Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2289 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato para la comunicación de datos, así como a los métodos de evaluación y los requisitos operativos relativos a la recogida y tratamiento de los residuos de pilas o baterías, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-11-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2289
F. Publicación: 21/11/2025
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2289 DE LA COMISIÓN
de 13 de noviembre de 2025
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato para la comunicación de datos, así como a los métodos de evaluación y los requisitos operativos relativos a la recogida y tratamiento de los residuos de pilas o baterías
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (1), y en particular su artículo 76, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1542 exige a los Estados miembros que hagan públicos los datos recogidos con arreglo a dicho apartado, para cada año civil, de conformidad con el formato que establezca la Comisión, y que comuniquen dichos datos a la Comisión. El formato debe garantizar que los datos comunicados proporcionan una base sólida para verificar y supervisar la consecución de los objetivos mínimos de recogida, así como la consecución de los objetivos de eficiencia de reciclado y valorización de materiales.
(2)El artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 exige que los datos facilitados por los Estados miembros en virtud del apartado 1 de dicho artículo vayan acompañados de un informe de control de calidad.
(3)Debe garantizarse la comparabilidad de los informes de datos y de los informes de control de calidad para que la Comisión pueda revisar los datos comunicados de conformidad con el artículo 76, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1542, incluida la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y el método empleado en los Estados miembros, así como la integridad, la fiabilidad, la puntualidad y la coherencia de tales datos.
(4)Los datos facilitados por los Estados miembros deben permitir a la Comisión evaluar si procede revisar los objetivos de eficiencia de reciclado y valorización de materiales, debido a la evolución del mercado, en particular en relación con las tecnologías de pilas y baterías que repercutan en el tipo de materiales valorizados y la disponibilidad actual y prevista de cobalto, cobre, plomo, litio o níquel, o la ausencia de dichos materiales, y teniendo en cuenta el progreso técnico y científico. Además, estos datos deben permitir a la Comisión evaluar la evolución del mercado que repercuta en el tipo de materiales valorizables, así como los avances técnicos y científicos, incluidas las nuevas tecnologías emergentes en materia de gestión de residuos. Por consiguiente, a fin de evaluar si procede revisar la parte C del anexo XII del Reglamento (UE) 2023/1542 y la parte B del anexo XII de dicho Reglamento, es necesario disponer de información adicional sobre los materiales para la valorización de materiales y la composición química de las pilas y baterías para la eficiencia de reciclado.
(5)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A efectos de los requisitos de comunicación establecidos en el artículo 76, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2023/1542, los Estados miembros utilizarán el formato para la comunicación de datos que figura en los cuadros 1 a 5 del anexo I del presente Reglamento.
2. Los datos se comunicarán por separado para cada una de las categorías de pilas o baterías establecidas en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542 y se diferenciarán por la composición química de las pilas y baterías.
3. A efectos de los requisitos de comunicación de datos establecidos en el artículo 76, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2023/1542, los Estados miembros utilizarán el formato que figura en los cuadros 6 y 7 del anexo I del presente Reglamento.
4. Los datos relativos a la eficiencia de reciclado se comunicarán de conformidad con la composición química de las pilas y baterías a que se refieren los objetivos de eficiencia de reciclado establecidos en el anexo XII, parte B, del Reglamento (UE) 2023/1542. Los datos para la valorización de materiales se comunicarán de conformidad con los materiales mencionados en los objetivos de valorización de materiales establecidos en el anexo XII, parte C, de dicho Reglamento.
5. Los Estados miembros comunicarán los datos sobre las fracciones de entrada y salida para la eficiencia de reciclado y la valorización de materiales utilizando el formato establecido en los cuadros 1 a 4 del anexo II del presente Reglamento.
6. Los Estados miembros presentarán el informe de control de calidad a que se refiere el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1542, utilizando el formato establecido en el anexo III del presente Reglamento.
7. Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refieren los apartados 1 a 4 y 6 en formato electrónico por medio de una norma de intercambio establecida por la Comisión. Los Estados miembros comunicarán los datos a que se refiere el apartado 5 en formato electrónico a la Comisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 191 de 28.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1542/oj.
(2) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
