Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2021/1718], - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-09-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CEPE/ONU
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 345
F. Publicación: 30/09/2021
Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2021/1718]
Incorpora todo el texto válido hasta:
el suplemento 1 de la serie 07 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: 30 de septiembre de 2021
ÍNDICE
REGLAMENTO
| 1. | Ámbito de aplicación |
| 2. | Definiciones |
| 3. | Solicitud de homologación |
| 4. | Homologación |
| 5. | Especificaciones generales |
| 6. | Especificaciones particulares |
| 7. | Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo o de la instalación de sus dispositivos de alumbrado y señalización luminosa |
| 8. | Conformidad de la producción |
| 9. | Sanciones por no conformidad de la producción |
| 10. | Cese definitivo de la producción |
| 11. | Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo |
| 12. | Disposiciones transitorias |
ANEXOS
| 1 | Comunicación |
| 2 | Disposición de las marcas de homologación |
| 3 | Ejemplos de superficies, ejes y centros de referencia de las luces y ángulos de visibilidad geométrica |
| 4 | Visibilidad de una luz roja hacia delante y de una luz blanca hacia atrás |
| 5 | Situaciones de carga que deben tenerse en cuenta para determinar las variaciones en la orientación vertical de las luces de cruce |
| 6 | Medida de las variaciones de inclinación del haz de cruce en función de la carga |
| 7 | Indicación de la inclinación descendente de la línea de corte de las luces de cruce a que se refiere el punto 6.2.6.1.1 y de la inclinación descendente de la línea de corte de la luz antiniebla delantera a que se refiere el punto 6.3.6.1.2 del presente REGLAMENTO |
| 8 | Mandos de los dispositivos de regulación de las luces a que se refiere el punto 6.2.6.2.2 del presente Reglamento |
| 9 | Control de conformidad de la producción |
| 10 | Reservado |
| 11 | Visibilidad de las marcas de alta visibilidad en la parte trasera, delantera y lateral de un vehículo |
| 12 | Ensayo de conducción |
| 13 | Condiciones de encendido y apagado automático de las luces de cruce |
| 14 | Zona de observación respecto de la superficie aparente de las luces auxiliares de maniobra y las luces de cortesía |
| 15 | Sistema de gonio(fotó)metro utilizado para las mediciones fotométricas, tal como se define en el punto 2.34 del presente Reglamento |
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