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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1396 del Consejo, de 15 de julio de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-07-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1396

F. Publicación: 15/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1396 de 15/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1396 DEL CONSEJO

de 15 de julio de 2025

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.

(2)El 8 de diciembre de 2020, mediante la Declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos para todas las personas es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión y de su política exterior y de seguridad común.

(3)La Unión está preocupada por la represión transnacional ejercida por organismos estatales iraníes que recurren de forma continuada a agentes interpuestos, en particular delincuentes y redes de delincuencia organizada, que actúan contra disidentes y defensores de los derechos humanos en todo el mundo, también en el territorio de la Unión. Estos delincuentes y redes de delincuencia organizada han sido responsables de violaciones o abusos graves de los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, así como desapariciones forzadas de personas críticas con las acciones o políticas de la República Islámica de Irán, o de personas consideradas opositores de dicho país.

(4)En ese contexto, deben añadirse ocho personas y una entidad a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998.

(5)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

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(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1998/oj.

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ANEXO

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)