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Reglamento de Ejecución (UE) 2024/949 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, por el que se establece un formulario común para las solicitudes de reintegro y de indemnización de los viajeros de ferrocarril por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones de servicios ferroviarios de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo., - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-04-2024

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 02/04/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 02/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/949 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2024

por el que se establece un formulario común para las solicitudes de reintegro y de indemnización de los viajeros de ferrocarril por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones de servicios ferroviarios de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (1), y en particular su artículo 18, apartado 6, y su artículo 19, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2021/782 establece normas aplicables al transporte ferroviario con el fin de garantizar una protección eficaz de los viajeros y fomentar los viajes en tren.

(2) De conformidad con el artículo 18, apartado 7, y el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/782, los viajeros tienen derecho a presentar sus solicitudes de reintegro y de indemnización utilizando un formulario común. Sin embargo, las empresas ferroviarias no deben rechazar una solicitud de reintegro por el mero hecho de que el viajero no haya utilizado ese formulario.

(3) El uso del formulario debe permitir a los viajeros proporcionar a las empresas ferroviarias todos los datos personales y del viaje pertinentes que sean necesarios, facilitando así la tramitación de las solicitudes de reintegro y de indemnización por parte de dichas empresas.

(4) En aras de la transparencia y para facilitar la presentación de solicitudes por parte de los viajeros, las solicitudes de reintegro y de indemnización deben integrarse en un único formulario común, en el que los viajeros deben especificar si solicitan un reintegro, una indemnización o ambas cosas.

(5) Con el fin de simplificar el procedimiento para que los viajeros soliciten una indemnización o un reintegro y garantizar su accesibilidad, los viajeros deben tener la posibilidad de presentar el formulario común para las solicitudes de reintegro y de indemnización bien como un documento físico o bien por medios electrónicos.

(6) A fin de fomentar su uso por parte de los viajeros, la Comisión debe publicar en su sitio web el formulario común de reintegro y de indemnización en todas las lenguas oficiales de la Unión, incluida una versión accesible para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.

(7) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió un dictamen el 29 de marzo de 2023.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Derechos de los Pasajeros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece un formulario común para las solicitudes de reintegro y de indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 6, y el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/782.

El formulario común podrá presentarse como un documento físico o por medios electrónicos.

Artículo 2

La Comisión publicará el formulario común en su sitio web en todas las lenguas oficiales de la Unión, junto con una versión accesible para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de julio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1) DO L 172 de 17.5.2021, p. 1.

(2) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

ANEXO

FORMULARIO DE SOLICITUD DE REINTEGRO Y DE INDEMNIZACIÓN

con arreglo al Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo

(FORMULARIO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)