los informes de transparencia sean legibles por máquina, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben publicar los informes de transparencia en un formato de documento abierto CSV (valores separados por comas). La Comisión debe ofrecer en línea las versiones en CSV y en XLSX de las plantillas en el anexo I.

(6) A fin de permitir la comparabilidad de los informes de transparencia de todos los prestadores, los períodos cubiertos y las fechas de publicación deben armonizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, y el artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065.

(7) De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben informar al menos cada seis meses. El inicio del ciclo de comunicación de información de dicho prestador depende de la fecha en la cual el servicio haya sido designado como plataforma en línea de muy gran tamaño o como motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño. Por consiguiente, los ciclos semestrales de comunicación de información de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño no están armonizados.

(8) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea deben informar anualmente a partir del 17 de febrero de 2024, fecha de plena entrada en vigor del Reglamento (UE) 2022/2065. Los ciclos semestrales de notificación de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño no se ajustan a los ciclos anuales de comunicación de información de los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea.

(9) En el caso de los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea, el ciclo de comunicación de información anual de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 debe ajustarse a los ciclos de comunicación de información armonizados del presente Reglamento. Por consiguiente, el segundo ciclo de comunicación de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065, que debe comenzar a más tardar el 17 de febrero de 2025, abarcará el período que finaliza el 31 de diciembre de 2025. Los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea deben utilizar las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento a partir del 1 de julio de 2025. El primer ciclo de comunicación de información armonizado completo abarca las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

(10) En el caso de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, el primer ciclo de comunicación de información en el que deben utilizarse las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento abarcará el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

(11) Se anima a los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a adaptar sus informes de transparencia a las plantillas del anexo I del presente Reglamento tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

(12) A fin de facilitar la evaluación por parte de la Comisión del posible efecto del Reglamento (UE) 2022/2065 de conformidad con su artículo 91, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea y los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño deben conservar los informes de transparencia durante un período mínimo de cinco años tras su publicación.

(13) Los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea y los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño pueden publicar versiones actualizadas de informes de transparencia publicados previamente con el fin de rectificar incoherencias, errores o cambios en la metodología aplicada para calcular las cifras notificadas. Las versiones de un informe de transparencia deben marcarse explícitamente para permitir un reconocimiento fácil de la versión y la fecha del informe de transparencia.

(14) A fin de garantizar el acceso público a los informes de transparencia del pasado, los informes de transparencia, incluidas todas las versiones publicadas, deben seguir siendo accesibles al público como mínimo durante el período de conservación de cinco años,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Plantillas para los informes de transparencia

1. A efectos del cumplimiento de sus obligaciones de transparencia informativa en virtud de los artículos 15, 24 y 42 del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño utilizarán las versiones en CSV o en XLSX de las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2. Las plantillas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se cumplimentarán y pondrán a disposición del público de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Período cubierto

1. El período cubierto anual para los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065 será del 1 de enero al 31 de diciembre.

2. Los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño publicarán sus informes de transparencia al menos cada seis meses de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, que abarcarán, respectivamente, los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 30 de junio y el 1 de julio y el 31 de diciembre.

3. Los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño harán públicos los informes a que se refiere el presente artículo a más tardar dos meses después de la fecha de conclusión de cada período cubierto.

4. Los informes de transparencia de los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño se basarán en las plantillas del anexo I del presente Reglamento a partir del 1 de julio de 2025.

Artículo 3

Período de conservación

1. Los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño conservarán los informes de transparencia durante al menos cinco años después de su publicación.

2. Los informes de transparencia, incluidas todas las versiones publicadas, permanecerán a disposición del público durante todo el período de conservación.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 277 de 27.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj.

(2) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj.

________________________________________

ANEXO I

Plantillas para prestadores de servicios intermediarios, servicios de alojamiento de datos, plataformas en línea, plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño

PARTE I

OBSERVACIONES GENERALES

De conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cumplimentarán la versión en CSV y en XLXS de las plantillas del anexo I.

El presente anexo contiene dos plantillas:

1) la «plantilla cuantitativa», de ocho secciones, y

2) la «plantilla cuantitativa», de una sección.

El anexo II contiene instrucciones generales sobre el funcionamiento de las plantillas e instrucciones detalladas para cumplimentar ambas plantillas. Las plantillas del presente anexo se cumplimentarán de conformidad con tales instrucciones. Los cuadros incluidos en el presente anexo se utilizan únicamente a título ilustrativo. Las versiones en CSV y en XLSX del presente anexo se utilizarán para cumplir las obligaciones de comunicación de información establecidas en los artículos 15, 24 y 42 del Reglamento (UE) 2022/2065. Las versiones en CSV y en XLSX de este anexo pueden consultarse en https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/dsa-brings-transparency.

PARTE II

PLANTILLAS

(PARTE OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

ANEXO II

Instrucciones para cumplimentar las plantillas de los informes de transparencia del anexo I

PARTE I

INSTRUCCIONES GENERALES

El presente anexo proporciona instrucciones para cumplimentar las plantillas de informe de transparencia que figuran en el anexo I de conformidad con los artículos 15, 24 y 42 del Reglamento (UE) 2022/2065.

De conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño cumplimentarán las plantillas del anexo I.

Los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño publicarán un informe de transparencia con arreglo a las plantillas del anexo I por servicio que ofrezcan.

1. ESTRUCTURA DE LAS PLANTILLAS DE INFORME DE TRANSPARENCIA

La información del informe de transparencia se facilitará cumplimentando las siguientes plantillas que figuran en el anexo I:

1) «Plantilla cuantitativa», que se utilizará para proporcionar información cuantitativa legible por máquina sobre moderación de contenidos, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 15, 24 y 42 del Reglamento (UE) 2022/2065.

2) «Plantilla cualitativa», que se utilizará para proporcionar información significativa cualitativa sobre moderación de contenidos, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 15, 24 y 42 del Reglamento (UE) 2022/2065.

Los informes de transparencia se considerarán incompletos si omiten una de las dos plantillas, ambas plantillas o partes de ellas, sin que se facilite una razón específica y objetiva.

De conformidad con los artículos 15, 24 y 42 del Reglamento (UE) 2022/2065, las obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño no son idénticas. Por lo tanto, no todas las secciones de las plantillas se aplican a todos los tipos de prestadores de servicios. La primera columna de las plantillas indica el tipo de prestadores de servicios a los que se aplica el requisito correspondiente.

En caso de que un requisito de comunicación de información no se aplique al prestador, la fila correspondiente debe dejarse en blanco. Cuando se aplique una fila a un prestador, pero el resultado de esa práctica sea cero, el prestador lo indicará cumplimentando «0» en el campo de valor. Por ejemplo, cuando un prestador de servicios intermediarios no haya recibido ninguna orden de un Estado miembro concreto para la categoría 1 «Bienestar animal», esta fila se marcará como «0», ya que el prestador podría haber recibido teóricamente dicha orden durante el período cubierto. Si un prestador de servicios intermediarios no impone restricciones monetarias a su servicio, el número de «Restricción de pagos monetarios Suspensión», «Restricción de pagos monetarios Cesación» y «Restricción de pagos monetarios Otra» se dejará en blanco, ya que el prestador nunca habría podido imponer estas restricciones durante el período cubierto.

Las obligaciones de comunicación de información en virtud del Reglamento (UE) 2022/2065 se entienden sin perjuicio de los esfuerzos complementarios voluntarios de transparencia informativa. Se anima a los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos, de plataformas en línea, de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda de muy gran tamaño a que desglosen aún más la información incluida en el informe y a que incluyan, además de las plantillas cuantitativas y cualitativas obligatorias, un documento adicional en el que se describan las opciones metodológicas, la información contextual y un resumen fácilmente comprensible.

2. CALENDARIO DE LOS INFORMES DE TRANSPARENCIA

Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con su artículo 2, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea y los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño o de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño publicarán sus informes de transparencia a más tardar dos meses después de la fecha de finalización de cada período cubierto. Dichos informes incluirán información sobre cualquier moderación del contenido que hayan llevado a cabo durante el período cubierto pertinente, tal como se define en el artículo 2.

3. PERÍODO TRANSITORIO

Es necesario un período transitorio tras la plena aplicación del Reglamento (UE) 2022/2065 el 17 de febrero de 2024 para armonizar los plazos de comunicación de información de los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos y los prestadores de plataformas en línea con los plazos de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. El período transitorio concluye el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, todos los prestadores de servicios intermediarios respetarán los períodos relativos a la comunicación de información indicados en el artículo 2 del presente Reglamento.

En el caso de los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea, el primer ciclo de comunicación de información tras la fecha de entrada en vigor completa del Reglamento (UE) 2022/2065 finaliza con la publicación de su primer informe anual de transparencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 y, a más tardar, el 16 de febrero de 2025. El segundo ciclo de comunicación de información es transitorio. El ciclo transitorio de comunicación de información se acorta y abarca el período que finaliza el 31 de diciembre de 2025. El inicio del ciclo transitorio de comunicación de información depende de los datos incluidos en el primer ciclo de comunicación de información. Por ejemplo, si un prestador de un servicio intermediario abarca el período comprendido entre el 17 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025 en su primer ciclo de comunicación de información, su ciclo transitorio de comunicación de información abarca del 1 de febrero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

Los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en línea recopilarán información de conformidad con el presente Reglamento y con las instrucciones descritas en el presente anexo sobre cualquier moderación de contenidos en la que hayan participado a partir del 1 de julio de 2025. En el caso del ciclo transitorio de comunicación de información, esto significa que la información correspondiente al período comprendido entre el 17 de febrero de 2025 y el 30 de junio de 2025 se ajusta al Reglamento (UE) 2022/2065, y la comunicación de información correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 debe seguir las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento. Por ejemplo, el prestador mencionado anteriormente con un ciclo transitorio de comunicación de información que abarque el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 utilizará las plantillas que figuran en el anexo I para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de junio de 2025, se anima al prestador a utilizar las plantillas con arreglo al presente Reglamento, pero no está obligado a hacerlo. La comunicación de información correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2025 y el 30 de junio de 2025 se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065.

Para el ciclo transitorio de comunicación de información, se aplicará el plazo de publicación establecido en el artículo 2 del presente Reglamento. El primer ciclo completo de comunicación de información anual de los prestadores de servicios intermediarios, de los servicios de alojamiento de datos y de las plataformas en línea que deben utilizar las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño recopilarán información, de conformidad con las instrucciones descritas en el presente anexo, sobre cualquier moderación de contenidos en la que hayan participado a partir del 1 de julio de 2025. El primer ciclo completo de comunicación de información de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que deben utilizar las plantillas que figuran en el anexo I del presente Reglamento abarcará el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

4. FORMATO DE LOS INFORMES DE TRANSPARENCIA

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2065, los informes de transparencia se pondrán a disposición del público en un formato legible por máquina y de manera fácilmente accesible, a fin de garantizar la rendición de cuentas, la comparabilidad y la armonización a escala de la Unión.

Para alcanzar el objetivo de legibilidad por máquina, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño publicarán las plantillas cumplimentadas proporcionadas por el presente Reglamento en un formato de documento abierto CSV (valores separados por comas). Las plantillas deben cumplir la norma CSV RFC 4180 y deben utilizar la codificación UTF-8 (formato de transformación Unicode de 8 bits). La Comisión ofrece en línea las versiones CSV y XLSX de las plantillas del presente anexo.

Para garantizar la comparabilidad y la armonización a escala de la Unión, los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño comunicarán números enteros cuando se trate de los indicadores de recuento (como el número de moderadores por lengua oficial, el número de notificaciones recibidas, el número de notificaciones atendidas y los destinatarios activos mensuales del servicio). Todos los indicadores que indiquen un porcentaje se comunicarán como números en coma flotante en el intervalo de [0,1]. Todos los indicadores relativos al tiempo medio se indicarán en horas.

5. PERÍODO DE CONSERVACIÓN Y VERSIONES

Los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño conservarán los informes de transparencia durante al menos cinco años después de su publicación. Durante este período de cinco años, los informes de transparencia permanecerán a disposición del público.

Los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en línea, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño podrán publicar versiones actualizadas de informes de transparencia publicados con el fin de rectificar inexactitudes, errores o cambios en la metodología aplicada para calcular las cifras notificadas. En caso de que un prestador desee publicar una versión actualizada, señalará claramente que se trata de una versión actualizada de un informe de transparencia publicado previamente, destacará los cambios realizados, proporcionará una descripción clara de las razones para actualizar el informe de transparencia publicado previamente y la metodología aplicada para rectificar las incoherencias o errores, e indicará la fecha en que se realizaron los cambios.

Todas las versiones de un informe de transparencia permanecerán a disposición del público durante todo el período de conservación y se marcarán explícitamente para permitir un reconocimiento fácil de la versión y la fecha del informe de transparencia.

6. CONOCIMIENTOS LINGÜÍSTICOS

De conformidad con el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño especificarán los conocimientos lingüísticos de las personas que lleven a cabo actividades dedicadas a la moderación de contenidos. Cuando informen sobre personas con «conocimientos lingüísticos» en los informes de transparencia de conformidad con el presente Reglamento, los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño evaluarán el requisito en consonancia con los niveles de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). El MCER apoya el aprendizaje y la enseñanza de todas las lenguas al ser un instrumento de referencia transparente, coherente y exhaustivo para evaluar y comparar los niveles de competencia (1). Las tablas de autoevaluación que ilustran los niveles de competencia descritos en el MCER están disponibles en línea.

Para cumplir el objetivo de transparencia perseguido por el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2065, basta con que los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño especifiquen el número de personas que disponen de conocimientos lingüísticos suficientes para llevar a cabo sus actividades relacionadas con la moderación de contenidos. El umbral mínimo de «conocimientos lingüísticos suficientes» para la moderación de contenidos corresponde al CEFR-B2 en la categoría «comprensión».

7. CATEGORÍAS DE CONTENIDOS ILÍCITOS E INCOMPATIBLES

El Reglamento (UE) 2022/2065 exige que los datos que se faciliten de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letras a) y b), se clasifiquen según el tipo de contenido (presuntamente) ilícito de que se trate. En el caso de las órdenes notificadas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra a), la categoría de ilegalidad indicada en el informe de transparencia corresponderá a la referencia a una o varias disposiciones concretas del Derecho de la Unión o del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión indicado por las autoridades judiciales o administrativas nacionales pertinentes en la orden. En el caso de las notificaciones comunicadas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra b), la categoría de ilegalidad indicada en el informe de transparencia corresponderá a la explicación de las razones por las que la persona física o entidad que envía una notificación alega que la información es ilegal.

Los datos facilitados de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), se clasificarán por tipo de contenido ilícito o infracción de las condiciones generales del prestador de servicios. En el caso de la moderación de contenidos por iniciativa propia que se notifique de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), la categoría de contenido ilícito o infracción de las condiciones generales del prestador de servicios que se indique en el informe de transparencia corresponderá al motivo por el que el prestador de servicios haya tomado la decisión de imponer la restricción.

De conformidad con la base de datos de transparencia (2) de la Ley de Servicios Digitales, la lista de categorías consiste en una clasificación de alto nivel (indicada en blanco) que indica la categoría principal. La lista de categorías de alto nivel es exhaustiva.

Deben omitirse la doble contabilización. Cuando se apliquen varias categorías de alto nivel, debe elegirse la categoría que mejor cubra los motivos en los que se basó la decisión. Las categorías más específicas prevalecen sobre las categorías más genéricas. Por ejemplo, una publicación que contenga incitación a la violencia contra las mujeres debe incluirse en la categoría 4e «Incitación ilícita a la violencia y al odio contra mujeres», ya que es una categoría más específica que la categoría general 6c «Incitación ilícita a la violencia y al odio por motivos de características protegidas (incitación al odio)».

Cada categoría de alto nivel consta de subcategorías (indicadas en gris). Estas subcategorías funcionan como especificaciones de la categoría de alto nivel. Por lo tanto, el número comunicado correspondiente a todas las subcategorías será igual al número total notificado en las categorías de alto nivel correspondientes. Por ejemplo, para la categoría 13, «Productos no seguros, no conformes o prohibidos», el número total notificado en «Productos no seguros, no conformes o prohibidos» (fila blanca) será igual al número total de las subcategorías 13a-13b-13c (filas grises). Las subcategorías son especificaciones de las categorías de alto nivel. Por ejemplo, para la categoría 13, la subcategoría 13a «Productos prohibidos o restringidos» incluye, por ejemplo, las drogas, las sustancias reguladas, como los medicamentos sujetos a receta médica, las especies amenazadas o protegidas y sus productos fabricados, el alcohol, el tabaco, las armas, incluidas las armas de fuego, las municiones y los explosivos, etc., que las plataformas en línea no pueden vender libremente a los consumidores. La subcategoría 13b «Productos no seguros o no conformes» incluye, por ejemplo, todos los productos cubiertos por el marco de la UE para la seguridad general de los productos y la legislación de armonización de productos de la Unión, incluidos los juguetes peligrosos. Los prestadores pueden añadir subcategorías específicas adicionales a las categorías de alto nivel utilizando el campo «No capturada por ninguna otra subcategoría». Los prestadores no incluirán categorías adicionales de alto nivel.

Los prestadores tienen dos opciones para contextualizar su aplicación de las categorías de contenidos ilícitos en su comunicación de información. En primer lugar, se anima a los prestadores a indicar los tipos de contenidos ilícitos que se han incluido en las respectivas categorías. En la columna «Información contextual», los prestadores podrán presentar información más detallada y contextual sobre su interpretación de las categorías sobre la base de sus políticas fijadas en las condiciones generales y especificar cómo se relacionan con cada descripción de cada categoría de contenidos ilícitos.

En segundo lugar, con arreglo a las categorías de alto nivel, los prestadores pueden añadir sus propias subcategorías adicionales utilizando la fila «keyword_other». La fila «keyword_other» no se utilizará como categoría genérica. Todos los datos notificados bajo una fila «keyword_other» deberán ir acompañados de una descripción del contenido incluido. Los prestadores pueden añadir tantas filas «keyword_other» como consideren necesario. Sin embargo, ninguna de las filas «keyword_other» pueden tener descripciones idénticas.

Por ejemplo: De conformidad con la Directiva de la UE sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el «ciberacoso» de la categoría 3b incluye el doxing. Un prestador que desee informar específicamente sobre el doxing puede indicar en la columna «Información contextual» de la hoja 2_nombres_categorías que la categoría 3b excluye el doxing. Posteriormente, el prestador podrá añadir « doxing » como nueva subcategoría utilizando la fila «keyword_other» en las hojas específicas:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c), el prestador clasificará el número y el tipo de medidas adoptadas por el tipo de contenido ilícito o infracción de las condiciones generales del prestador de servicio. Por lo tanto, la plantilla incluye dos hojas para notificar la información que debe comunicarse sobre la moderación de contenidos llevada a cabo por iniciativa propia de los prestadores de conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra c). La primera hoja («5_ilícitos_iniciativa_propia») se refiere a las medidas adoptadas por iniciativa propia del prestador sobre la base de la ilicitud. La segunda hoja («6_iniciativa_propia_CG») se refiere a las medidas adoptadas por iniciativa propia del prestador sobre la base de la incompatibilidad con las condiciones generales del prestador.

En la hoja «6_iniciativa_propia_CG», la categoría 15 («Otra infracción de las condiciones generales del prestador») solo incluirá contenidos que sean incompatibles con las condiciones generales de una plataforma y que no estén mejor descritos por ninguna de las demás categorías. Por lo tanto, solo se utilizará para comunicar información que no corresponda a ninguna de las categorías 1 a 14. Por ejemplo, si la información se retira por iniciativa propia del prestador sobre la base de una cláusula de las condiciones generales que prohíbe el «matonismo» (bullying), dicha información se comunicará en la hoja «6_iniciativa_propia_CG», fila 14 («statement_category_cyber_violence») y fila 15 («keyword_cyber_bullying_intimidation»).

Los prestadores podrán añadir subcategorías específicas de contenidos que violen las condiciones generales del prestador como filas adicionales utilizando fila «keyword_other» de la categoría 15 («Otra infracción de las condiciones generales del prestador»).

PARTE II

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS PLANTILLAS

(PARTE OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)