Legislación
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Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE - Diario Oficial de la Unión Europea de 31-03-2016

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2016

F. entrada en vigor: 20/04/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 79

F. Publicación: 31/03/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Norma aplicable a partir del 21 de abril del 2018, excepto los arts. 4, 19 a 35 y 42 y el anexo II, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; y el art. 43.1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Comercialización y puesta en servicio Artículo 4. Condiciones de suministro de gas Artículo 5. Requisitos esenciales Artículo 6. Libre circulación
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
Artículo 7. Obligaciones de los fabricantes Artículo 8. Representantes autorizados Artículo 9. Obligaciones de los importadores Artículo 10. Obligaciones de los distribuidores Artículo 11. Casos de aplicación de las obligaciones de los fabricantes a los importadores y distribuidores Artículo 12. Identificación de los agentes económicos
CAPÍTULO III. CONFORMIDAD DE LOS APARATOS Y EQUIPOS
Artículo 13. Presunción de conformidad de los aparatos y equipos Artículo 14. Procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos y equipos Artículo 15. Declaración UE de conformidad Artículo 16. Principios generales del marcado CE Artículo 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE Artículo 18. Inscripciones
CAPÍTULO IV. NOTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Artículo 19. Notificación Artículo 20. Autoridades notificantes Artículo 21. Requisitos relativos a las autoridades notificantes Artículo 22. Obligación de información de las autoridades notificantes Artículo 23. Requisitos de los organismos notificados Artículo 24. Presunción de conformidad de los organismos notificados Artículo 25. Filiales y subcontratación de organismos notificados Artículo 26. Solicitud de notificación Artículo 27. Procedimiento de notificación Artículo 28. Números de identificación y listas de organismos notificados Artículo 29. Cambios en las notificaciones Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados Artículo 31. Obligaciones operativas de los organismos notificados Artículo 32. Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados Artículo 33. Obligación de información de los organismos notificados Artículo 34. Intercambio de experiencias Artículo 35. Coordinación de los organismos notificados
CAPÍTULO V. VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN, CONTROL DE LOS APARATOS Y EQUIPOS QUE ENTREN EN DICHO MERCADO Y PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
Artículo 36. Vigilancia del mercado de la Unión y control de los aparatos y equipos que entren en el mismo Artículo 37. Procedimiento que debe seguirse a nivel nacional en el caso de aparatos o equipos que presentan un riesgo Artículo 38. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Artículo 39. Aparatos o equipos conformes que presentan un riesgo Artículo 40. Incumplimiento formal
CAPÍTULO VI. ACTOS DELEGADOS Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
Artículo 41. Ejercicio de la delegación Artículo 42. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 43. Sanciones Artículo 44. Disposiciones transitorias Artículo 45. Derogación Artículo 46. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. REQUISITOS ESENCIALES ANEXO II. CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO DE GAS ANEXO III. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS APARATOS Y EQUIPOS ANEXO IV. INSCRIPCIONES ANEXO V. DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD ANEXO VI. TABLA DE CORRESPONDENCIAS