Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, los formatos y las plantillas para los libros blancos de criptoactivos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-12-2024
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2984
F. Publicación: 03/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2984 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2024
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, los formatos y las plantillas para los libros blancos de criptoactivos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 6, apartado 11, párrafo tercero, su artículo 19, apartado 10, párrafo tercero, y su artículo 51, apartado 10, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, es necesario establecer formularios, formatos y plantillas normalizados para los libros blancos de criptoactivos, de modo que puedan estar disponibles en un formato legible por máquina. Dichas plantillas deben incluir campos de datos para la información que debe incluirse en los libros blancos de criptoactivos de conformidad con dicho Reglamento.
(2)
Para evitar la duplicación de requisitos y reducir la carga de cumplimiento, cuando en el libro blanco de criptoactivos se facilite un código identificador de entidad jurídica válido, no debe exigirse que el libro blanco de criptoactivos contenga la información que pueda obtenerse de dicho identificador de entidad jurídica. Esto incluye la siguiente información: forma jurídica, domicilio social y sede social (si fueran diferentes) e identidad de la sociedad matriz del emisor.
(3)
Para garantizar una identificación única y coherente del proveedor de servicios de criptoactivos, es necesario un identificador de proveedor de servicios de criptoactivos además del nombre del proveedor de servicios de criptoactivos. Para obtener la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, se requiere un identificador de entidad jurídica de conformidad con el artículo 62, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114. Por lo tanto, para la identificación de los proveedores de servicios de criptoactivos, debe facilitarse su identificador de entidad jurídica.
(4)
Para evitar la duplicación de requisitos y reducir la carga de cumplimiento, cuando en el libro blanco de criptoactivos se facilite un identificador de ficha digital válido, no debe exigirse que el libro blanco de criptoactivos contenga los datos que puedan obtenerse del registro de la Digital Token Identifier Foundation. Esto incluye la siguiente información: nombre y forma abreviada del criptoactivo, nombre comercial del emisor y tecnología de registro distribuido.
(5)
Para facilitar aún más el análisis y la comparabilidad de los libros blancos de criptoactivos, deben marcarse utilizando eXtensible Business Reporting Language (XBRL). XBRL es un formato legible por máquina que permite el aprovechamiento automatizado de gran cantidad de información. Es un lenguaje consolidado que se utiliza en varias jurisdicciones.
(6)
Para garantizar la protección de los inversores minoristas, los libros blancos de criptoactivos deben ser legibles por el ser humano y fácilmente accesibles sin programas informáticos especializados. El uso de la tecnología Inline XBRL para incorporar marcas XBRL en documentos XHTML permite que dichos documentos sean al mismo tiempo legibles por máquina y por el ser humano.
(7)
El uso de XBRL requiere el desarrollo de una taxonomía. Para lograr un enfoque armonizado del uso de XBRL, los elementos de la taxonomía que deben utilizarse para los libros blancos de criptoactivos deben ser exclusivamente los campos incluidos en las plantillas normalizadas.
(8)
Se accede a la taxonomía para el uso de XBRL en forma de archivos XBRL («archivos de taxonomía XBRL»), que proporcionan una representación estructurada de los campos que deben notificarse. Los campos y sus tipos de datos adecuados deben estar disponibles en un formato sencillo y legible por el ser humano. Es importante que las personas que elaboran un libro blanco de criptoactivos utilicen archivos de taxonomía XBRL que cumplan todos los requisitos técnicos y jurídicos aplicables. Para facilitar el cumplimiento y aumentar la transparencia, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe publicar los ficheros de taxonomía XBRL en su sitio web en un formato legible por máquina y de descarga libre.
(9)
A fin de disponer de tiempo para adaptarse a los requisitos relativos a la preparación del libro blanco en un formato legible por máquina, es necesario aplazar doce meses la fecha de aplicación del presente Reglamento. Las personas que redacten los libros blancos deben estar obligadas a publicar los correspondientes libros blancos en sus sitios web en secciones separadas tituladas «libros blancos», de conformidad con los requisitos establecidos, respectivamente, en los artículos 6, 19 y 51 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en los anexos I, II y III de dicho Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1114.
(10)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución elaborados por la AEVM en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea y presentados a la Comisión por la AEVM.
(11)
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Plantillas para los libros blancos de criptoactivos
1. Las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 19, apartado 1, o el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 facilitarán la información exigida por el presente Reglamento de manera no discriminatoria, imparcial, clara y no engañosa, presentada de forma concisa y comprensible y sin omitir información importante.
2. Las plantillas para los libros blancos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico figuran en el anexo, respectivamente.
Artículo 2
Formato del libro blanco de criptoactivos
1. Los libros blancos de criptoactivos se redactarán en formato XHTML y se marcarán los campos establecidos en el anexo utilizando las especificaciones Inline XBRL 1.1 del eXtensible Business Reporting Language (XBRL) y cumplirán los requisitos siguientes:
a)
el documento de instancia Inline XBRL que contenga el libro blanco de criptoactivos se presentará como un único archivo XHTML;
b)
los emisores de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible;
c)
las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y las personas distintas del emisor que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible, u otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable.
2. La taxonomía se utilizará para la elaboración de los libros blancos de criptoactivos y los elementos serán los establecidos en el cuadro 2, el cuadro 3 o el cuadro 4 del anexo.
Artículo 3
Ficheros de taxonomía
La AEVM podrá publicar ficheros de taxonomía XBRL legibles por máquina y descargables basados en la taxonomía a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
ANEXO
PLANTILLAS PARA LOS LIBROS BLANCOS DE CRIPTOACTIVOS
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
