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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/379 de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-03-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 379

F. Publicación: 12/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 379 de 12/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/379 DE LA COMISIÓN

de 26 de febrero de 2025

por el que se modifican las normas técnicas de ejecución establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades a las que se les permite utilizar métodos internos deben presentar a su autoridad competente, con una frecuencia adecuada y al menos una vez al año, los resultados de los cálculos de sus exposiciones ponderadas por riesgo o de los requisitos de fondos propios con arreglo a sus métodos internos para las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia, a fin de que dicha autoridad competente pueda evaluar la calidad de dichos métodos internos («ejercicio de evaluación comparativa»). De conformidad con el artículo 78, apartado 3, párrafo segundo, de dicha Directiva, la Autoridad Bancaria Europea (en lo sucesivo, «ABE») debe preparar un informe para ayudar a las autoridades competentes en la evaluación de la calidad de los métodos internos de las entidades sobre la base de los resultados del ejercicio de evaluación comparativa. Las obligaciones de información para el ejercicio de evaluación comparativa se especifican en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2), que ha sido modificado en varias ocasiones. Para reflejar los cambios en el enfoque de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE, y a la luz de los cambios legislativos en el ámbito del riesgo de mercado, es necesario actualizar de nuevo las carteras de referencia, junto con las obligaciones de información establecidas en dicho Reglamento de Ejecución.

(2)Respecto de la evaluación comparativa del riesgo de crédito, se deben modificar las instrucciones para especificar el carácter obligatorio de la información sobre los parámetros de riesgo de impago (PD) y de pérdida en caso de impago (LGD) con respecto al margen de cautela, el sumando reglamentario y los componentes de desaceleración, que pueden ser una fuente de variabilidad en los modelos. Además, debe especificarse que las entidades están obligadas a comunicar el identificador de los modelos asignado por la autoridad competente, para así simplificar la puesta en práctica de la atribución de las obligaciones de comunicación de datos.

(3)El Reglamento Delegado (UE) 2024/2795 de la Comisión (3) aplazó la fecha de comienzo de la aplicación de los nuevos requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. Por lo tanto, en este ejercicio no se sustituyen las plantillas del método de modelos internos existente. En paralelo, las plantillas para la validación del método estándar deben ampliarse para incluir carteras adicionales en comparación con el ejercicio de 2024, en el que solo entraban en el ámbito de aplicación los instrumentos de tipos de interés. Con ello se pretende garantizar una supervisión adecuada y una aplicación sin dificultades del nuevo método estándar, que se utiliza para el cálculo del suelo de los activos ponderados por riesgos.

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.

(5)El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(6)La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 se modifica como sigue:

1)El anexo IV se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.

2)El anexo V se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

3)El anexo VI se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

4)El anexo VII se sustituye por el texto del anexo IV del presente Reglamento.

5)El anexo X se sustituye por el texto del anexo V del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/36/oj.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2070/oj).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2024/2795 de la Comisión, de 24 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado (DO L, 2024/2795, 31.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/2795/oj).

(4) Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).

(ANEXOS OMITIDOS. Consultar en documento PDF de publicación)