Legislación

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/912 de la Comisión, de 19 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo uniforme del plan nacional de restauración, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-05-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 912

F. Publicación: 20/05/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 912 de 20/05/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/912 DE LA COMISIÓN

de 19 de mayo de 2025

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo uniforme del plan nacional de restauración

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (1), y en particular su artículo 15, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2024/1991 exige a cada Estado miembro que prepare y presente un proyecto de plan nacional de restauración a más tardar el 1 de septiembre de 2026 y que determine a tal efecto las medidas de restauración necesarias para cumplir los objetivos de restauración y las obligaciones establecidas en los artículos 4 a 13 de dicho Reglamento. La Comisión debe establecer un modelo uniforme para dichos planes nacionales de recuperación con la ayuda de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(2)El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1991 establece que el plan nacional de restauración abarcará el período que concluye en 2050, con plazos intermedios correspondientes a los objetivos y obligaciones establecidos en los artículos 4 a 13. El modelo uniforme debe proporcionar la estructura y los campos necesarios para dicho contenido.

(3)El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1991 establece que, con relación al período a partir del 1 de julio de 2032, los Estados miembros pueden optar por limitar los planes nacionales de restauración a una visión estratégica de los elementos a que se refiere su apartado 3 y de los contenidos a que se refieren sus apartados 4 y 5. Ello también es de aplicación a los planes nacionales de restauración revisados resultantes de la revisión que debe llevarse a cabo a más tardar el 30 de junio de 2032 de conformidad con el artículo 19, apartado 1, de dicho Reglamento, con relación al período a partir del 1 de julio de 2042. El modelo uniforme debe otorgar la flexibilidad necesaria para permitir la posibilidad de limitar los planes a una visión estratégica.

(4)El modelo uniforme debe contener campos para todos los elementos y contenidos enumerados en el artículo 15, apartados 3 a 6, del Reglamento (UE) 2024/1991.

(5)Para garantizar una planificación completa, eficaz y estructurada de las medidas de restauración, el modelo uniforme debe permitir a los Estados miembros hacer pleno uso de la información existente sobre planificación y notificación recopilada mediante la aplicación de los actos y políticas de la Unión a que se refieren el artículo 14, apartados 9 a 15, del Reglamento (UE) 2024/1991. Para garantizar la coherencia y la complementariedad y evitar una carga administrativa innecesaria, el modelo uniforme debe ser sencillo y preciso en lo que respecta a la información y los datos requeridos en cada campo, y debe ser cumplimentado y presentado digitalmente por los Estados miembros. Para facilitar la reutilización de la información y los datos presentados en los planes nacionales de restauración, la Comisión adoptará medidas para garantizar que dicha información se dirija a e intercambie de acuerdo con los sistemas digitales conectados pertinentes, como Reportnet de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(6)El formato uniforme debe estructurarse de manera que la presentación de la información y los datos garantice la efectividad de la evaluación y la revisión previstas en los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) 2024/1991.

(7)Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El modelo uniforme para el plan nacional de restauración a que se refiere el artículo 15, apartado 7, del Reglamento (UE) 2024/1991 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L, 2024/1991, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj.

________________________________________

ANEXO

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)