Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2295 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, por el que se establecen la lista y la descripción de las variables y sus especificaciones técnicas, clasificaciones estadísticas, desgloses, metadatos y objetivos de precisión para los temas vacantes de empleo, índice de coste laboral y brecha retributiva de género con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 14-11-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2295
F. Publicación: 14/11/2025
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2295 DE LA COMISIÓN
de 13 de noviembre de 2025
por el que se establecen la lista y la descripción de las variables y sus especificaciones técnicas, clasificaciones estadísticas, desgloses, metadatos y objetivos de precisión para los temas «vacantes de empleo», «índice de coste laboral» y «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, relativo a las estadísticas del mercado laboral de la Unión Europea relativas a las empresas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 530/1999 del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 450/2003 y (CE) n.º 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)Con el fin de garantizar la aplicación exacta de las recogidas de datos sobre los temas «vacantes de empleo», «índice de coste laboral» y «brecha retributiva de género», la Comisión debe especificar el contenido y los elementos técnicos de los conjuntos de datos, los conceptos estadísticos, los desgloses, los objetivos de precisión, los metadatos y los formatos para la transmisión de información.
(2)Las estadísticas sobre los sectores económicos deben ser comparables a escala internacional. Por consiguiente, los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben utilizar una clasificación estadística de sectores económicos que sea compatible con la nomenclatura NACE (2).
(3)Se necesitan metadatos predeterminados para la interpretación y el uso de las estadísticas trimestrales.
(4)Con el fin de facilitar la comparación e interpretación de los resultados y aumentar la coherencia entre los datos difundidos a nivel nacional y los datos difundidos a escala internacional a lo largo del tiempo, es necesario un ajuste estacional o de calendario para la elaboración de estadísticas coyunturales.
(5)A efectos analíticos, es importante disponer de una cantidad adecuada de datos retrospectivos para evaluar la evolución de los indicadores coyunturales a lo largo del tiempo.
(6)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista y descripción de las variables y sus especificaciones técnicas
1. Los datos se transmitirán a nivel nacional. La lista de las variables, su descripción, sus especificaciones técnicas, así como las clasificaciones estadísticas y los desgloses que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat), serán los que figuran en el anexo I.
2. Cuando se disponga de datos correspondientes al tema «estructura salarial», los datos correspondientes al tema «brecha retributiva de género» transmitidos en virtud del presente Reglamento se revisarán en caso necesario. Los datos revisados coincidirán plenamente con los valores correspondientes transmitidos en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión (3).
Artículo 2
Objetivos de precisión
Los objetivos de precisión de las encuestas estadísticas serán los que figuran en el anexo II.
Artículo 3
Metadatos
1. Al presentar a la Comisión (Eurostat) los datos trimestrales para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», y los datos anuales para el tema «brecha retributiva de género» con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941, los Estados miembros transmitirán información (metadatos) sobre:
a)Cambios importantes en el mercado laboral que afectaron al número de puestos ocupados o vacantes para el tema «vacantes de empleo», en el índice de coste laboral y sus componentes para el tema «índice de coste laboral», y en las variables del tema «brecha retributiva de género».
b)Cambios en las fuentes y los métodos aplicados en el último trimestre de referencia para los temas «vacantes de empleo» e «índice de coste laboral», o en el último año de referencia para el tema «brecha retributiva de género», que describan:
- los cambios en las fuentes y los métodos;
- las series afectadas, a nivel de sección de la NACE;
- el efecto esperado en términos de calidad, en particular el sesgo y la volatilidad;
- si los cambios han provocado una interrupción en la serie y si se han ajustado o revisado los datos anteriores.
c)Las causas de revisiones importantes o frecuentes en datos anteriores.
d)Cualquier otra información pertinente que permita interpretar cambios importantes en los datos y relacionados con la situación real del mercado laboral o con cambios en las fuentes y los métodos.
Artículo 4
Formatos para la transmisión de la información
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) conjuntos de datos en formato electrónico con datos que hayan sido completamente comprobados y editados y que cumplan las normas de validación con arreglo a la especificación de variables establecida en el anexo I. Los datos se transmitirán en conjuntos de datos completos que abarquen todas las variables, con independencia del número de observaciones y variables revisadas.
2. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión (Eurostat) los datos y metadatos exigidos en virtud del presente Reglamento utilizando las normas de intercambio de datos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L, 2025/941, 20.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/941/oj.
(2) Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1526 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen la lista y la descripción de las variables y sus especificaciones técnicas, clasificaciones estadísticas y objetivos de precisión para el tema estructura salarial con arreglo al Reglamento (UE) 2025/941 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2025/1526, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1526/oj).
(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
