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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2916 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2024, por el que se establece un formulario normalizado para los datos incluidos en el informe sobre el tratamiento de datos personales publicado y presentado a la autoridad de control competente y a la Comisión por los proveedores de servicios en virtud del Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-11-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2916

F. Publicación: 26/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2916 de 26/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2916 DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2024

por el que se establece un formulario normalizado para los datos incluidos en el informe sobre el tratamiento de datos personales publicado y presentado a la autoridad de control competente y a la Comisión por los proveedores de servicios en virtud del Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (1), y en particular su artículo 3, apartado 4,

Previa consulta al Comité creado por el artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1232,

Considerando lo siguiente:

(1) La información que debe incluirse en el informe sobre el tratamiento de datos personales publicado y presentado a la autoridad de control competente y a la Comisión se indica en el artículo 3, apartado 1, letra g), inciso vii), del Reglamento (UE) 2021/1232.

(2) A fin de mejorar la presentación de información y garantizar que los datos se recopilen de manera uniforme, es preciso que los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración utilicen el formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento al cumplir sus obligaciones de presentación de información en virtud del Reglamento (UE) 2021/1232,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formulario normalizado para los informes

Los proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento cuando publiquen y presenten a la autoridad de control competente y a la Comisión un informe sobre el tratamiento de datos personales con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra g), inciso vii), del Reglamento (UE) 2021/1232.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 274 de 30.7.2021, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1232/oj.

ANEXO

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)