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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/855 de la Comisión, de 15 de marzo de 2024, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en lo que respecta a las normas relativas a la comunicación de información con fines de supervisión sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 24-04-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 24/04/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 24/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/855 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2024

por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en lo que respecta a las normas relativas a la comunicación de información con fines de supervisión sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (1), y en particular su artículo 430, apartado 7, párrafo quinto,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (2) recoge los formatos y plantillas uniformes de comunicación de información, las instrucciones y metodología para el uso de dichas plantillas, la frecuencia y las fechas de comunicación de la información, las definiciones y las soluciones informáticas para esa comunicación de conformidad con el artículo 430, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El Reglamento (UE) n.º 575/2013 fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Además, la Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) introdujo una serie de nuevos requisitos prudenciales en la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Estas modificaciones deben reflejarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451.

(2)Por ese motivo, es preciso establecer las plantillas que deben utilizarse para proporcionar a los supervisores los datos que necesitan a fin de controlar los riesgos de tipo de interés en la cartera bancaria (IRRBB), la incidencia en las entidades de las variaciones de los tipos de interés oficiales, incluida la interacción del IRRBB con la gestión de los riesgos de tipo de interés por parte de las entidades, y la identificación de los valores atípicos tanto en la prueba supervisora de valores atípicos (SOT) aplicada al valor económico del patrimonio neto como en la aplicada a los ingresos netos por intereses.

(3)De conformidad con el artículo 430, apartado 8, letra e), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe formular recomendaciones sobre el modo de reducir los requisitos de presentación de información al menos para las entidades pequeñas y no complejas, recomendaciones que han de reflejarse en el marco de información. La ABE publicó en 2021 un estudio sobre el coste de cumplimiento de los requisitos de información con fines de supervisión (6), en el que se formulan recomendaciones para mejorar en mayor medida la proporcionalidad en la presentación de dicha información. Teniendo en cuenta estas recomendaciones y con objeto de limitar la carga que suponen las obligaciones de información, las entidades pequeñas y no complejas han de presentar un conjunto de plantillas reducidas.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 en consecuencia.

(5)En interés de la claridad y a fin de que puedan disponer de tiempo suficiente para prepararse de cara a la aplicación de los requisitos de información introducidos por el presente Reglamento, las entidades deben empezar a presentar información conforme a lo previsto en él como mínimo seis meses después de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con el artículo 430, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Así pues, y a fin de disponer de más tiempo para implementar las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, las entidades deben empezar a comunicar el conjunto modificado de información en relación con la fecha de referencia del 30 de septiembre de 2024, como muy pronto.

(6)El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(7)La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 se modifica como sigue:

1)Se inserta el artículo 20 bis siguiente:

«Artículo 20 bis

Comunicación de información sobre el riesgo de tipo de interés en la cartera bancaria

A fin de comunicar información sobre el riesgo de tipo de interés en su cartera bancaria de conformidad con el artículo 430, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, las entidades presentarán la información especificada en el anexo XXVIII en base individual y consolidada, siguiendo las instrucciones del anexo XXIX, con la siguiente frecuencia, dependiendo de la naturaleza de las entidades declarantes:

a)la plantilla 1 con frecuencia trimestral por todas las entidades;

b)las plantillas 2, 5 y 8 con frecuencia trimestral por las entidades grandes;

c)las plantillas 3 y 6 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas;

d)las plantillas 4 y 7 con frecuencia trimestral por las entidades pequeñas y no complejas;

e)la plantilla 9 con frecuencia trimestral por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas;

f)la plantilla 10 con frecuencia anual por las entidades grandes;

g)la plantilla 11 con frecuencia anual por las entidades que no sean ni entidades grandes ni entidades pequeñas y no complejas y por las entidades pequeñas y no complejas.».

2)El texto que figura en el anexo I del presente Reglamento se añade como anexo XXVIII.

3)El texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo XXIX.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/575/oj.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/451/oj).

(3) Reglamento (UE) 2019/876 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información, y el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 150 de 7.6.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/876/oj).

(4) Directiva (UE) 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital (DO L 150 de 7.6.2019, p. 253, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/878/oj).

(5) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj).

(6) ABE: Study of the cost of compliance with supervisory reporting requirements [«Estudio sobre el coste de cumplimiento de los requisitos de información con fines de supervisión», documento en inglés], 7 de junio de 2021 (EBA/Rep/2021/15).

(7) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

________________________________________

ANEXO I

«ANEXO XXVIII

INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS EN LA CARTERA BANCARIA

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

«ANEXO XXIX

INSTRUCCIONES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO DE TIPO DE INTERÉS EN LA CARTERA BANCARIA

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)