Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/796 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 en lo que respecta a la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-03-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 08/03/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 08/03/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/796 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2024

por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 en lo que respecta a la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 143, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión (2) especifica el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 143 de la Directiva 2013/36/UE. El artículo 5 de dicho Reglamento de Ejecución exige a las autoridades competentes que actualicen periódicamente la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a), b) y c), de la mencionada Directiva y, a más tardar, el 31 de julio de cada año, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.

(2)El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión (3) especifica el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes de conformidad con el artículo 57 de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El artículo 5 de dicho Reglamento de Ejecución exige a las autoridades competentes que actualicen periódicamente, y a más tardar el 30 de junio de cada año, la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2019/2034, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.

(3)A fin de resolver los problemas surgidos en relación con las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE que resultaron no ser suficientemente claras y, por tanto, dieron lugar a interpretaciones divergentes, o que resultaron ser excesivamente gravosas para determinadas entidades, dicha Directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Es necesario reflejar esas modificaciones de la Directiva 2013/36/UE en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014.

(4)Las disposiciones prudenciales a escala de la Unión aplicables a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) figuran ahora en la Directiva (UE) 2019/2034, en lugar de en la Directiva 2013/36/UE. En consecuencia, ahora es el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 el que especifica la información que las autoridades competentes deben publicar sobre dichas empresas de servicios de inversión. Por lo tanto, ya no es el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 el que debe exigir a las autoridades competentes que publiquen información sobre tales empresas de servicios de inversión.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 en consecuencia.

(6)El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.

(7)La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 5, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letra d), de dicha Directiva a más tardar el 30 de junio de cada año. La información se referirá al año natural anterior.

Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, y, a más tardar, el 30 de junio de cada año, en relación con las entidades sujetas a su supervisión prudencial, la información a que se refiere el artículo 143, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva, salvo que no se hayan producido cambios en la última información publicada.».

2)El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3)El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

4)El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

5)El anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 185 de 25.6.2014, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes (DO L 79 de 9.3.2022, p. 4).

(4) Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64).

(5) Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital (DO L 150 de 7.6.2019, p. 253).

(6) Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(7) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)