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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/913 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-03-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 0

F. Publicación: 25/03/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 0 de 25/03/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/913 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2023

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la forma y el contenido de la información que debe notificarse en relación con las actividades transfronterizas de los gestores de fondos de inversión alternativos y al intercambio de información entre autoridades competentes sobre los escritos de notificación de actividades transfronterizas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (1), y en particular su artículo 31, apartado 5, párrafo segundo, su artículo 32, apartado 8, párrafo segundo, y su artículo 33, apartado 8, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)El intercambio de información entre las autoridades competentes forma parte de los procedimientos administrativos relativos a las notificaciones de los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) que desean llevar a cabo actividades de comercialización o gestión, prestar servicios o establecer una sucursal en un Estado miembro de acogida. Para poder concluir estos procedimientos administrativos de manera fluida, rápida, no burocrática y fiable, es necesario especificar y armonizar el intercambio de información entre las autoridades competentes mediante el desarrollo de formularios, modelos y procedimientos de cooperación armonizados y estableciendo una comunicación por medios electrónicos.

(2)A fin de que la enorme cantidad de información enviada y recibida en el marco de las notificaciones entre Estados miembros pueda transmitirse sin pérdida de tiempo y de manera fiable, rentable y no burocrática, es esencial que la información en cuestión se facilite por medios electrónicos. Si bien dicha información podrá facilitarse por correo electrónico, debería ser posible facilitarla también a través de otras tecnologías electrónicas potencialmente más avanzadas. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento detallado para dichas transmisiones electrónicas y para hacer frente a los problemas técnicos que podrían surgir en el proceso de transmisión de la información entre las autoridades competentes.

(3)Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a la forma y el contenido de la información que se debe intercambiar entre los GFIA y las autoridades nacionales competentes de su Estado miembro de origen y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de acogida en los que los GFIA tengan la intención de prestar servicios transfronterizos. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer una visión global y un acceso eficiente a los GFIA y a las autoridades nacionales competentes, resulta conveniente incluirlas en un único Reglamento.

(4)El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) a la Comisión.

(5)La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre las disposiciones de los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, relativos a los modelos de escritos de notificación para la comercialización y la gestión de los fondos de inversión alternativos (FIA) en los Estados miembros de acogida, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)A fin de permitir a los GFIA y a las autoridades competentes adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el presente Reglamento, procede aplazar su aplicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Forma y contenido de los modelos de escritos de notificación

1. Al notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada fondo de inversión alternativo (FIA) de la UE que se propongan comercializar en su Estado miembro de origen, los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2. Cuando notifiquen a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, cada FIA de la UE que se proponen comercializar en Estados miembros distintos de su Estado miembro de origen, los GFIA establecidos en la UE utilizarán el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

3. Cuando comuniquen la información a que se refiere el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo III y, cuando los GFIA se propongan establecer una sucursal con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE, utilizarán además el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2

Transmisión de las notificaciones realizadas de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

1. Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web la dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación que vaya a utilizarse para enviar las notificaciones realizadas por los GFIA de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE.

2. Los GFIA enviarán las notificaciones a que se refiere el apartado 1 en un formato de lectura mecanizada a la dirección de correo electrónico publicada de conformidad con el apartado 1 o por cualquier otro canal de comunicación establecido por las autoridades competentes.

Artículo 3

Modelos que deben utilizarse para el intercambio de información entre las autoridades competentes

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de un GFIA utilizarán el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento para la declaración a que se refiere el artículo 32, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 4

Transmisión de notificaciones entre autoridades competentes

1. Las autoridades competentes designarán un punto de contacto único para la comunicación y transmisión de la información y los documentos a que se refiere el artículo 3. Las autoridades competentes notificarán los datos de dicho punto de contacto, así como cualquier modificación de dicho punto de contacto, a todas las demás autoridades competentes.

2. Las autoridades competentes velarán por que su dirección de correo electrónico u otro canal de comunicación designado para recibir notificaciones sea objeto de seguimiento cada día laborable.

3. Las autoridades competentes enviarán la información y los documentos a que se refiere el artículo 3 por correo electrónico o, si se eligen otros canales de comunicación, en un formato de lectura mecanizada, al punto de contacto a que se refiere el apartado 1.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de abril de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I

Modelo de escrito de notificación para la comercialización de FIA de la UE con arreglo al artículo 31, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

Modelo de escrito de notificación para la comercialización transfronteriza de FIA de la UE con arreglo al artículo 32, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO III

Modelo de escrito de notificación que debe presentar un GFIA de la UE a la autoridad competente de su Estado miembro de origen para gestionar FIA de la UE establecidos en otros Estados miembros con arreglo al artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE o para establecer una sucursal en otro Estado miembro con arreglo al artículo 33, apartado 3, de la Directiva 2011/61/UE

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO IV

Declaración sobre la autorización de un GFIA de conformidad con el artículo 32, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2011/61/UE

(DECLARACIÓN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO V

Modelo de escrito de notificación de las personas responsables de una sucursal que los GFIA de la UE que se propongan establecer una sucursal en otros Estados miembros deben presentar a la autoridad competente de su Estado miembro de origen con arreglo al artículo 33, apartado 3, letra c), de la Directiva 2011/61/UE

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)