Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1206 de la Comisión, de 9 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo que respecta al aumento temporal de los controles oficiales y las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países
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Ambito: DOUE
Estado: VACATIO LEGIS.
F. entrada en vigor: 30/06/2026
Órgano emisor: Comisión Europea
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1206
F. Publicación: 10/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas relativas al aumento temporal de los controles oficiales en la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países enumerados en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y a la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países, debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, microbios, la toxina cereulida, colorantes Sudán y toxinas vegetales, enumerados en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.
(2)
El artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 dispone que la Comisión debe revisar periódicamente, como máximo cada seis meses, las listas establecidas en los anexos de dicho Reglamento de Ejecución, a fin de tener en cuenta nueva información relacionada con los riesgos para la salud humana y los incumplimientos de la legislación de la Unión. Esta nueva información incluye los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, así como los datos y la información sobre las partidas y los resultados de los controles documentales, de identidad y físicos efectuados por los Estados miembros y comunicados a la Comisión.
(3)
Las notificaciones recientes que se han recibido a través del RASFF indican la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento o un pienso. Asimismo, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros en algunos alimentos y piensos de origen no animal en el segundo semestre de 2025 indican que deben modificarse las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.
(4)
En relación con las partidas de cacahuetes y los productos producidos a partir de ellos procedentes de Argentina, los datos de las notificaciones del RASFF y la información relativa a los controles oficiales efectuados por los Estados miembros indican la aparición de nuevos riesgos para la salud humana debido a una posible contaminación por aflatoxinas. En consecuencia, es necesario exigir un aumento de los controles oficiales en las entradas de esa mercancía procedente de Argentina. Esa mercancía debe incluirse, por tanto, en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y debe establecerse una frecuencia de los controles de identidad y físicos del 20 % de las partidas de dicha mercancía que entren en la Unión.
(5)
En relación con las partidas de berenjenas (Solanum aethiopicum) procedentes de Burkina Faso, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.
(6)
En relación con las partidas de anonas blancas (Annona squamosa) procedentes de Egipto, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 30 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.
(7)
Desde mayo de 2019, se han intensificado los controles oficiales con respecto a las aflatoxinas en los pimientos del género Capsicum (dulces y demás) procedentes de la India. Los controles oficiales que efectuaron los Estados miembros sobre esa mercancía con respecto a las aflatoxinas indican un cumplimiento satisfactorio en general de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por lo tanto, ya no están justificados los controles oficiales más intensos de las aflatoxinas en esa mercancía y debe suprimirse la entrada relativa a estos contaminantes del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
(8)
En relación con las partidas de semillas de comino procedentes de la India, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.
(9)
Desde enero de 2022, la canela y las flores de canelero procedentes de la India se han sometido a controles oficiales más intensos y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de presencia de óxido de etileno. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora del cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles demuestran que la entrada de esa mercancía en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir exigiendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el actual nivel de cumplimiento. Por lo tanto, la entrada relativa a la canela y las flores de canelero procedentes de la India que figura en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debe suprimirse y transferirse al anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, y debe establecerse una frecuencia de los controles de identidad y físicos del 20 % de las partidas que entren en la Unión, a la luz del número de partidas de los últimos años.
(10)
En relación con las partidas de judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) procedentes de Sri Lanka, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a los residuos de plaguicidas durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.
(11)
En relación con las partidas de tahini y halva de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Siria, se detectó una elevada tasa de incumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión con respecto a la salmonela durante los controles oficiales efectuados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793. Procede, por tanto, aumentar al 50 %, en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución, la frecuencia de los controles de identidad y físicos efectuados en las partidas que entren en la Unión.
(12)
Desde enero de 2022, la goma xantana procedente de China se ha sometido a controles oficiales más intensos y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora del cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado mantener controles oficiales más intensos, ya no está justificado que se efectúen controles del 20 % de las partidas de esa mercancía que entren en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 10 % de las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
(13)
Desde enero de 2016, las nueces moscadas (Myristica fragrans) procedentes de Indonesia se han sometido a controles oficiales más intensos y a condiciones especiales en el momento de su entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora del cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Por consiguiente, si bien sigue siendo adecuado mantener controles oficiales más intensos, ya no está justificado que se efectúen controles del 50 % de las partidas de esa mercancía que entren en la Unión, y la frecuencia de los controles debe reducirse al 30 % de las partidas que entren en la Unión en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
(14)
En una entrada del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran varias especias secas (nuez moscada, macis, amomos y cardamomos) procedentes de la India. A fin de posibilitar una mejor evaluación de los datos de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y establecer medidas más específicas para las especias secas procedentes de la India que puedan causar problemas de salud pública, es necesario dividir la entrada por mercancías y códigos NC.
(15)
En una entrada del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran varias especias secas (semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y bayas de enebro) procedentes de la India. A fin de posibilitar una mejor evaluación de los datos de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y establecer medidas más específicas para las especias secas procedentes de la India que puedan causar problemas de salud pública, es necesario dividir la entrada por mercancías y códigos NC.
(16)
En una entrada del punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 figuran varias especias secas (jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y otras especias) procedentes de la India. A fin de posibilitar una mejor evaluación de los datos de los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y establecer medidas más específicas para las especias secas procedentes de la India que puedan causar problemas de salud pública, es necesario dividir la entrada por mercancías y códigos NC.
(17)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia.
(18)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/178/oj.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 669/2009, (UE) n.o 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión (DO L 277 de 29.10.2019, p. 89, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1793/oj).
ANEXO
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
