Reglamento de Ejecución (UE) 2025/515 del Consejo, de 17 de marzo de 2025, que aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 17-03-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 515
F. Publicación: 17/03/2025
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/515 DEL CONSEJO
de 17 de marzo de 2025
que aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.
(2) En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una entidad a la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
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(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1686/oj.
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ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686, en el epígrafe «B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3» se añade la entrada siguiente:
«7. Al-Azaim Media Foundation.».
