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Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2021/1718], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-09-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CEPE/ONU

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 345

F. Publicación: 30/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 345 de 30/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2021/1718]

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 1 de la serie 07 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 30 de septiembre de 2021

ÍNDICE

REGLAMENTO

1.

Ámbito de aplicación

2.

Definiciones

3.

Solicitud de homologación

4.

Homologación

5.

Especificaciones generales

6.

Especificaciones particulares

7.

Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo o de la instalación de sus dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

8.

Conformidad de la producción

9.

Sanciones por no conformidad de la producción

10.

Cese definitivo de la producción

11.

Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

12.

Disposiciones transitorias

ANEXOS

1

Comunicación

2

Disposición de las marcas de homologación

3

Ejemplos de superficies, ejes y centros de referencia de las luces y ángulos de visibilidad geométrica

4

Visibilidad de una luz roja hacia delante y de una luz blanca hacia atrás

5

Situaciones de carga que deben tenerse en cuenta para determinar las variaciones en la orientación vertical de las luces de cruce

6

Medida de las variaciones de inclinación del haz de cruce en función de la carga

7

Indicación de la inclinación descendente de la línea de corte de las luces de cruce a que se refiere el punto 6.2.6.1.1 y de la inclinación descendente de la línea de corte de la luz antiniebla delantera a que se refiere el punto 6.3.6.1.2 del presente REGLAMENTO

8

Mandos de los dispositivos de regulación de las luces a que se refiere el punto 6.2.6.2.2 del presente Reglamento

9

Control de conformidad de la producción

10

Reservado

11

Visibilidad de las marcas de alta visibilidad en la parte trasera, delantera y lateral de un vehículo

12

Ensayo de conducción

13

Condiciones de encendido y apagado automático de las luces de cruce

14

Zona de observación respecto de la superficie aparente de las luces auxiliares de maniobra y las luces de cortesía

15

Sistema de gonio(fotó)metro utilizado para las mediciones fotométricas, tal como se define en el punto 2.34 del presente Reglamento

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