Reglamento (UE) 2015/263 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-02-2015
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 45
F. Publicación: 19/02/2015
REGLAMENTO (UE) 2015/263 DE LA COMISIÓN
de 16 de enero de 2015
por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) y, en particular, su artículo 74, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
| (1) |
El anexo I del Reglamento (CE) nº 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento. En el anexo II figuran las listas de los tribunales o autoridades que son competentes en los Estados miembros para tramitar solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales ante los que se interpondrán los recursos contra las resoluciones sobre el otorgamiento de la ejecución, y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso de última instancia contra tales resoluciones. |
| (2) |
Los anexos del Reglamento (CE) nº 44/2001 se han modificado en diversas ocasiones, la última mediante el Reglamento (CE) nº 566/2013 de la Comisión (2). |
| (3) |
Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales a las listas del anexo I a IV. Es conveniente, por tanto, publicar versiones consolidadas de las listas incluidas en dichos anexos. |
| (4) |
En virtud del artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (3), el presente Reglamento, con arreglo al Derecho internacional, debe aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca. |
| (5) |
El Reglamento (CE) nº 44/2001 debe ser modificado en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.
(2) DO L 167 de 19.6.2013, p. 29.
(3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.
ANEXO
«
ANEXO I
Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
| - |
en Bulgaria: el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Código de Derecho internacional privado, |
| - |
en la República Checa: la Ley nº 91/2012 sobre Derecho internacional privado y, en particular, su artículo 6, |
| - |
en Dinamarca: el artículo 246, apartados 2 y 3, de la Ley de Administración de la Justicia (lov om rettens pleje), |
| - |
en Alemania: el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozeßordnung), |
| - |
en Estonia: el artículo 86 (competencia judicial en el lugar donde están los bienes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), siempre que la demanda no se refiera a dichos bienes de la persona; el artículo 100 (solicitud de suspensión de la aplicación de cláusulas tipo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que el recurso se interponga ante el tribunal en cuya demarcación territorial se aplicó la cláusula tipo, |
| - |
en Grecia: el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (šÎ´¹º±Â ¿»¹Ä¹º®Â "¹º¿œ¿Œ¯±Â), |
| - |
en Francia: los artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil), |
| - |
en Croacia: el artículo 54 de la Ley sobre resolución de conflictos de leyes con las legislaciones de otros países con los que se mantienen relaciones específicas, |
| - |
en Irlanda: las disposiciones relativas a la competencia basada en una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en Irlanda, |
| - |
en Italia: los artículos 3 y 4 de la Ley nº 218, de 31 de mayo de 1995, |
| - |
en Chipre: el artículo 21, apartado 2, de la Ley de los tribunales de justicia nº 14 de 1960, en su versión modificada, |
| - |
en Letonia: el artículo 27 y el artículo 28, apartados 3, 5, 6 y 9, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums), |
| - |
en Lituania: el artículo 783, apartado 3, el artículo 787 y el artículo 789, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilinio proceso kodeksas), |
| - |
en Luxemburgo: los artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil), |
| - |
en Hungría: el artículo 57 del Decreto nº 13 de 1979 sobre Derecho internacional privado (a nemzetközi magánjogról szóló 1979. évi 13. törvényerejq rendelet), |
| - |
en Malta: los artículos 742, 743 y 744 del Código de Organización y Procedimiento Civil - Cap. 12 (Kodii ta 2 Organizzazzjoni u Proedura ivili - Kap. 12) y el artículo 549 del Código mercantil - Cap. 13 (Kodii tal-kummer - Kap. 13), |
| - |
en Austria: el artículo 99 de la Ley sobre la competencia de los tribunales (Jurisdiktionsnorm), |
| - |
en Polonia: el artículo 1107, punto 4, y el artículo 1110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Kodeksu postpowania cywilnego), en la medida en que esta establece la competencia jurisdiccional exclusivamente en función de alguna de las circunstancias siguientes: el solicitante es un ciudadano polaco o tiene su residencia habitual, su domicilio o su sede social en Polonia, |
| - |
en Portugal: el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en el que radica la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si se encuentran en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra es un Estado extranjero) es la parte demandada, y el artículo 10 del Código de Procedimiento Laboral (Código de Processo de Trabalho), en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en que el demandante tenga su domicilio, en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales impugnados por el empleado contra el empleador, |
| - |
en Rumanía: los artículos 1065-1081 del Título I 'Competencia internacional de los tribunales rumanos' del Libro VII, 'Procedimiento civil internacional', de la Ley nº 134/2010 de Enjuiciamiento Civil, |
| - |
en Eslovenia: el artículo 48, apartado 2, de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku) y el artículo 58 de la Ley de procedimiento y Derecho internacional privado (Zakon o medarodnem zasebnem pravu in postopku), en relación con el artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o pravdnem postopku), |
| - |
en Eslovaquia: los artículos 37 a 37e de la Ley nº 97/1963 de Derecho Internacional privado y las normas procesales correspondientes; |
| - |
en Finlandia: los párrafos primero y segundo del apartado 1 del artículo 18 del Capítulo 10 del Código de procedimiento judicial (oikeudenkäymiskaari/rättegångsbalken), |
| - |
en Suecia: la primera frase del apartado 1 del artículo 3 del Capítulo 10 del Código de procedimiento judicial (rättegångsbalken), |
| - |
en el Reino Unido: las reglas que determinan la competencia se basan en:
|
ANEXO II
Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el artículo 39 son los siguientes:
| - |
en Bélgica, el tribunal de première instance, el rechtbank van eerste aanleg o el erstinstanzliches Gericht, |
| - |
en Bulgaria, el >:@J6=8O AJ, |
| - |
En la República Checa, el okresní soudy, |
| - |
en Dinamarca, el byret, |
| - |
en Alemania:
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| - |
en Estonia, el maakohus (tribunal de condado), |
| - |
en Grecia, el œ¿œ¿Œµ»Â ÁÉÄ¿´¹ºµ¯, |
| - |
en España, el Juzgado de Primera Instancia, |
| - |
en Francia:
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| - |
en Croacia, el opinski sudovi en materia civil, el Opinski graanski sud u Zagrebu y el trgova ki sudovi en materia mercantil, |
| - |
en Irlanda, la High Court, |
| - |
en Italia, la corte d'appello, |
| - |
en Chipre, el •À±Áǹ±ºÌ "¹º±ÃÄ®Á¹¿ o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Ÿ¹º¿³µœµ¹±ºÌ "¹º±ÃÄ®Á¹¿, |
| - |
en Letonia, el rajona (pilstas) tiesa, |
| - |
en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas, |
| - |
en Luxemburgo, el Presidente del tribunal d'arrondissement, |
| - |
en Hungría, el törvényszék székhelyén mqködQ járásbíróság y, en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság, |
| - |
en Malta, el Prim' Awla tal-Qorti ivili o el Qorti tal-Ma!istrati ta' G'awdex fil-!urisdizzjoni superjuri tag'ha o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Re!istratur tal-Qorti previa transmisión por el Ministru responsabbli g'all- ustizzja, |
| - |
en los Países Bajos, el voorziengerechter van de rechtbank, |
| - |
en Austria, el Bezirksgericht, |
| - |
en Polonia, el sd okrgowy, |
| - |
en Portugal, el Tribunal de Comarca, |
| - |
en Rumanía, el Tribunal, |
| - |
en Eslovenia, el okro~no sodia e, |
| - |
en Eslovaquia, el okresný súd, |
| - |
en Finlandia, el käräjäoikeus/tingsrätt, |
| - |
en Suecia, el Svea hovrätt, |
| - |
en el Reino Unido:
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ANEXO III
Los tribunales de los Estados miembros ante los que se interpondrán los recursos a los que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento son los siguientes:
| - |
en Bélgica,
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| - |
en Bulgaria, el ?5;0B825= AJ4 - !>D8O, |
| - |
En la República Checa, el okresní soudy, |
| - |
en Dinamarca, el landsret, |
| - |
en Alemania, el Oberlandesgericht, |
| - |
en Estonia, el ringkonnakohus, |
| - |
en Grecia, el •Ƶĵ¯¿, |
| - |
en España, el Juzgado de Primera Instancia que haya dictado la resolución que se recurra; el recurso lo resolverá la Audiencia Provincial, |
| - |
en Francia:
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| - |
En Croacia, el ~upanijski sud a través del opinski sud en materia civil y el Visoki trgova ki sud Republike Hrvatske a través del trgova ki sud en materia mercantil, |
| - |
en Irlanda, la High Court, |
| - |
en Italia, la corte d'appello, |
| - |
en Chipre, el •À±Áǹ±ºÌ "¹º±ÃÄ®Á¹¿ o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Ÿ¹º¿³µœµ¹±ºÌ "¹º±ÃÄ®Á¹¿, |
| - |
en Letonia, el apgabaltiesa a través del rajona (pilstas) tiesa, |
| - |
en Lituania, el Lietuvos apeliacinis teismas, |
| - |
en Luxemburgo, la Cour supérieure de justice constituida como tribunal civil de apelación, |
| - |
en Hungría, el törvényszék székhelyén mqködQ járásbíróság (en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság); el recurso es asignado por el törvényszék (en Budapest, el Fövárosi Törvényszék), |
| - |
en Malta, el Qorti tal Appell con arreglo a los procedimientos de recurso previstos en el Kodii ta' Organizzazzjoni u Proedura ivili-Kap.12 o, si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el itazzjoni ante el Prim' Awla tal-Qorti ivili jew il-Qorti tal-Ma!istrati ta' G'awdex fil-!urisdizzjoni superjuri tag'ha, |
| - |
en los Países Bajos, el rechtbank, |
| - |
en Austria, el Landesgericht a través del Bezirksgericht, |
| - |
en Polonia, el sd apelacyjny a través del sd okrgowy, |
| - |
en Portugal, el órgano competente es el Tribunal da Relação. Los recursos se interponen, con arreglo al Derecho nacional aplicable, remitiendo una solicitud al órgano que dictó la resolución que se recurra; |
| - |
en Rumanía, la Curte de Apel, |
| - |
en Eslovenia, el okro~no sodia e, |
| - |
en Eslovaquia, el tribunal de apelación a través del tribunal de distrito cuya resolución se recurra, |
| - |
en Finlandia, el hovioikeus/hovrätt, |
| - |
en Suecia, el Svea hovrätt, |
| - |
en el Reino Unido:
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ANEXO IV
Los recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44 son los siguientes:
| - |
en Bélgica, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos, un recurso de casación, |
| - |
en Bulgaria, un >160;20=5 ?@54 J@E>2=8O :0A0F8>=5= AJ4, |
| - |
en la República Checa, un examen en apelación (dovolání), una acción para volver a incoar el procedimiento (~aloba na obnovu Yízení) y una acción de anulación (~aloba pro zmate nost), |
| - |
en Dinamarca, un recurso ante el Højesteret con autorización del Procesbevillingsnævnet, |
| - |
en Alemania, una Rechtsbeschwerde, |
| - |
en Estonia, un kassatsioonikaebus, |
| - |
en Croacia, un recurso ante el Vrhovni sud Republike Hrvatske, |
| - |
en Irlanda, un recurso sobre una cuestión de Derecho ante el Tribunal Supremo, |
| - |
en Chipre, un recurso ante el Tribunal Supremo, |
| - |
en Letonia, un recurso de casación ante el Augstks tiesas Sent a través del apgabalties, |
| - |
en Lituania, un recurso de casación ante el Lietuvos Auka iausiasis Teismas, |
| - |
en Hungría, un felülvizsgálati kérelem, |
| - |
en Malta, ningún tribunal admite un recurso de casación; si se tratare de una resolución en materia de alimentos, el Qorti tal Appell, de conformidad con el procedimiento de recurso establecido en el kodii ta' Organizzazzjoni u Procedura ivili-Kap. 12, |
| - |
en Austria, un Revisionsrekurs, |
| - |
en Polonia, un skarga kasacyjna, |
| - |
en Portugal, un recurso sobre una cuestión de Derecho, |
| - |
En Rumanía, un recursul, |
| - |
en Eslovenia, un recurso ante el Vrhovno sodia e Republike Slovenije, |
| - |
en Eslovaquia, el dovolanie, |
| - |
en Finlandia, un recurso ante el korkein oikeus/högsta domstolen, |
| - |
en Suecia, un recurso ante el Högsta domstolen, |
| - |
en el Reino Unido, un único recurso adicional sobre una cuestión de Derecho. |
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