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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2001 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la descripción de las variables que deben recogerse cada ocho años sobre organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral y accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo en el ámbito de la población activa, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 07-10-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2001

F. Publicación: 07/10/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2001 de 07/10/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2001 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2025

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la descripción de las variables que deben recogerse cada ocho años sobre «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» en el ámbito de la población activa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1700, paralelamente al acto delegado en el que se especifiquen el número y el título de las variables, la Comisión ha de especificar la descripción de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos en el ámbito de la población activa sobre «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y otros problemas de salud relacionados con el trabajo».

(2) De conformidad con el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/1700, la adopción de la descripción de las variables debe tener lugar al menos doce meses antes del inicio del período de recogida de datos.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La descripción de las variables que deben recogerse cada ocho años para los conjuntos de datos en el ámbito de la población activa sobre los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» será la que figura en el anexo.

Los Estados miembros aplicarán estas variables en 2027 en lo que respecta al tema detallado de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y en 2028 en lo que respecta al tema detallado de «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 261I de 14.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1700/oj.

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ANEXO

La descripción de las variables de los conjuntos de datos que deben recogerse para los temas detallados de «organización del trabajo y disposiciones relativas al horario laboral» y «accidentes de trabajo y problemas de salud relacionados con el trabajo» es la siguiente:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)